Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00071-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681013

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00071-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-07-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaDERECHO A LA SALUD - La ley 100 de 1993 permite, cuando ello sea posible y según las condiciones de oferta del servicio, la libertad de escogencia de la EPS o la IPS. /
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente76-834-31-03-003-2019-00071-01
Número de registro81490140
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 153, NUMERAL 4; DECRETO 1485 DE 1994, ARTÍCULO 14, NUMERALES 4 Y 5; RESOLUCIÓN 5261 DE 1994.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: F.F.B. CAICEDO Guadalajara de Buga, once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

REF: Tutela de G.M.N. contra la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

SECCIONAL VALLE DEL CAUCA. Segunda instancia. Radicación 76-834-31-03-003-2019-00071-01 Consecutivo

interno 2019-0410.

I. OBJETO DE LA PRESENTE PROVIDENCIA

Se decide la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIONAL VALLE DEL CAUCA (accionada)1 contra la sentencia No. 156 proferida el 29 de mayo de 20192 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, en el asunto constitucional de referencia, a cuyo trámite fueron vinculados la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, la CLÍNICA REY DAVID, el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE y el Establecimiento Médico ESPAB Tuluá.

II. DATOS RELEVANTES

1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que se denuncian vulnerados.

Por vía de tutela pide la señora GUILLERMINA MAHECHA NEIRA protección constitucional a su derecho fundamental de petición, los cuales estima vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.

1 Folios 55 a 57, cdo. 1. 2 Folios 44 a 48 cdo. 1.

1

Acción de tutela promovida por GUILLERM INA MAHECHA NEIRA contra DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLIC ÍA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-03-003-2019-00071-01

Consecutivo interno T-2019-0410

v ' ••

Para tal efecto solicita ordenar a la accionada que (i) “...libre la orden de cirugía ya autorizada a la CLÍNICA REY DAVID...”] (ii) “...sigan las órdenes de protocolo, que se venían realizando y se me sea respetado el tratamiento ya iniciado en la clínica rey D....”] y (iii) informe la razón por la cual fue remitida al Hospital Universitario del Valle “...para la realización de la intervención quirúrgica de DRIVACION (sic) GASTROINTESTINAL EN Y DE ROUX SOD...”, pese a que “...ya se encontraba la autorización, así como las observaciones y autorizaciones del anestesiólogo de la Clínica Rey D....” (folio 3, cdo. l )

2. Fundamentos de hecho

A. la prenombrada ciudadana que (i) a través de escrito radicado el 22-04-2019 pidió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que se realice el procedimiento quirúrgico denominado “S.G. por L., teniendo en cuenta que el mismo se encuentra autorizado desde el día 19-06-2018; ( ii) frente al anterior pedimento dicha entidad le contestó que autoriza el paquete de cirugía bariátrica, para lo cual “...me expiden la orden de servicio (...) donde autorizan dicha intervención en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE...”, lo que, a su juicio, “...me regresa al punto 0, pretendiendo que realice nuevamente el tortuoso proceso de someterme a consultas médicas, para luego autorizar la misma cirugía...”] (¡ii) la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la integridad física al disponer -sin explicación alguna- el cambio de IPS y del galeno que practicará el servicio, pues “...estando autorizada la intervención quirúrgica en la clínica R.D., lo que debe hacer la EPS es concretar este trámite...” (folios i a 6, cdo. i) .

3. Postura asumida por la autoridad accionada v los vinculados.

3.1. COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. LTDA expresó que no es una EPS sino una entidad que a través de contratos de prestación de servicios “...suministra servicios de salud de mediana y alta complejidad para la atención de los usuarios del subsistema de

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salud de la POLICÍA NACIONAL...". No obstante, agregó, para la fecha en que la accionante requirió el servicio de salud “...ya no tenía convenio con la Policía..”, y desde esa óptica no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante ( fo lio s3 8 y 3 9 ,cdo. i )

3.2. La Jefe Seccional de Sanidad Valle del Cauca (Policia Nacional) manifestó que el procedimiento médico requerido por la paciente se encuentra aprobado para ser realizado en el Hospital Universitario del Valle, IPS con la cual tiene contrato vigente, por lo cual no está vulnerando derecho fundamental alguno a la peticionaria. Agregó que lo antedicha determinación no es...

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