Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2012-05490-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192985

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2012-05490-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaEMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE - / EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE - /
Número de registro81490513
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente76-834-60-00-187-2012-05490-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 248.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES

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Código: GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19)

Acusado: J.A.G. Restrepo

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheques

Guadalajara de Buga, diez de julio de dos mil diecinueve

Aprobado según Acta 236 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la

Fiscalía 28 Local de T., contra la sentencia No. 017 del 27 de marzo de 2019,

a través de la cual el Juez Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, absolvió

al ciudadano J.A.G.R. del delito de emisión y

transferencia ilegal de cheques.

2. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, el señor A.G.E.

Representante Legal de la Empresa VITABONO S.A., a través de apoderado

judicial interpuso denuncia en contra de J.A.G.R. titular

de un contrato de cuenta corriente suscrito con el Banco de Occidente - Cali,

narrando que el 9 de agosto de 2012 giró a favor de la empresa CIAMSA, los

cheques No. 412320 y 412321, por $40.000.000.oo y $30.000.000.oo,

respectivamente, con el fin de que se cruzaran cuentas con VITABONO, pero al

ser consignados fueron rechazados por falta de fondos, lo que conllevó a que el

beneficiario determinara que el negocio jurídico no había culminado de forma

exitosa y a la devolución de los títulos, los cuales fueron depositados una vez más

por la sociedad VITABONO, obteniendo el mismo resultado.

Una vez se instauró la denuncia, se intentó agotar el requisito de procedibilidad

de la conciliación, la cual no se pudo surtir ante la imposibilidad de dar con el

paradero del señor G.R., circunstancia que conllevó a que, el 1o de

junio de 2017, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de

T., fue declarado persona ausente y se le formulara imputación por el delito de

emisión y transferencia ilegal de cheques.

El 4 de septiembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra

del señor J.A.G.R. por el mismo delito imputado,

correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Tercero Penal Municipal de

T., funcionario que el 18 de octubre del mismo año, celebró la audiencia de

formulación de acusación, y el 27 de noviembre siguiente, la preparatoria.

El 12 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes

presentaron su teoría del caso e hicieron estipulaciones probatorias, el 24 de abril

del mismo año, declaró como testigo de la Fiscalía, el señor Alvaro García

Estrada, con quien se introdujo copia de los cheques No. 412321 y 412320, y el 8

de octubre siguiente, rindió testimonio el ciudadano C.A.O.C.,

con quien el ente acusador introdujo la querella y el certificado de existencia y

representación legal de la empresa VITABONO.

Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: J.A.G. Restrepo

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

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Finalmente, el 18 de febrero de 2019 las partes presentaron los alegatos finales y

el juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del señor Jaime

Alberto G.R..

3. SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 017 del 27 de marzo de 2019, el Juez Tercero Penal

Municipal de T., hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal, de

las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e

individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y finalmente

analizó jurídicamente los medios de prueba.

Consideró el juez, que las pruebas presentadas en el juicio oral, no permitían

determinar quién es el real titular de la cuenta corriente respecto de la cual se

giraron los cheques, ya que no se aportó certificación del Banco de Occidente que

aclarara esa situación, como tampoco se demostró si la irregularidad consistió en

la falta de fondos o la orden de no pago.

Refirió que las copias de los cheques aportadas al juicio oral, no acreditan ningún

comportamiento ilícito de parte del acusado y criticó que la Fiscalía no hubiese

demostrado el no pago de los cheques durante el trascurso del proceso penal, ni

que para el cobró de los títulos valores no se hubiese iniciado otra acción distinta

a la penal.

Expuso que según los medios de prueba, el acusado giró los cheques a favor de

la empresa CIAMSA, desconociéndose la situación que vinculó a la sociedad

VITABONO S.A., toda vez que no se aclararon las condiciones del negocio que

habría dado lugar al comportamiento ilícito.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al sustentarlo

Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: J.A.G. Restrepo

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

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Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: J.A.G. Restrepo

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

dijo que los hechos jurídicamente relevantes narrados en la acusación,

consistieron en el giro de dos cheques en cuantía de $40.000.000 y $30.000.000,

por parte del señor J.A.G.R., titular de la cuenta corriente

No. 001-52248-1 del Banco de Occidente, a favor de la empresa CIAMSA S.A.,

con ocasión de una negociación realizada con la sociedad VITABONO S.A.,

consistente en la venta de insumos agrícolas al acusado, con quien se acordó que

el giro de los títulos se haría a favor de la primera empresa mencionada, con la

cual se efectuaría un cruce de cuentas, pero el 10 de agosto y el 27 de septiembre

de 2012 los mismos fueron devueltos por la causal 8 relativa a fondos

insuficientes, sin que posteriormente G.R. hubiera pagado las

sumas referidas en los cheques.

Hizo referencia al testimonio del señor A.G.E., quien detalló las

circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la emisión de los

cheques, y a la declaración de C.A.O.C., con quien se introdujo

la querella y el certificado de existencia y representación legal de la empresa

VITABONO S.A.

Criticó que el juez no le diera valor probatorio al testimonio de Alvaro García

Estrada, a pesar que con detalle narró los negocios jurídicos que la empresa

VITABONO S.A., sostenía con el señor G.R., actividad relacionada

con la compra de productor fertilizantes, abonos y similares, que incluso habían

dado lugar a una deuda de $150.000.000, suma en la cual estaban incluidos los

valores de los cheques girados por el acusado a favor de la empresa CIAMSA

S.A.

Afirmó que con esa prueba testimonial, acreditó con suficiencia el motivo por el

cual se giraron los cheques y que el acusado era conocedor del cruce de cuentas

de las dos empresas harían con el pago de los títulos valores a favor de CIAMSA

S.A., con la cual VITABONO S.A., también realizaba negocios jurídicos.

Indicó que en las copias de los cheques aportadas al juicio oral, se demostró que

en realidad fueron firmados por el señor J.A.G.R., titular

de la cuenta corriente No. 001-52248-1 del Banco de Occidente, circunstancia de

la cual tampoco hay duda, pues de no ser el dueño de esa cuenta, la entidad

bancaria ni siquiera los hubiera recibido y no se había configurado la causal 8

relativa a los fondos insuficientes, sin que en criterio del apelante, se pueda dejar

de lado que la defensa no desvirtuó las situaciones narradas por los testigos de

cargo.

Adujo que conforme las pruebas presentadas en el juicio oral, no había duda que

la única afectada con el actuar del acusado, fue la empresa VITABONO S.A., tal

como lo afirmó el señor A.G.E., quien narró que para respaldar la

deuda que el acusado tenía con VITABONO S.A., existían unos pagarés, cuyo

pago se demandó ante la jurisdicción civil, donde se obtuvo decisión favorable,

sin que con ello se hubiese logrado la cancelación de las sumas adeudadas,

...

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