Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2017-00499-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169393

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2017-00499-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-05-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaPRUEBA DE REFERENCIA Y TESTIMONIO DE OÍDAS - / PRUEBA DE REFEENCIA - / CAPTURA EN FLAGRANCIA - / IN DUBIO PRO REO - /
Número de registro81489062
Fecha07 Mayo 2019
Número de expediente76-834-60-00-187-2017-00499-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 301, 381 Y 438.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL É T I C A BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76834-60-00-187-2017-00499-01/AC-120-19

Buga, Valle, siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2.019)

Aprobado según Acta No. 96

OBJETIVO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, por medio de la cual

declaró penalmente responsable a O.M.A.G., identificado con la cédula de ciudadanía No.1.116.259.834, del delito de Homicidio agravado en concurso

homogéneo y sucesivo con la misma conducta y heterogéneo con Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos fueron referenciados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

"Se indicó en Informe de Policia de vigilancia en casos de captura en flagrancia que siendo las 04:40 horas del dia miércoles primero (1) de marzo del 2017, reciben requerimiento de la central de radio de la Policia Nacional a fin que hagan presencia en carrera 49 con calle 14A-04 esquina, Barrio La Santa Cruz del Municipio de Tuluá,

Radicación: 76834-60-00-187-2017-00499-01/AC-120-19 Acusado: Omar Manuel Asprilla González

Delito: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

vivienda donde se informó por un ciudadano se habían(sic) escuchado unos disparos, razón por ía cual las unidades asignadas al cuadrante se dirigen hacia dicho lugar donde observando que se trata de una casa de habitación de dos pisos y que la puerta que da acceso al segundo piso del inmueble se encontraba entre abierta, escuchando voces de auxilio, por lo cual proceden a ingresar observando en las gradas de cemento que conducen al segundo piso un cadáver [sin signos vitales] de sexo femenino, al subir al segundo piso encuentran dos niños, uno de ocho y otro de diez años y una joven quien les dio a conocer que el autor de estos hechos era el señor conocido como ASPRILLA, el cual vestía un saco negro y un pantalón oscuro, en compañía de otro conocido con el alias de CENIZA y que en el balcón se encontraba otra persona herida. Que en efecto se procedió a verificar por parte del policial WILSON REMOLINA MANRIQUE encontrando otra persona de sexo masculino sin signos vitales, momento en el cual observa desde el balcón correr por la calle a dos sujetos, uno de ellos de contextura delgada, aspecto afrodescendiente, el cual empuja varias puertas aledañas como intentando ingresar a las viviendas, por lo cual este advierte a su compañero de patrulla, J.L.R.A. quien se encontraba frente a la vivienda y quien procede a iniciar su persecución observando que esta persona ingresa a la vivienda ubicada en la carrera 48 # 14A-44 Barrio La Cruz, por lo cual proceden los policiales a tocar en la puerta de la vivienda siendo atendidos por el señor L.A.P.P. el cual les permite el ingreso y a quien les dan las características de la persona que acaba de ingresar, por lo cual y acompañados de la persona que los atendió ingresan a un cuarto de madera ubicado en una azotea situada en la parte trasera del inmueble, lugar donde encuentran la persona con las características ya descritas y al cual identifican como O.M.A.G. con cédula de ciudadanía N°1.116.259.834. Que una vez ya capturada esta persona se acude a la joven que se encontró antes en la vivienda y quien responde al nombre de YORLANDY ARIAS RAMÍREZ quien señalo (sic) que la persona detenida era el señor ASPRILLA y quien había disparado antes a las personas que se encontraron muertas en la vivienda.’’1

En desarrollo de los actos urgentes, se identificaron los cuerpos hallados en la escena

del crimen, como H.E.R. y M.M.C..

2.2.- El 2 de marzo del 2017 se llevaron a cabo las correspondientes audiencias

preliminares en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de

garantías de Tuluá contra O.M.A.G.. Se legalizó el

procedimiento de captura y la Fiscalía le formuló imputación por los hechos descritos

en el párrafo anterior, bajo la denominación jurídica de Homicidio (Art. 103 C.P.) con la

circunstancia de agravación contenida en el numeral 7o del artículo 104 del Código

1 Folios 13 y 14.

2

Radicación: 76834-60-00-187-2017-00499-01/AC-¡20-19 Acusado: Omar Manuel Asprilla González

Delito: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Penal, en concurso homogéneo y sucesivo; igualmente, en concurso heterogéneo con

el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes

o municiones (Art. 365 ibídem). No aceptó los cargos. Se le impuso medida de

aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2.3. - El 27 de abril del 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, siendo asignado

al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá en la misma fecha.

2.4. - En la audiencia de formulación de acusación realizada el 31 de mayo del 2017, la

Fiscalía le atribuyó formalmente a O.M.A.G., en calidad de

coautor, los homicidios de M.M.C.G. y H.E.R.,

ocurridos en el contexto antes narrado. La atribución jurídica por esos hechos

correspondió a: Homicidio agravado (Colocando a la víctima en situación de

indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación), en concurso

homogéneo y sucesivo; asimismo, en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico,

porte o tenencia de armas de fuego, adicionando la circunstancia de agravación

descrita en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal (Obrar en coparticipación

criminal).

2.5. - El 25 de octubre del 2017, se surtió la audiencia preparatoria. El Juez decretó las

pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias.

2.6. - El 23 de febrero del 2018, se inició el juicio oral. La Fiscalía hizo la presentación

de su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo.

Previo al inicio de la práctica de las pruebas, el J. admitió como tales los

documentos contentivos de la plena identidad del acusado y la carencia de permiso

para portar armas de fuego, los cuales fueron presentados directamente por el Fiscal,

sin que la Defensa hiciera oposición u objetara la veracidad de los mismos.

La práctica probatoria se realizó en las sesiones que se relacionan a continuación:

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Radicación: 76834-60-00-187-2017-00499-01/AC-120-19 Acusado: Omar Manuel Asprilla González

Delito: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Audiencia del 23 de febrero del 2018.

2.6.1.• J.L.R.A.. Adscrito a la Policía Nacional hace 8 años. En marzo del año 2017 trabajaba en la ciudad de Tuluá como agente de vigilancia. Frente a los hechos materia de investigación, narró que: "ese día pues nos encontrábamos en la (no se entiende), estábamos haciendo primer turno en la noche ya madrugando pues nos llama la central de radio, estaba con el intendente R., compañero del cuadrante donde nos encontrábamos haciendo los patrullajes por el cuadrante, estábamos en una moto. Cuando hacíamos labores de patrullaje pues la central nos envía un caso donde suenan unos disparos. Al momento de que la central manda el caso nos dirigimos a la residencia donde supuestamente. Fiscal: ¿Qué les dice la central? Testigo: Llega y nos llama al radio y nos dice que nos dirijamos al barrio La Cruz que hay una ciudadana que escuchaba unos disparos en un segundo piso. Cuando nosotros llegamos al sitio efectivamente hay unos señores que están en una esquina esperando de que pues que hay unos disparos provenientes del segundo piso donde mi sargento llega, abre la puerta, ingresa a la casa pero la puerta no le dejaba abrir entonces se da cuenta pues que hay una persona tirada al lado de la puerta, era una señora, una muchacha. Vemos que ella ha recibido un disparo, o sea ella está fallecida ahí, nosotros nos damos cuenta de que ella está muerta. Entonces ahí sigue subiendo mi sargento y cuando yo lo veo, él se asoma arriba en el zaguán y me dice corra que allá va el individuo, sí, entonces como yo estaba abajo prestando la seguridad, entonces yo salgo corriendo detrás de él cuando yo veo que se mete en una vecindad por una puerta donde ahí se le dice al señor de la casa que por favor abra la puerta que nos deje ingresar, cuando llego entonces me dirijo arriba donde se estaba subiendo para la huida, donde es cogida la persona, se saca de la residencia y se lleva a las instalaciones de la policía. Cuando mi sargento me gritó desde el segundo piso me dice “cójalo cójalo que allá va”, pasa por encima de la casa, cuando él va subiendo se tira de la casa y empezamos detrás del muchacho. O sea, yo empiezo detrás del muchacho, donde cierran la puerta y le digo al señor “déjeme ingresar a la casa que voy por la persona que va allá” pues él me deja entrar y veo que se sube como a una especie de muro para saltar y escapar en huida. Cuando él se va a escapar se coge de la ropa, se baja al muchacho y se lleva a las instalaciones de la SIJIN. Fiscal: ¿Díganos si usted recuerda cuáles fueron los móviles, es decir, de qué se enteraron, qué fue lo que se presentó allí realmente? Testigo: No pues la verdad no sabría decirte porque pues ella decía que ella sabía cosas y esto ya que mi sargento R. fue el que pues habla con ella, le dice qué situación es, ese muchacho que iba... Ella vivía por ahí cerquita de esa casa y que supuestamente el señor A. le habia dicho anteriormente esa situación a ella, eso es lo que decia la testigo... La misma testigo nos decía que había sido el señor A..”

Indicó que la testigo apareció al momento en que vieron que las personas habían fallecido, señalando a A. como la persona que perpetró los homicidios. La Fiscalía le puso de presente un informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5. Lo reconoció porque...

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