Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2005-00018-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850348203

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2005-00018-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha21 Febrero 2017
Número de registro81200593
Número de expediente76-834-31-03-003-2005-00018-01
MateriaRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - La renovación y prórroga de los contratos son dos institutos jurídicos diferentes en su origen y efectos. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, febrero veintiuno (21) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual) Demandantes: MARTHA ISABEL ESCOBAR ARIAS y OTROS Demandada: NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2005-00018-01

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ1 el 3 de diciembre de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por AMANDA ARIAS DE ESCOBAR, MARTHA ISABEL, BEATRIZ EUGENIA y JAIME ESCOBAR ARIAS contra la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A

II. DATOS RELEVANTES

1. Mediante demanda formulada a través de apoderado judicial, los prenombrados actores pidieron (i) declarar que la sociedad NESTLÉ S.A. "...es responsable contractualmente por los perjuicios causados y por razón del incumplimiento del contrato celebrado con el señor

Eduardo Escobar Villegas para la recepción, enfriamiento y despacho de

leche..."\ (ii) condenar a la sociedad demandada, como consecuencia del aludido incumplimiento, a pagar la "...suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000= M/cte, por concepto de perjuicios causados y a título de daño

emergente...", cantidad que tuvo que erogar el señor ESCOBAR VILLEGAS para la ejecución del contrato; (iii) condenar a la sociedad demandada, a título de lucro cesante, a pagar la suma de $1.411.165.586,00 -dinero no ingresado al patrimonio del señor ESCOBAR VILLEGAS- "...en razón a la actividad económica desarrollada atendiendo la productividad obtenida durante el

1 Folios 399 a424. cdo. lo.

tiempo de ejecución del contrato y el tiempo de vida útil de los equipos,

calculados a partir de los ingresos mensuales promedios (...) y por todo el tiempo

de vida útil de los equipos..."] (iv) así mismo, condenar a la demandada "...por los perjuicios morales causados al señor EDUARDO ESCOBAR VILLEGAS, y a su

núcleo familiar en razón a la terminación intempestiva e irregular y sin justa

causa de contrato (...) en una suma igual a 1000 salarios mínimos legales

mensuales vigentes..."] y (v) finalmente, ordenar "...la indexación de las anteriores sumas de dinero, proyectada durante el tiempo de vida útil del

complejo lechero adecuado para la recepción, enfriamiento, manejo y transporte

de leche con exclusividad para Nestlé de Colombia..." (folios 5 y 6, cdo. ib.).

2. Como fundamento fáctico de lo así pretendido, los ‘vv / demandantes adujeron, esencialmente, lo que a continuación se sintetiza:

2 .1. El señor EDUARDO ESCOBAR VILLEGAS celebró con la sociedad demandada "...convenio para la recepción, enfriamiento, manejo y transporte de leche, de forma exclusiva para Nestlé de

Colombia S.A., teniendo en cuenta que ésta no posee instalación para tal fin que

aquel poseía las Instalaciones que le permitían la recepción de leche caliente..."

(folio 6, cdo. ib.).

2.2. Los contratantes establecieron que NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. pagaría a EDUARDO ESCOBAR VILLEGAS ".. .por razón del contrato una suma que incluye los gastos operativos de la estación de

enfriamiento por litro de leche receptada, enfriada y despachada..."(ib.).

2.3. Se pactó "...que el contratante garantizaría el mínimo de leche aportada a la estación de enfriamiento de leche, ubicada en la

hacienda el Danubio, corregimiento del Mestizal, municipio de Bugalagrande, y

de propiedad del contratista, señor Escobar Villegas, para asegurar en todo caso

que el valor cobrado por la actividad de recepción y enfriamiento de leche, fuera

suficiente para cubrir la totalidad de los costos tanto financieros como de

funcionamiento. El contrato inclusive, contenía cláusula de exclusividad en doble

sentido esto es, que el contratante daría prioridad ai contratista para ocupar la

totalidad de la capacidad de enfriamiento de los equipos de la planta de

enfriamiento, y por su parte el contratante se comprometía de forma exclusiva a

proveer el servicio de enfriamiento de leche a Nestle de Colombia S.A...." (ib.).

2.4. Los pagos contractuales "...se harían

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: AMANDA ARIAS DE ESCOBAR, MARTHA ISABEL, BEATRIZ EUGENIA y JAIME ESCOBAR ARIAS. Demandada: SOCIEDAD NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.

Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2005-00018-01

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Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: AMANDA ARLAS DE ESCOBAR, MARTHA ISABEL, BEATRIZ EUGENIA y JAIME ESCOBAR ARIAS. Demandada: SOCIEDAD NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.

Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2005-00018-01

quincenalmente, previa liquidación y presentación de cuenta de cobro,

estableciendo que el costo de enfriamiento se incrementaría anualmente

conforme al I.P.C...." (folio 7, cdo. ib.).

año, contado a partir de la iniciación de la labor de enfriamiento de leche y

renovable mediante acuerdo escrito; cláusula modificada por la ejecución del

contrato, toda vez que éste se renovó año a año (...) inició su ejecución en el

mes de mayo de 2001, y se postergó año tras año, hasta que pare (sic) el mes

de septiembre del 2003, sin razón alguna, (...) fue terminado unilateralmente v

sin razón justificada v sin previo conocimiento v consentimiento del contratista..."

(ib.).

VILLEGAS "...tuvo que recurrir a préstamos de dinero (...) facilitados por la empresa contratante, y enderezados a invertirlos en el proyecto de

implementación y adecuación del acopio lechero para el servicio de enfriamiento

(...) tuvo que prestar cerca de $700.000.000 M/cte, ai contratante (..) sumas de

dinero que fueron pagadas mes a mes, con la liquidación respectiva de los

intereses..." (ib.).

actividad económica contratada, propósito para el cual "...Nestlé de Colombia S.A., por su condición de contratante mes a mes descontaba de esa liquidación

los dineros que por concepto de préstamo había hecho al señor Eduardo Escobar

Villegas..." (ib.).

enfriamiento por litro de leche igual a $35, así como se estableció un volumen

mínimo de leche a enfriar de 2.500 litros diarios durante el tiempo de ejecución

del contrato el precio por litro enfriado (...) oscilo entre $25 y 35 (...) y de la

misma manera osciló el volumen de leche enfriada ai paso que para el primer

año de ejecución del contrato llegaron a enfriarse mensualmente hasta

518.930.64 litros de leche, así como para el año 2002 llegaron a enfriarse

603.257 litros de leche mensual y para el año 2003 se enfriaron hasta en

promedio mensual 122.427 litros..."(ib.).

2.9. La ruptura intempestiva de la relación contractual produjo al señor EDUARDO ESCOBAR VILLEGAS perjuicios d(

2 .5. El término inicial del contrato "...se pactó en un

2.6. Con ocasión del contrato el señor ESCOBAR

2.7. Los dineros prestados fueron pagados con la

2.8. Convinieron los contratantes "...un precio de

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: AMANDA ARIAS DE ESCOBAR, MARTHA ISABEL BEATRIZ EUGENIA y JAIME ESCOBAR ARIAS. Demandada: SOCIEDAD NESTLÉ DE COLOMBIA S.A

Apelación de Sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2005-00018-01

orden patrimonial y moral determinados así:

A. Erogación cercana a los $700.000.000,oo que fueron prestados por Nestlé de Colombia S.A., para la adecuación, instalación e implementación de las instalaciones para el acopio de enfriamiento de leche, complejo que fue proyectado para una vida útil de 15 años.

B. El servicio de enfriamiento prestado fue (i) en el año 2001 a 2.778.575.40 litros, para un promedio mensual de 231.322.95 litros y transporte en cuantía de $6.129.039 a un promedio mensual de $510.753.25; (¡i) para el año 2002 a 5.803.740 litros, con un promedio mensual de 483.645 litros, e ingresos por transporte de $1.761.803.33 mensuales, para un promedio total anual de $21.135.364; y (iii) en el año 2003, durante el tiempo de vigencia del contrato, 1.009.993 litros de leche, para un promedio mensual de 112.221.44 litros, percibiéndose por transporte $725.082 mensuales, hasta el momento en que Nestlé dio por terminado unilateralmente el contrato (folio 8, cdo. ¡b.).

2 .10 . Con estribo en lo anterior, los daños causados se cuantificaron de la siguiente manera:

A. Daño emergente, con ocasión de las erogaciones efectuadas para la adecuación de las instalaciones, la suma de $591.111.136.00 valor resultante de la inversión inicial menos el deducible del tiempo de funcionamiento en proyección a la vida útil...

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