Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2015-02501-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850358055

Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2015-02501-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-09-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha03 Septiembre 2018
Número de registro81458426
Número de expediente76-834-60-00-188-2015-02501-01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 71, 74 y 249
MateriaABUSO DE CONFIANZA - / ABUSO DE CONFIANZA - / ACTAS DE CONCILIACIÓN - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

di

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES

CUCA K' \ V"

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-37 1 aprobación

15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76834-60-00-188-2015-02501-01 (AC-282-18) Acusada: María Teresa Holguín Hurtado Delito: Abuso de confianza Guadalajara de Buga (Valle), Septiembre tres (3) de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado según Acta No. 258

OBJETIVO

Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 3 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá (Valle), en la cual condenó a la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO como autora de un delito de abuso de

confianza.

ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero de 2017, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía narró que la señora GLORIA EUGENIA MEJÍA SÁNCHEZ presentó denuncia contra la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO afirmando que dicha dama le alquiló a CRISTIAN DAVID MEJÍA BETANCOURT una habitación de un inmueble ubicado en la Carrera 24 #41-23, Barrio El Príncipe del municipio de Tuluá; que entre julio y agosto de 2015 el

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mencionado se fue del inmueble, pero dejó allí varios enseres, entre ellos una cama con su colchón que ella le había prestado, avaluada en un millón de pesos ($1.000.000); que en varias ocasiones le solicitó a la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO le devolviera su cama, pero aquella le respondía con evasivas; que en la casa de la justicia dicha señora dejó entrever que había regalado esa cama.

2. El 26 de abril de 2017 la Fiscalía 28 local de Tuluá presentó escrito de acusación en el cual narró que el 20 de septiembre de 2015, en la Carrera 24 #41-23, Barrio El Príncipe del municipio de Tuluá, la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO se apropió de una cama de madera , un colchón para la misma y una mesa para televisor, elementos avaluados en un millón de pesos ($1.000.000) aproximadamente, que habían sido dejados en una habitación que dicha señora le había alquilado al joven CRISTIAN DAVID MEJÍA BETANCOURT, pero que eran de propiedad de la señora GLORIA EUGENIA MEJÍA SÁNCHEZ, quien se los había prestado a CRISTIAN DAVID MEJÍA.

Agregó la Fiscalía que el 17 de mayo de 2016 se pretendió realizar conciliación entre las señoras GLORIA EUGENIA MEJÍA SÁNCHEZ y MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO en la Cámara de Comercio de Tuluá, pero la segunda no compareció.

3. El 13 de junio de 2017, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO probable autora de un delito de abuso de confianza, ubicado en el artículo 249 del Código Penal.

4. El 28 de agosto de 2017 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 5 de febrero de 2018 se dio inicio al juicio oral; en su desarrollo en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

ESTIPULACIONES:

Las partes acordaron tener demostrado lo siguiente: (i) Que la acusada, señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO, se identifica con la cédula de ciudadanía 66.708.267,

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carece de antecedentes judiciales y es la propietaria del inmueble mencionado en la acusación, (ii) Que en dos ocasiones se intentó que la denunciante y la denunciada conciliaran, pero que ello no ocurrió por inasistencia de la segunda.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

a) La señora GLORIA EUGENIA MEJÍA SÁNCHEZ declaró que es tía de CRISTIAN DAVID MEJÍA BETANCOURT, quien le alquiló una habitación vacía a la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN HURTADO en un inmueble ubicado en la Carrera 24 con 41 del municipio de Tuluá, donde aquél vivió veinte (20) días; CRISTIAN DAVID llevó a esa habitación una cama, una mesa para televisor y un televisor; cuando CRISTIAN DAVID decidió entregar esa habitación le dijo que fuera a sacar la cama; fue varias veces a ese inmueble, pero no encontraba a la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN o esta le contestaba con evasivas; un señor le dijo que la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN había afirmado que esa cama la había regalado a un indigente; denunció a dicha señora; esa cama hace parte de una alcoba que le hizo un señor de nombre JAIME, por la que pagó un millón trescientos mil pesos ($1.3000.000); le regaló esa cama a su madre, quien manifestó que si algo le sucedía esa cama quedaba para su nieto CRISTIAN DAVID; su madre falleció; no tuvo relación comercial ni de ningún tipo con la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN; no le consta que la señora MARÍA TERESA HOLGUÍN haya dispuesto de dicha cama.

Con dicha testigo se introdujo lo siguiente: (i) copia de la denuncia por ella aludida, presentada el 11 de noviembre de 2015 (Folios 72 a 74). (ii) Copia de factura del 21 de enero de 2012 a nombre de GLORIA E. MEJÍA por $1.300.000, que alude a una cama de 1,40, un tocador de pie y dos nocheros, firmada por JAIME A, LOAIZA (folio 75).

b) La señora FLORALBA SÁNCHEZ ARISTIZABAL declaró que es amiga de GLORIA EUGENIA MEJÍA SÁNCHEZ, permanecía mucho tempo en la casa de aquella; conoció a CRISTIAN DAVID, quien vivía con GLORIA pero aquél decidió independizarse y alquiló una habitación donde estuvo como veinte días; CRISTIAN se llevó para esa habitación una cama, un televisor y su ropa; esa cama era de la mamá de GLORIA, pero esta la

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heredó cuando su madre murió, GLORIA se la prestó a CRISTIAN; cuando CRISTIAN dejó la habitación que había alquilado, buscaron a la dueña de la casa para que les devolviera la cama, pero nunca la encontraban; no sabe qué pasó con esa cama.

c) El juez permitió que la Fiscalía...

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