Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2013-00625-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | FUERZA MAYOR - / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / |
Número de registro | 81490514 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-895-60-00-192-2013-00625-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 32, NUMERAL 1; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 64; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 65. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
(j¡yt JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERESl \ ic A Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-895-6000-192-2013-00625-01 (AC-246-19)
Procesado: Julián Alberto Correa Ruiz
Delito: Lesiones personales culposas
Aprobado según Acta No._225
Guadalajara de Buga, Julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)
I OBJETO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No 03 del 07 de mayo
de 2019, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle) condenó
a J.A.C.R. como autor de un delito de lesiones personales
culposas.
II ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 16 local de Zarzal (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que
el 02 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 05:33 horas, en la vía Andalucía -
Cerrito, en el kilómetro 26 + 300 metros, jurisdicción del municipio de Zarzal, la
motocicleta conducida por P.A.A., que se desplazaba por el carril
derecho de la vía, colisionó con la parte trasera de un tracto camión cañero que se
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encontraba varado y estacionado en la calzada, sin señalización alguna, siendo su
conductor J.A.C.R.. Como consecuencia del impacto, PEDRO
AGUSTÍN ARENAS sufrió incapacidad médico legal definitiva de 120 días, deformidad
física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano de
la locomoción de carácter permanente, pérdida funcional de miembro inferior derecho de
carácter permanente, y pérdida funcional de miembro inferior derecho de carácter
permanente.
2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 14 de febrero de 2017 y la
preparatoria el 25 de abril de 2017. La Fiscalía cconsideró a JULIÁN ALBERTO
CORREA RUIZ probable autor de un delito de lesiones personales culposas, el cual
ubicó en el inciso 2o del artículo 113, inciso 2o del art. 114, inciso 2o del artículo 116 y
artículo 120 del Código Penal.
3. La audiencia de juicio oral inició el 21 de noviembre de 2017, en materia probatoria
ocurrió lo siguiente:
3.1. TESTIGOS DE LA FISCALIA
3.1.1. P.A.A. declaró que el accidente ocurrió el 02 de septiembre
de 2013, a las 5:30 de la mañana, a la altura de la Base Militar Tesorito del Municipio de
Zarzal; se desplazaba en una motocicleta por el carril derecho de la vía, a velocidad de
50 km/h, alcanzó a ver una sombra al frente suyo, de inmediato se tiró hacía el lado
izquierdo de la vía, pero alcanzó a golpear lo que a su parecer fue una llanta; luego se
enteró que la sombra que vio en la vía era un tracto camión cañero; había neblina en la
vía y el tracto camión se encontraba estacionado sin ninguna señalización.
3.1.2. O.M.F.A. declaró que es médico y trabaja en el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; examinó a P.A.
ARENAS; dictaminó que como consecuencia del accidente de tránsito sufrió incapacidad
médico legal definitiva de 120 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter
permanente, perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente,
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pérdida funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente, y pérdida
funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente.
3.1.3. Se introdujo el dictamen médico legal aludido por el galeno OSCAR MARINO
FRANCO ARBOLEDA (folios 89 y 90).
3.1.4. M.Á.H.G. declaró que es perito en física y trabaja
en el laboratorio de Física del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
el análisis de los elementos materiales del caso le permitió concluir que la posición
relativa de los vehículos al momento del impacto fue en línea antera-posterior, es decir,
que ocurrió una típica colisión por detrás entre la motocicleta y la parte posterior
izquierda del tracto camión; el impacto ocasionó la rotación del manubrio de la
motocicleta hacía la derecha “en el sentido de las manecillas del reloj’, lo que ocasionó
pérdida del equilibrio y volcadura del motociclista.
3.1.5. Se introdujo el dictamen de física aludido por el perito MIGUEL ÁNGEL
HURTADO GONZÁLEZ (folios 92 a 101).
3.1.6. M.C.M.C. declaró que es técnico topógrafa y
dibujante arquitectónica y trabaja en el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General de la Nación. Realizó inspección al lugar del accidente. La vía es de doble
calzada, en buenas condiciones, arborizada, sin obstáculos que impidan visibilidad, con
señal de tránsito vertical de velocidad máxima 30Km/h, delineadores de curvas
horizontales y una señal de retorno.
3.1.7. Se introdujo acta de inspección y dibujo topográfico del lugar del accidente (folios
103 a 105 y 109).
3.1.8. El Sub...
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