Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2013-00625-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194529

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2013-00625-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaFUERZA MAYOR - / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81490514
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente76-895-60-00-192-2013-00625-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 32, NUMERAL 1; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 64; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 65.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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(j¡yt JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERESl \ ic A Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-895-6000-192-2013-00625-01 (AC-246-19)

Procesado: Julián Alberto Correa Ruiz

Delito: Lesiones personales culposas

Aprobado según Acta No._225

Guadalajara de Buga, Julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

I OBJETO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No 03 del 07 de mayo

de 2019, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle) condenó

a J.A.C.R. como autor de un delito de lesiones personales

culposas.

II ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 16 local de Zarzal (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que

el 02 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 05:33 horas, en la vía Andalucía -

Cerrito, en el kilómetro 26 + 300 metros, jurisdicción del municipio de Zarzal, la

motocicleta conducida por P.A.A., que se desplazaba por el carril

derecho de la vía, colisionó con la parte trasera de un tracto camión cañero que se

Radicación: 76-895-6000-192-2013-00625-01 (AC-246-19) Procesado: Julián Alberto Correa Ruiz Delito: Lesiones Personales Culposas

encontraba varado y estacionado en la calzada, sin señalización alguna, siendo su

conductor J.A.C.R.. Como consecuencia del impacto, PEDRO

AGUSTÍN ARENAS sufrió incapacidad médico legal definitiva de 120 días, deformidad

física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano de

la locomoción de carácter permanente, pérdida funcional de miembro inferior derecho de

carácter permanente, y pérdida funcional de miembro inferior derecho de carácter

permanente.

2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 14 de febrero de 2017 y la

preparatoria el 25 de abril de 2017. La Fiscalía cconsideró a JULIÁN ALBERTO

CORREA RUIZ probable autor de un delito de lesiones personales culposas, el cual

ubicó en el inciso 2o del artículo 113, inciso 2o del art. 114, inciso 2o del artículo 116 y

artículo 120 del Código Penal.

3. La audiencia de juicio oral inició el 21 de noviembre de 2017, en materia probatoria

ocurrió lo siguiente:

3.1. TESTIGOS DE LA FISCALIA

3.1.1. P.A.A. declaró que el accidente ocurrió el 02 de septiembre

de 2013, a las 5:30 de la mañana, a la altura de la Base Militar Tesorito del Municipio de

Zarzal; se desplazaba en una motocicleta por el carril derecho de la vía, a velocidad de

50 km/h, alcanzó a ver una sombra al frente suyo, de inmediato se tiró hacía el lado

izquierdo de la vía, pero alcanzó a golpear lo que a su parecer fue una llanta; luego se

enteró que la sombra que vio en la vía era un tracto camión cañero; había neblina en la

vía y el tracto camión se encontraba estacionado sin ninguna señalización.

3.1.2. O.M.F.A. declaró que es médico y trabaja en el

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; examinó a P.A.

ARENAS; dictaminó que como consecuencia del accidente de tránsito sufrió incapacidad

médico legal definitiva de 120 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter

permanente, perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente,

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Radicación: 76-895-6000-192-2013-00625-01 (AC-246-19) Procesado: Julián Alberto Correa Ruiz Delito: Lesiones Personales Culposas

pérdida funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente, y pérdida

funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente.

3.1.3. Se introdujo el dictamen médico legal aludido por el galeno OSCAR MARINO

FRANCO ARBOLEDA (folios 89 y 90).

3.1.4. M.Á.H.G. declaró que es perito en física y trabaja

en el laboratorio de Física del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

el análisis de los elementos materiales del caso le permitió concluir que la posición

relativa de los vehículos al momento del impacto fue en línea antera-posterior, es decir,

que ocurrió una típica colisión por detrás entre la motocicleta y la parte posterior

izquierda del tracto camión; el impacto ocasionó la rotación del manubrio de la

motocicleta hacía la derecha “en el sentido de las manecillas del reloj’, lo que ocasionó

pérdida del equilibrio y volcadura del motociclista.

3.1.5. Se introdujo el dictamen de física aludido por el perito MIGUEL ÁNGEL

HURTADO GONZÁLEZ (folios 92 a 101).

3.1.6. M.C.M.C. declaró que es técnico topógrafa y

dibujante arquitectónica y trabaja en el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía

General de la Nación. Realizó inspección al lugar del accidente. La vía es de doble

calzada, en buenas condiciones, arborizada, sin obstáculos que impidan visibilidad, con

señal de tránsito vertical de velocidad máxima 30Km/h, delineadores de curvas

horizontales y una señal de retorno.

3.1.7. Se introdujo acta de inspección y dibujo topográfico del lugar del accidente (folios

103 a 105 y 109).

3.1.8. El Sub...

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