Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2011-00555-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708048

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2011-00555-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-895-60-00-192-2011-00555-01
Número de registro81457255
Fecha10 Mayo 2018
Normativa aplicadaLey nu. 769 de 2002 art. 74
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES E V C O E K C i A

ÉT IC A

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-895-6000-192-2011-00555-01 (AC-156-18) Procesado: ANTONIO JOSE ERAZO Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 169 en Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 8:20 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 005 del 24 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de la Victoria, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a ANTONIO JOSE ERAZO, en calidad de autor material, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS imponiéndole la pena principal de doce (12) meses dieciocho (18) días y ocho (08) horas de prisión

2. HECHOS

El día 14 de agosto de 2011, alrededor de las 4:00 a.m., en la vía que de Andalucía conduce al Cerrito, Valle del Cauca, ocurrió un accidente de tránsito donde el bus de placas KUL894, afiliado a la empresa Expreso Palmira, conducido por el acusado Antonio José Erazo, se volcó en un curva al ir en exceso de velocidad y no disminuir la misma antes de llegar al obstáculo de señalización de fin de la vía.

Producto del accidente de tránsito resultó lesionada Beatriz Stella Arias Ramírez, quien presentó una incapacidad médico legal definitiva de 180 días y como secuelas médico legales deformidad física de carácter permanente y deformidad física en el rostro de carácter permanente.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación que resultó fallida1.

El 15 de mayo de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 03 de mayo de 2017, y en ella el ente acusador formuló cargos contra Antonio José Erazo por el delito de lesiones personales culposas.

La audiencia preparatoria se celebró el 21 de febrero de 2018.

El juicio oral se agotó en dos sesiones donde se escucharon como testigos de cargo a Henry Salcedo Torres, Julio Mario Hurtado, Viviana López Castro, Javier Orlando Maldonado López, Darío Suarez Díaz, Beatriz Stella Arias Ramírez, Diego Alexander Marín Flórez, Humberney Lozano y Hoover Castillo Vásquez; y como testigos de descargos a Antonio José Erazo.

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados que en 15 de enero de 2015 se citó a audiencia de conciliación entre las partes y que la misma resultó fallida por inasistencia del indiciado.

Terminados de escuchar los testigos, las partes procedieron a presentar los alegatos finales y ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2018, se llevó a cabo lectura de fallo.

4. PRACTICA PROBATORIA.

Rad. 76895600019220110055501 (AC-156-18) ANTONIO JOSE ERAZO

LESIONES PERSONALES CULPOSAS $

TESTIGOS FISCALÍA

HENRY MARIO SALCEDO TORRES.- Policía de Tránsito y Transporte. Atendió el accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2011, ocurrido en la vía Andalucía - Cerrito, entre Cartago y Obando; época para la cual se encontraba en construcción la vía doble calzada.

Precisa que (i) el accidente de tránsito ocurrió en el momento en que el vehículo se desplazaba en el tramo de la vía en que se reduce a un solo carril, (ii) que el accidente de tránsito consistió en un volcamiento, que lo obligó a pasar a la otra calzada, y (iii) que la causa del accidente obedeció al hecho de que el conductor desobedeció las señales de tránsito al no

1 En fecha 15 de enero de 2015 se llevó a cabo audiencia de conciliación, que resultó fallida por inasistencia del querellado.

2

acatar las sindicaciones de las señales existentes en el momento del accidente

Respecto a la vía indicó que se encontraba demarcada con línea central línea de borde y línea de carril, era curva, con bermas, de carriles variables ( uno y dos carriles), de un solo sentido, de estado bueno, seca, sin iluminación artificial, con control de velocidad.

Precisa que en la vía existían tres señales de tránsito bien ubicados a una distancia prudente, las cuales eran (i) A 50 metros fin de doble calzada (¡i) Reducción de velocidad y (iii) Bayas de desvío donde se terminaba la doble calzada.

Atinente a los daños del vehículo explica que se presentó rotura del vidrio panorámico delantero, rotura de los vidrios de las ventanas lado izquierdo.

En cuanto a las...

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