SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00814-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379017

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00814-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / LEY 170 DE 1994 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 247 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 – ARTÍCULO 183 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 1 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 2 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 6 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 15
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00814-01
Fecha15 Mayo 2019

VALORACIÓN DE ADUANA CONFORME AL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – Aplicación. La deberán realizar los países miembros de la comisión de la comunidad Andina / ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – Derecho. Realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de la aduana declarados sean los correctos / MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Enunciación por orden de aplicación / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Aplicación y definición / VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS – Integración / AJUSTES QUE SE AÑADEN AL VALOR DE TRANSACCIÓN – Costo del seguro / VALOR DEL SEGURO – Definición / DOCUMENTOS QUE DEBEN SOPORTAR LAS ADICIONES AL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS – Enunciación / INEXISTENCIA DE SOPORTES QUE ACREDITEN EL VALOR DEL SEGURO COMO ADICIÓN AL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS – Consecuencias. Se debe descartar el método de valor de transacción y aplicar los demás métodos en el orden establecido / APLICACIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN PARA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Configuración. Se cumple con los requisitos para su aplicación / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR OMITIR LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS CON LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO – Configuración / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES – Alcance / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL DESESTIMAR EL MÉTODO DE VALOR DE TRANSACCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Configuración

La Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, vigente desde el 1º de enero de 2004, establece que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme con los artículos 1 a 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (también denominado Acuerdo sobre Valoración de la OMC), suscrito por Colombia e incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. Los artículos 14 y 15 de la Decisión 571 prevén que, conforme con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera de los países miembros puede realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduanas declarados como base imponible sean correctos. (…) El método base para establecer el valor de la mercancía en aduana es el de valor de transacción, y prevalecerá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valoración, en concordancia con los artículos 247 del Decreto 2685 de 1999 y 174 de la Resolución 4240 de 2000. Si no es posible aplicar el método de valor de transacción, se deben aplicar de forma ordenada los demás métodos que establece el Acuerdo, esto es: método de valor de transacción de mercancías idénticas, método del valor de transacción de mercancías similares, método de valor deductivo, método del valor reconstruido, y método del último recurso. Para aplicar el método de valor de transacción, que según el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 es el precio realmente pagado o por pagar, se requiere que: i) no exista restricción a la utilización de las mercancías por el comprador, ii) no dependa de una condición cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías; iii) no se revierta al comprador parte del producto de la venta y, iv) no exista vinculación entre el comprador y vendedor o, que en caso de existir, sea aceptable a efectos aduaneros. En armonía con el citado artículo 1, el artículo 8 ib. establece los ajustes que se deben añadir al precio realmente pagado o por pagar, en relación con conceptos a cargo del comprador o suministrados por este, y los que cada Estado considere en su legislación interna, siempre que sean objetivos y cuantificables. Entre los ajustes que se añaden al valor de transacción y que solo pueden ser determinados por los Países Miembros, se encuentra el costo del seguro. Al efecto, el artículo 6 de la Decisión 571 de la CAN, en concordancia con el artículo 30 de la Resolución Andina 846 de 2004, establece que el costo del seguro forma parte del valor en aduana (…) Así, el valor del seguro corresponde a la prima pagada para cubrir los riesgos como las pérdidas durante el transporte, carga y descarga hasta llegar al lugar de destino de la mercancía. Sin embargo, cuando el costo del seguro le resulte gratuito al comprador o no se cause, se incluirá en el valor de aduana el cálculo resultante de los procedimientos o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del seguro. Por su parte, el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, al regular los documentos que deben soportar las adiciones al valor en aduana de la mercancía, establece: «Artículo 183. Documentos probatorios de las adiciones. Los gastos de transporte, por ser contratados en ocasiones de manera verbal, se comprueban con el conocimiento de embarque, la guía o la carta de porte. El valor del seguro pagado por el transporte de la mercancía se encuentra en la póliza expedida por la compañía aseguradora. Cuando los gastos de manejo y entrega de la mercancía hasta el lugar de embarque, los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación y el costo del seguro hasta el lugar de importación, no se hayan causado, hayan sido gratuitos o efectuados por medios o servicios propios del importador, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5o. de la Decisión 378, se utilizarán tarifas normalmente aplicables para ese trayecto y esa mercancía. Estas tarifas serán comprobables con certificados expedidos por compañías que presten servicios de transporte o de seguro internacional. En esta certificación debe constar, además del nombre comercial de la mercancía, la tarifa cobrable y el concepto referido, entre otros, al valor, peso o volumen, sobre el cual se aplica la tarifa. En caso que el importador no acredite el pago de los gastos transporte o del seguro, no aporte la certificación que demuestre las tarifas o primas normalmente aplicables a los servicios a que se refieren los incisos anteriores o en general, cuando cualquier información respecto de los ajustes adiciones efectuadas al precio pagado o por pagar, no sea comprobable con datos objetivos y cuantificables, se descartará el Valor de Transacción y se valorará por los métodos siguientes establecidos por el Acuerdo». En esos términos, cuando el seguro no se cause se deben utilizar las tarifas normalmente aplicables al trayecto que tuvo la mercancía y, si el importador no logra acreditar el valor del importe del seguro o no se puede comprobar por datos objetivos y cuantificables, se descartará el método de valor de transacción y se aplicarán los demás métodos en el orden establecido. (…) En el Estudio Técnico de Valor en Aduanas Preliminar VG200720080278 de 26 de abril de 2010, la entidad demandada advirtió que «no contó con elementos para determinar el valor en aduana en aplicación del Método del Valor de Transacción, por lo que en aplicación del artículo 17 de la Decisión 571 de 2003 se procedió a descartar el Valor de transacción». (…) La Sala considera que para determinar el valor en aduana de la mercancía se debió acudir al método de valor de transacción, porque se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y la DIAN violó el debido proceso al omitir la valoración de las pruebas allegadas por la actora con la respuesta al requerimiento especial. En relación con los requisitos aludidos, la Sala observa que: *No existe restricción a la utilización de las mercancías, pues la transferencia de la propiedad de las campanas para extracción adquiridas es plena y no está sujeta a ningún tipo de restricción por parte de su proveedor (sociedad ZHONGSHAN FOODSTUFFS & AQUIATIC IMP & EXP GROUP CO LTD OF G); *En el expediente no se cuestionó ni demostró que en la compraventa de las campanas aspirantes para extracción presente alguna condición o contraprestación que afecte su valor; *No se cuestionó ni demostró que la actora deba revertir directa o indirectamente parte del producto de reventa de la mercancía, y,*No se configura ninguna de las causales de vinculación establecidas en el artículo 15 del Acuerdo. (…) Al efecto, la Sala encuentra que la Administración no valoró los documentos que acompañaron la respuesta al requerimiento especial aduanero, entre los que se encuentra la cotización del seguro de transporte, por tratarse de copias simples que no cumplen los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la valoración de las copias simples y atendiendo el precedente de la Sección, que reitera lo expuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, al unificar la jurisprudencia en relación con el valor probatorio de las copias simples, se advierte que la entidad demandada debió apreciar y valorar la cotización del seguro de transporte aportada en sede administrativa y en vía judicial, que no fue objeto de tacha de falsedad. (…) Por lo tanto, se concluye que la DIAN violó el debido proceso al desestimar el método de valor de transacción para valorar la mercancía cuestionada, porque de la información aportada por la demandante se puede establecer el valor en aduana con datos objetivos y cuantificables, lo cual desestima la aplicación del método del último recurso (que permitía la aplicación del método deductivo flexibilizado) establecido en el artículo 7 del Acuerdo de Valor de la OMC.

FUENTE FORMAL: ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL...

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