SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-01703-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379942

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-01703-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4 - LITERAL D) Y E) / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CARTA POLÍTICA - ARTÍCULO 315 - NUMERAL 1 / LEY 769 DE 2002 / LEY 1383 DE 2010 / DECRETO 0203 DE 2001 / DECRETO 0516 DE 2016 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 16 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / DECRETO 1504 DE 1998 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2811 DE 1974 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 79 / DECRETO 2811 DE 1974 / LEY 99 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 311 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 - EL NUMERAL 2
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2016-01703-01

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR - / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO, UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO Y LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO - Por ocupación indebida y/o ilegítima del espacio público en andenes, zonas verdes y calzada vehicular de la ciudad de Santiago de Cali

[L]a S. puede concluir que en el sub judice sí existe y persiste en la actualidad una ocupación ilegal y/o ilegítima del espacio público y un deterioro y/o merma de los bienes de uso público por parte de trabajadores informales; quienes desarrollan actividades de mecánica automotriz y trabajos de lámina y pintura; cuya actividad ha dejado presencia de residuos sólidos, aceites, grasas e hidrocarburos en los sumideros de aguas lluvias; actividades que, de tiempo atrás, constituyen una palpable vulneración y/o transgresión de los derechos colectivos relacionados en la demanda popular. Y, si bien algunas de las entidades accionadas han realizado gestiones y tareas (dentro de su marco de acción) tendientes o encaminadas a mitigar la problemática (…) es posible concluir que, aun son apremiantes, las necesidades que allí se presentan en cuanto a la intervención y acción efectiva de las autoridades llamadas a responder en esta causa constitucional. (…).

TEORIA DE LA CONFIANZA LEGITIMA - En la jurisprudencia constitucional y administrativa / VENDEDORES INFORMALES - No hay lugar a proferir orden de desalojo y reubicación

[L]a S. pone de presente que la actividad desarrollada en la referida zona no encaja dentro de las clases de vendedores informales que ha definido la Corte Constitucional, para efectos de dar aplicación a la teoría de la confianza legítima; en razón a que no se trata de ventas ambulantes sino de personas que, trabajan en sus locales comerciales y/o talleres, bajo la actividad de reparación y venta de repuestos de vehículos automotores. En este estado de cosas, no hay lugar a proferir orden de desalojo alguna y posterior reubicación concertada de dichas personas, pues se trata simple y llanamente de una compleja situación de tráfico u obstaculización vehicular, tal como lo puso de presente el Tribunal de instancia; y por tanto, no le asiste razón al apelante, municipio de Santiago de Cali, cuando aduce que debe concertar con la población presente en la zona, el proceso de reubicación.

CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - Marco normativo y reglamentario / PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD - Son el fundamento para el desarrollo de competencias otorgadas a las entidades territoriales

[La S. comparte la decisión del Tribunal (…) en lo que al amparo de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce de un medio ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico se refiere; y en consecuencia, se confirmará el amparo de los mismos. De otra parte, en relación al recurso de apelación instaurado por Municipio de Santiago de Cali, la S. observa que (…) los argumentos allí consignados no son de recibo para este juez de amparo; toda vez que lo único que pretenden las entidades aquí accionadas (…) es relevarse y/o eximirse injustificadamente de su responsabilidad y de las obligaciones a ellas impuestas por la Constitución, la Ley y el reglamento; cuando lo cierto es que debe haber una colaboración armónica, concatenada, eslabonada y coordinada entre éstas autoridades administrativas. Y si bien, (…) la entidad, a través de sus diferentes dependencias, ha desplegado algunas actividades tendientes a mitigar y/o aminorar la problemática (…) éstas han resultado insuficientes (…).

CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - La Policía Nacional tiene a cargo la ejecución de las medidas dispuestas por el Alcalde Municipal

Ahora bien, respecto a la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, (…) el diseño, planeación y ejecución de las políticas públicas concernientes a la protección y defensa del espacio público competen a la alcaldía municipal de Santiago de Cali, y la Policía Nacional, a través de su respectivo comandante, tendrá a su cargo la ejecución de las medidas dispuestas por el primer mandatario local. Así las cosas, le asiste razón al apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional en su recurso de apelación, (…) por tanto, se revocará el numeral primero del fallo, para en su lugar declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de esta entidad ; asimismo, se revocará parcialmente el numeral segundo, en el sentido de declarar únicamente al Municipio de Santiago de Cali, como responsable de la vulneración de los derechos colectivos (…) Finalmente, respecto a las órdenes dadas por el Tribunal de primera instancia, la S. considera que las mismas son adecuadas y pertinentes (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4 - LITERAL D) Y E) / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CARTA POLÍTICA - ARTÍCULO 315 - NUMERAL 1 / LEY 769 DE 2002 / LEY 1383 DE 2010 / DECRETO 0203 DE 2001 / DECRETO 0516 DE 2016 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 16 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / DECRETO 1504 DE 1998 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2811 DE 1974 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 79 / DECRETO 2811 DE 1974 / LEY 99 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 311 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 - EL NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-360 de 1999. M. P. A.M.C.. Acerca de la utilización del espacio público, ver: Corte Constitucional, sentencia T-537 de 1997. M.F.M.D..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 76001-23-33-000-2016-01703-01(AP)

Actor: R.G.R.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARÍA DE GOBIERNO – SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (DAGMA) Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

La S. procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional[1] y por el Municipio de Santiago de Cali[2] en contra de la sentencia de 30 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones planteadas por las entidades demandadas y, de igual forma, se ampararon los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce de un ambiente sano y la defensa del equilibrio ecológico.[3]

I. SOLICITUD

I.1. El señor R.G.R., por intermedio de apoderada judicial, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998,[4] presentó demanda[5] en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Gobierno – S. de Convivencia y Seguridad Ciudadana y de Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce de un ambiente sano y la defensa del equilibrio ecológico, los cuales estimó vulnerados por las entidades demandadas, toda vez que, desde hace más de cinco (5) años, se viene presentando una ocupación indebida del espacio público en los andenes, zonas verdes y calzada vehicular de las calles 22 y 22ª, entre las carreras 15 y 16, de la ciudad de Cali, por parte de indigentes, mecánicos informales y puestos de venta de comidas.[6]

II. LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:[7]

II. 1. El actor popular afirmó que, desde hace más de cinco (5) años, se viene desplegando una ocupación indebida e ilegítima del espacio público en los andenes, zonas verdes y calzada vehicular de las calles 22 y 22ª, entre las carreras 15 y 16, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, por parte de indigentes, mecánicos informales y puestos variados de venta de alimentos.

II.2. Esgrimió que: “[…] El día 01 de abril de 2015 mi poderdante, junto con distintos ciudadanos preocupados por la situación que se está dando en el área, elevaron un derecho de petición ante la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, solicitando la intervención del sector afectado (Carreras 15 y 16, con calles 22 y 22ª) con la instalación de un CAI móvil o permanente. Lo anterior, en razón a que la zona presenta un incremento de la inseguridad, el vertimiento de basuras, entre otras situaciones que acarrean la invasión ilegal del espacio público […]”.[8]

II.3. Informó que la entidad municipal, mediante Oficio No. 4161.2.9.6.01.4555.078 del 7 de abril de 2016, dio respuesta a la referida petición indicando que iba a oficiar a las entidades a las cuales les correspondía resolver dicha problemática, en razón a que esa dependencia no era la competente para ello.

II.4. Acusó que, frente a la negativa de la entidad ante la cual se elevó la petición, presentaron un escrito dentro del cual, entre otros aspectos, indicaron que: […] si el destinatario del Derecho de Petición considera que no tiene...

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