SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2004-01005-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380514

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2004-01005-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 129 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 138 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 66 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2004-01005-02
Fecha30 Octubre 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL

El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo (…) en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. (…) El presente asunto es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en razón de que el artículo 82 del C.C.A., modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, vigente para el momento en el que se presentó la demanda, le asignó a esta Jurisdicción la facultad de “juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas”. (…) Esta Jurisdicción debe conocer la presente controversia por tratarse de un proceso donde se pretende, entre otras, a través de la acción contractual, la declaratoria de incumplimiento por parte de (…) una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, por lo cual tiene el carácter de entidad estatal, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 129 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 82

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CAUSA DEL DAÑO / PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No fue incluida en las pretensiones de la demanda

Para efectos de delimitar el petitum de la demanda, únicamente se pueden examinar sus pretensiones. (…) Ahora, en ninguna de las pretensiones presentadas por la accionante se controvirtió acto administrativo alguno, solicitando su nulidad. (…) [E]n los términos del artículo 138 del C.C.A., (…) en la demanda se debió haber solicitado la nulidad de los siguientes actos administrativos: (1) la Resolución (…) que declaró la caducidad del contrato; (2) la Resolución (…) mediante la cual el contratante confirmó la Resolución (…) que liquidó unilateralmente el contrato. (…) y, por último, debió haber solicitado la indemnización de perjuicios correspondiente a tales declaraciones. (…) Se aclara que todos los citados actos administrativos fueron conocidos por el contratista antes de la presentación de la demanda, ello se deduce, pues su contenido fue incluido en el recuento fáctico de la demanda y, además, estos fueron aportados como pruebas de la misma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 138

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la individualización de las pretensiones de la demanda, ver sentencia de 13 de mayo de 2019, Exp. 38965, C.M.A.M..

CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No demandado / PRETENSIONES DE LA DEMANDA - No pueden resueltas por el juez / DEBERES DEL JUEZ / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No impugnada / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l daño alegado en la demanda tenía origen en la ilegalidad de los referidos actos administrativos de carácter particular. Por lo tanto, a fin de obtener el restablecimiento de los derechos subjetivos presuntamente afectados y la indemnización de los perjuicios, resultaba indispensable que la actora atacara directamente los citados actos administrativos, solicitando la declaratoria de su nulidad, a fin de desvirtuar su presunción de legalidad y de veracidad, las cuales los hacen de obligatorio cumplimiento, en los términos del artículo 66 del C.C.A., vigente al momento de los hechos. (…). En ese sentido, no puede el juez adentrarse en el estudio fáctico, jurídico y probatorio que sustenta las pretensiones formuladas en la demanda, pues, en cualquier caso, la Sala no puede decidir en contra de lo establecido en los actos administrativos no demandados por la actora. (…) [E]l respeto por la presunción de legalidad de los actos administrativos corresponde a un deber legal en cabeza del juez, que le impide modificar el contenido de actos que no hayan sido impugnados, y propende, además, por la protección de la integridad y congruencia de las decisiones tomadas por las entidades estatales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 66 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de incluir en la demanda la nulidad de los actos administrativos frente a los que se presume su legalidad, ver sentencias de 14 de marzo de 2018, Exp. 55671, C.M.N.V.R. y sentencia de 9 de junio de 2010, Exp. 16496, C.R.S.C.P..

INEPTITUD DE LA DEMANDA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No solicitada en las pretensiones de la demanda / FALLO INHIBITORIO POR INEPTITUD DE LA DEMANDA / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

[A]l pretender la declaración de responsabilidad mediante la acción de controversias contractuales, la actora también debió haber pedido la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato. (…) La (…) ineptitud de la demanda se deriva del hecho según el cual la liquidación del contrato pretende, precisamente, hacer un balance definitivo de cuentas entre las partes, para así definir si existen prestaciones, derechos u obligaciones a cargo o a favor de cada uno de los extremos negociales. En ese orden, si ya quedó plasmada la liquidación del contrato en un acto administrativo, antes de pedir la declaración de incumplimiento de una de las partes, debe pedirse la nulidad de dicho acto. (…) Así las cosas, la ausencia de pretensión de nulidad en contra de los referidos actos administrativos convierte en improcedente cualquier análisis de fondo sobre la responsabilidad contractual de las partes. (…) Al permanecer incólume el contenido de tales actos, se configuró el fenómeno de la inepta demanda, pues no hay lugar a un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda; lo cual, tal y como lo anotó la sentencia apelada y reiterada jurisprudencia de esta Corporación, da lugar a un fallo inhibitorio. (…) Como corolario de lo anterior, por considerarse la Sala inhibida para adentrarse en el fondo del asunto por los motivos presentados, la sentencia impugnada será confirmada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la pretensión de nulidad del acto administrativo que líquida el contrato, ver sentencias de 11 de agosto de 2010, Exp. 16941, C.E.G.B., de 30 de mayo de 2019, Exp. 38965, C.M.A.M. y sentencia de 14 de marzo de 2018, Exp. 55671, C.M.N.V.R.. En relación con la inepta demanda y la consecuente emisión de un fallo inhibitorio, ver sentencias de 30 de mayo de 2019, Exp. 38965, C.M.A.M., de 11 de abril de 2019, Exp. 36128; C.M.A.M., de 14 de marzo de 2018, Exp. 55671, C.M.N.V.R. y sentencia de 30 de agosto de 2017, Exp. 52510, C.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01005-02(43945)

Actor: C.S.C. Y OTROS

Demandado: INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Ineptitud de la demanda - Presunción de legalidad de los actos administrativos

Síntesis del caso: La Industria de L. del Valle suscribió un contrato de compraventa con R.S.A. La entidad declaró la caducidad del contrato y lo liquidó unilateralmente. Luego, R.S., por una parte, y C.S.C., S.S.C. y R.S.C., por la otra, celebraron un contrato de cesión de derechos litigiosos. Estos últimos demandaron a la Industria de L. del Valle con el fin de que se hicieran las declaraciones relativas a la ausencia de gravedad del incumplimiento de R.S.A., al incumplimiento de las obligaciones de la contratante y a las irregularidades en la declaratoria de caducidad del contrato, y pretendieron una indemnización por los daños sufridos por el contratista. Sin embargo, en la demanda se omitió impugnar los actos administrativos que declararon la caducidad del...

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