SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384212

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente76001-23-33-000-2019-00180-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Obligación clara, expresa y actualmente exigible / NORMA QUE IMPONE DEBER DE REGLAMENTAR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES A LOS VOLUNTARIOS DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PRIMERA RESPUESTA DE LA DEFENSA CIVIL, LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y LA CRUZ ROJA COLOMBIANA - En cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social

[La S.] analizará si [existe un mandato claro, expreso y exigible en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 y en cabeza de la entidad accionada, para reglamentar las condiciones especiales en las cuales los voluntarios activos de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y de la Cruz Roja Colombiana, puedan acceder al régimen subsidiado en salud y al de riesgos laborales.] (...) Encuentra esta S. que el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 en efecto contiene un mandato en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social cual es el de ‘reglamentar’ las condiciones bajo las cuales pueden acceder los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al régimen subsidiado en salud y al de riesgos laborales. Para cumplir con dicha obligación se estableció un término de 6 meses, que inició el 5 de enero de 2012 y feneció el 5 de julio de ese mismo año de conformidad con la norma que se dice desacatada. (…) El M. manifestó que con relación a la obligación de reglamentar las condiciones de acceso al Régimen Subsidiado en Salud de los voluntarios de primera respuesta, expidió el Decreto 2058 de 2018 que establece en su artículo 2 – numeral 16 que ese grupo poblacional junto con su núcleo familiar son afiliados salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo. Situación que no se debatió por el accionante en la demanda ni dentro del trámite de la acción. En lo que refiere a la regulación de las condiciones especiales de ingreso al SGRL, manifestó que inició el proceso de discusión de un proyecto de decreto desde 2012, para lo cual creó un grupo de trabajo junto con los representantes de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con quienes acordó un texto que fue publicado en la página web de la entidad el 15 de abril de 2014. (…) Si bien es cierto que el M. ha remitido comunicaciones al Ministerio del Interior y este le ha contestado que no tiene recursos presupuestales para pagar los aportes de los beneficiarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta al SGRL, lo cierto es que la orden imperativa contenida en la norma es la función de reglamentación, en virtud de la cual el primero de ellos debe expedir el decreto que establezca las condiciones de acceso al SGRL. Obligación que está incumplida por parte de esa cartera ministerial desde julio de 2012.El Ministerio de Salud no puede evadir su deber legal con el argumento de que requiere aprobación por parte de otras entidades, pues esto no está consagrado en la norma incumplida y para ello contó con el término que la propia Ley 1505 de 2012 le otorga. Esta es tajante al fijar ese deber a su cargo. Tampoco puede confundir la función de reglamentar, con las obligaciones que surjan de la expedición del decreto que se solicita, pues la primera de estas, que es la que se alega desacatada, no implica el establecimiento de gasto como lo manifestó en la contestación. No hay que olvidar que aquello que se considera incumplido está estrechamente atado a los derechos constitucionales y convencionales más elementales de los trabajadores y a la implementación y acceso efectivo de las garantías propias del Sistema de Seguridad Social, constricción que no puede quedar condicionada a la voluntad de una cartera ministerial o a la generación de acuerdos entre varias autoridades gubernamentales. (…) En conclusión, el deber de reglamentar las condiciones especiales de acceso de los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales recae en cabeza del Ministerio de Salud, y el término para realizarlo, feneció desde julio de 2012 y no asiste razón alguna que justifique su incumplimiento en la actualidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00180-01(ACU)

Actor: J.M.T.C.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Conoce la S. de la impugnación interpuesta por el señor TENORIO CEBALLOS contra la sentencia del 2 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que “rechazó por improcedente la demanda”.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor J.M.T.C., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social – en adelante M. - para que se le ordene cumplir lo dispuesto en los artículos 9 – parágrafo 1 de la Ley 1505 de 2012[1] y 2 – numeral 7 de la Ley 1562 de 2012[2].

1.2. Hechos

El accionante manifestó que pese a que la norma que se considera desacatada es clara al haber establecido un plazo máximo de 6 meses contados desde el 5 de enero de 2012, para cumplir con la obligación a cargo del M. de reglamentar las condiciones especiales de acceso al Sistema General de Riesgos Laborales – SGRL - de los miembros del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, ello no ha ocurrido.

Agregó que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 determinó que los miembros de este grupo poblacional serían afiliados obligatorios del SGRL y que la cotización de estos aportes estaría a cargo del Ministerio del Interior – Mininterior.

Con fundamento en lo expuesto solicitó que se le ordene a la demandada:

“el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012, es decir, que se le debe compeler para que reglamente las condiciones especiales de acceso al Sistema General de Riesgos Laborales que se impondrían a los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana. ”

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 4 de marzo de 2019, admitió la demanda interpuesta contra el Ministerio de Salud, ordenó vincular al Ministerio del Interior y notificar al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante auto del 21 de marzo de 2019, en atención a las contestaciones aportadas por los Ministerios del Interior y de Salud, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca también vinculó dentro del trámite de la acción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

1.4. Contestaciones

1.4.1. Del Ministerio del Interior

A través del jefe de la oficina asesora jurídica solicitó declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento en consideración a que lo pretendido por el actor implica la asignación de recursos presupuestales.

Pese a lo anterior manifestó que ha trabajado conjuntamente con el M. para reglamentar la afiliación al Sistema de Seguridad Social de los voluntarios activos de primera respuesta, de ello dan cuenta dos comunicados del 15 y 19 de septiembre de 2016 recibidos de parte de esa cartera ministerial con un proyecto de decreto que le respondió con comentarios y sugerencias el 5 de octubre del mismo año, sin recibir respuesta alguna a la fecha.

Señaló que el cumplimiento de esa norma está supeditado a la existencia de recursos presupuestales, por lo que solicitó a la oficina asesora de planeación de la entidad la información que le permitiera acatar lo fijado en la Ley 1562 de 2012, pero esta dependencia le informó que la entidad no contaba con dichos rubros.

Mencionó que se ha reunido en diferentes oportunidades con los funcionarios de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, a quienes les han remitido el proyecto de decreto para que aporten las observaciones, pero tampoco ha recibido respuesta de su parte.

Concluyó que el proyecto de decreto no se debe al comportamiento omisivo de algún órgano estatal, sino que es producto de la articulación...

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