SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00755-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709341

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00755-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente76001-23-33-000-2020-00755-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES – Declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020 / IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19 - Aplicado a los servidores públicos durante los meses de mayo, junio y julio de 2020

[En] el presente caso, en el marco de las competencias asignadas por el artículo 241 de la Constitución Política, en auto del 8 de mayo de 2020, la Corte Constitucional avocó el conocimiento del estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 y, el 5 de agosto de 2020, la Corporación comunicó a la opinión pública la decisión de declarar la inconstitucionalidad de dicho decreto. En comunicado de prensa número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional informó que profirió la sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020 (…) en la cual declaró inexequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. En el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo, la Corte Constitucional concluyó que la medida no cumplió con el principio de generalidad del tributo y desconoció el principio de equidad e igualdad tributaria. (…) Siendo así, en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por acaecimiento de un hecho sobreviniente, en virtud de la sentencia C-294 del 5 de agosto de 2020 y, en esa medida, no es posible efectuar el estudio del alegado perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, porque, como se vio, tal disposición fue retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional, autoridad que era la competente para analizar precisamente todas las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de la norma. De hecho, la Corporación no solo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo, sino que hizo referencia expresa a los efectos temporales de la sentencia, para señalar, justamente, que el valor descontado con ocasión de la aplicación de la norma, se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00755-01(AC)

Actor: F.E.C.F.Y.J.F.A.V.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por los señores F.E.C.F. y J.F.A.V. contra la sentencia del 3 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por los accionantes F.E.C.F. (2020-00755) y Jesús F.A.V. (2020-00777) contra la Fiscalía General de la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

SEGUNDO: Negar la aplicación de las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad presentada por el actor Jesús F.A.V..

(…)”.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores F.E.C.F. y J.F.A.V., ejercieron acción de tutela contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a “al mínimo vital, igualdad, debido proceso y los derechos sociales de los trabajadores. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

El señor F.E.C.F. solicitó:

“(…)

1. Solicitó al H.J. que inaplique en mi caso particular el decreto legislativo 568 del 15 de abril de 2020 que creó el impuesto solidario COVID-19 durante los meses de mayo, junio y julio de 2020 dictado por el presidente de la República en desarrollo de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, y se ordene a la Fiscalía General de la Nación abstenerse de seguir realizando de nuevo el descuento del impuesto solidario COVID de los meses de junio y julio de 2020.

2. S. al honorable juez que ordene a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación se haga el reintegro de la suma de $1.531.000, correspondiente a la nómina de mes de mayo de 2020 el cual fue trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020”.

Como medida provisional, pidió que “mientras se resuelve de fondo, la Fiscalía se abstenga de seguir realizando el descuento de mi salario por causa del decreto 568 de 2020 en la liquidación de la nómina del mes de junio y julio de 2020, ello para evitar un perjuicio irremediable en el mínimo vital (…)”.

El señor J.F.A.V., solicitó:

“1. En primer término, se solicita que se inaplique el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, de acuerdo al artículo 4 y 215 de la Constitución Política de Colombia y por violación directa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos Capítulo III. Derechos económicos, sociales y culturales, artículo 26. Desarrollo progresivo, de los derechos.

2. Solicito que se ordene a sección de pagaduría de la Fiscalía General de la Nación se abstenga de aplicarme el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 y no deduzca ningún concepto por este Decreto.

3. Se me reintegre el valor que se me descontó por dicho decreto en el mes de mayo de 2020, en cuantía de $1.868.000, oo Mcte”.

Como medida provisional, pidio que “S. que mientras se tramita la presente acción de tutela, para evitar un perjuicio irremediable de afectación del mínimo vital, se ordene la suspensión inmediata de la aplicación del Decreto 568 del 15 de abril 2020, en mi nomina tal como lo demuestro en el acápite de pruebas que anexo y en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, pues me dejaría sin cumplir muchas obligaciones vitales y de mi familia como salud, educación y alimentación entre otras, ruego se haga un estricto estudio a esa solicitud ante la eminente afectación de mi mínimo vital y móvil y de mi familia”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

En desarrollo de las facultades derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se creó el impuesto solidario del Covid-19[1].

Los accionantes manifiestan que se encuentran vinculados al servicio de la Fiscalía General de la Nación y exponen la situación familiar y económica particular, las obligaciones y gastos fijos que suplen con el salario que perciben del ejercicio de sus cargos como F..

Señalan que el porcentaje del impuesto solidario establecido en el artículo 6 del Decreto 568 de 2020 les impíde cubrir los gastos fijos mensuales, los de la familia y demás personas dependientes, así como las obligaciones adquiridas con anterioridad.

El señor F.E.C.F. indicó que en Oficio del 28 de abril de 2020 la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, negó la solicitud de aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020.

Por su parte, el señor F.A.V. puso de presente que, en fallo de tutela del 21 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Cali, en un asunto con identidad fáctica, concedió el amparo, por lo que solicitó la aplicación del precedente horizontal.

  1. Argumentos de la tutela

En términos generales, consideran que con la aplicación del Decreto 568 de 2020 se desconoce el artículo 50 de la Ley 137 de 1994, relacionado con los derechos sociales de los trabajadores.

Al respecto, se refirieron a la Sentencia C-194 de 1994 de la Corte Constitucional, para señalar que, no podía –ni puede- el Gobierno Nacional crear un impuesto...

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