SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713814

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 23-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente76001-23-33-000-2014-00581-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36
Fecha23 Julio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 28 de agosto de 2018

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 28 de agosto de 2018 en la que fijó las reglas y subreglas respecto al Ingreso Base de Liquidación para computar la pensión de jubilación de quienes gozan del régimen de transición. En efecto, la Sala Plena precisó que la sentencia de unificación se aplicaría con efectos retrospectivos «[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. […]». Sobre el fondo del asunto fijó como regla de unificación: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985».

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00581-01(2162-19)

Actor: E.F.G. ROJAS

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

ASUNTO

La S. A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: Tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: Doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Resolutiva de la sentencia: Negó pretensiones

Pretensiones (Folios 57 a 59, C1.)

  1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013, por medio del cual la entidad demandada reconoce al demandante una pensión de vejez; (ii) Resolución GNR 293793 del 06 de noviembre de 2013, a través del cual se resuelve un recurso de reposición contra el acto administrativo de reconocimiento; y (iii) Acto administrativo ficto negativo, derivado de la no respuesta al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición, contra la Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013

  1. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare, reconozca y pague al demandante la pensión de jubilación con base en la Ley 33 de 1985, retroactivamente desde el 1.º de enero de 2012 hasta el 30 de julio de 2013, incluidas las mesadas adicionales, y teniendo en cuenta para la liquidación el 75% de los salarios y factores salariales devengados en el último año de servicio

  1. Que se ordene el pago de los intereses moratorios sobre la suma que resulte adeudada por concepto del mencionado retroactivo pensional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993

  1. Que se ordene a la demandada la reliquidación de la pensión otorgada al libelista a partir del 1.º de agosto de 2013, tomando para ello el 75% de los salarios y factores salariales devengados en el último año de servicio, y como consecuencia de ello se orden el pago del retroactivo que resulte de la diferencia entre el valor reconocido en la Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013 y el a reajustar sobre todas las mesadas pensionales pagadas al demandante, desde el 01 de agosto de 2013.

  1. Que se ordene a la entidad demandada al cumplimiento de la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011, de manera que los valores que resulten de la condena sean debidamente indexados, los intereses moratorios sobre dichos valores liquidados y pagados, y se condene en costas y agencias en derecho.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (Folios 59 y 60, C1.)

  1. El demandante nació el 23 de julio de 1954 y cumplió 55 años de edad en 2009; prestó sus servicios como servidor público al municipio de Cali, del 08 de febrero de 1978 al 05 de marzo de 1995 y del 22 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, y al municipio de candelaria Valle, del 01 de abril de 1998 al 30 de agosto de 1999, es decir durante más de 20 años.

  1. Solicitó al Instituto de los Seguros Sociales, ISS, S.V., el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el 29 de marzo de 2012 solicitud que fue resuelta por COLPENSIONES mediante Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013, en la que reconoce esta prestación a partir del 01 de agosto de 2013, en una cuantía mensual de $3.381.951.

  1. Contra la Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013 se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación el día 06 de septiembre de 2013, en los que se solicitó incorporar a la historia laboral del demandante los meses de noviembre y diciembre de 2011; reconocer la pensión de jubilación de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 33 de 1985, a partir del 1.º de enero de 2012; liquidar dicha pensión con base en los salarios y factores salariales devengados en el último año de servicios de acuerdo con el Decreto 1045 de 1978; y el pago de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero que resulten por concepto del retroactivo mencionado en cumplimiento del artículo 141 de Ley 100 de 1993.

  1. El demandante prestó sus servicios al municipio de Santiago de Cali hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de secretario de Despacho de la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización. El 01 de enero de 2012, al haber cambio de gabinete municipal, se posesionó en dicho empleo el señor M.A.M.C., nombrado mediante Decreto Municipal 411.0.20.0001 de la misma fecha.

  1. Pese a lo referenciado, el demandante fue ingresado a la nómina de pensionados de manera errónea, pues la fecha de retiro no fue tenida en cuenta para el pago de la pensión de manera retroactiva, esto es, a partir del 01 de enero de 2012, por lo que luego de interponerse el recurso de reposición indicado, COLPENSIONES resolvió confirmar el acto administrativo de reconocimiento y en él, adujo no haber lugar al retroactivo en tanto no se veía reflejado el retiro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones; a la fecha el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria frente a la Resolución GNR 206333 del 14 de agosto de 2013 no ha sido resuelto.

  1. El municipio Santiago de Cali, realizó erróneamente cotizaciones a COLPENSIONES a favor del demandante por los meses de enero, marzo y abril de 2012, motivo por el cual solicitó la devolución de tales aportes mediante comunicado 3009 del 07 de junio de 2012, reiterado el 20 de febrero de 2014, con radicado 2014_1447128.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[1], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 08 de junio de 2017.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al...

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