SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710265

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00326-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALTA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a S. revocará la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, declarar que operó la caducidad de la acción respecto de las reclamaciones correspondientes a los servicios educativos que se habrían prestado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007 y, ante la ausencia de prueba respecto de la prestación de los servicios educativos alegados por la parte actora, se tiene que el empobrecimiento no se encuentra acreditado, por lo que se niegan las pretensiones de la demanda y se releva de estudiar el argumento del recurso de apelación consistente en acreditar que no se celebró contrato basado en el hecho de que no existía un banco de oferente vigente para esa época.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO

La fundación demandante, en esencia, centró su reclamación en la ocurrencia de un enriquecimiento sin causa, derivado de la prestación de servicios educativos que habría tenido lugar entre el […], en favor de los estudiantes beneficiarios del programa de ampliación de cobertura educativa gratuita adelantado por la alcaldía […], sin contar con respaldo contractual solemne, debiendo tenerlo, dado que la entidad que habría de fungir en el extremo contratante era el municipio […], ente territorial sometido a la forma escrita para el perfeccionamiento de los contratos estatales previstos en la Ley 80 de 1993, cuya suscripción se echa de menos en este caso. En criterio del accionante, la situación narrada generó un aumento del patrimonio del municipio de Buenaventura y un correlativo empobrecimiento del de F.. Así pues, una vez corroborada por esta instancia la alegada ausencia de causa jurídica en que habría de fundarse la prestación de los servicios educativos cuyo pago se reclama, a la luz de los postulados de la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de esta Corporación, se analizará el fondo del asunto desde la perspectiva de la actio in rem verso y dentro del cauce de la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El término para ejercer la acción de reparación directa se encuentra regulado por el artículo 136 numeral 8 del C.C.A., el cual prescribe que “caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00326-01(65451)

Actor: FUNDACIÓN AFROAMERICANA PARA LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DESARROLLO – FUNDAFRO

Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / debe acreditarse la prestación de servicios cuyo pago se reclama – certificación de la prestación de servicios es insuficiente – es necesario presentar los soportes de la prestación

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvió (se transcribe de forma literal incluso con errores):

PRIMERO: Declarar que se presentó un enriquecimiento sin causa por parte del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA y en contra de la Fundación Afroamericana para le Educación, Cultura y Desarrollo (FUNDAFRO).

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENESE al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA pagar a la Fundación Afroamericana para le Educación, Cultura y Desarrollo (FUNDAFRO), como reparación del daño, la suma de $328’223.656; valor que se ajustará en su valor, de conformidad con lo previsto por el artículo 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis del caso

La presente controversia gira en torno al supuesto menoscabo patrimonial que sufrió la Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo – F., luego de que, sin mediar contrato estatal, prestara servicios educativos a estudiantes beneficiarios del programa de ampliación de cobertura educativa gratuita adelantado por el municipio de Buenaventura, en el período lectivo comprendido entre septiembre y diciembre de 2007, sin que el ente territorial reconociera en favor de la demandante suma alguna por las actividades realizadas.

2. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 3 de marzo de 2010 por la Fundación Afroamericana para le Educación, Cultura y Desarrollo – F., en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el municipio de Buenaventura con el fin de que:

i) Se declarara administrativamente responsable al municipio de Buenaventura por el detrimento económico sufrido por la Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo – F., por la prestación de servicios educativos en el programa de ampliación de cobertura educativa gratuita, en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2007, los cuales no fueron pagados a la fundación demandante.

ii) Como consecuencia, se condenara al municipio de Buenaventura a pagar a la demandante la suma de $328’223.744, como retribución por los servicios prestados.

3. Los hechos

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos relevantes:

Mediante Resolución No. 983B del 26 de agosto de 2005 el municipio de Buenaventura creó el banco de oferentes para contratar con instituciones privadas la prestación del servicio educativo.

El municipio de Buenaventura y F., en condición de oferente elegido, celebró el contrato de prestación de servicios educativos No. SEM039 de 2007[1], el cual fue pagado oportunamente a la fundación.

Mediante Decreto 219 del 9 de noviembre de 2007, el municipio de Buenaventura estableció estrategias para ampliar la cobertura de la prestación del servicio educativo gratuito, por lo que el 2 de enero de 2008 celebró el contrato No. 100 con F. para cubrir los servicios educativos, contados a partir del 2 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.

En el literal f) de las consideraciones del contrato No. 100 de 2008 se dejó constancia de que debían pagarse los servicios que se venían prestando por la fundación de manera ininterrumpida desde septiembre 2007, dado que la administración anterior no había legalizado oportunamente su prestación para el lapso comprendido entre septiembre y diciembre de 2007.

A pesar de que los servicios educativos se prestaron desde septiembre a diciembre de 2007 por parte de la fundación y así fue constatado por la coordinación del grupo pedagógico de la secretaría de educación del municipio de Buenaventura, el ente territorial no los reconoció ni pagó, por no haber legalizado el contrato estatal correspondiente a ese interregno.

4. fundamentos de derecho

Como soporte jurídico de sus pretensiones, la parte demandante...

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