SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00960-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710315

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00960-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente76001-23-31-000-2009-00960-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / DECRETO 3870 DE 2008 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 19 NUMERAL 3 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede


DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EXCESO DE VELOCIDAD DEL VEHÍCULO OFICIAL / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / LESIONES FÍSICAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL


SÍNTESIS DEL CASO: El 9 de julio de 2007 en la vía que de R. conduce a El Cerrito, Valle del Cauca, una ambulancia de propiedad de la E.S.E. Antonio Nariño se salió de la calzada e impactó con un árbol, hecho que produjo como resultado la muerte de las señoras M.O.M.A. -acompañante- y C.J.A. de M. -paciente-, así como graves lesiones al ciudadano J.N.M.J. -acompañante-. Se atribuye el siniestro a un exceso de velocidad del conductor del vehículo oficial.


COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO


La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad condenada, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Lo anterior, dado que la demanda se presentó el 10 de septiembre de 2009, por lo que la normativa aplicable en materia de competencia al presente asunto era la Ley 446 de 1998, según la cual, la cuantía se determinaba por la pretensión mayor al momento de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998


LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Aspecto consustancial a la declaratoria de responsabilidad / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN


Ahora bien, aunque en principio el recurso de apelación solo planteó reparos encaminados a cuestionar la declaratoria de responsabilidad extracontractual definida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, lo cierto es que la posición unificada de esta Sección del Consejo de Estado faculta que, de confirmarse la existencia de daño y la imputabilidad de este a la autoridad demandada, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo revise la liquidación de los perjuicios fijada por el a quo, siempre que tal estudio sea favorable al recurrente. (…) en consideración a que la condena es un asunto consustancial a la declaratoria de responsabilidad, la S., de ser procedente, estudiará la pertinencia y tasación de los perjuicios declarados por la sentencia objeto de reproche. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 06 de abril de 2018, Exp. 46005, C.D.R.B..


PROBLEMA JURÍDICO: Consiste en definir si la muerte de las señoras M.O.M.A. y C.J.A. de M., así como las lesiones infringidas al ciudadano J.N.M.J., son imputables a la extinta E.S.E. A.N. hoy sucedida procesalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la supuesta ausencia de falla en el servicio por parte de tal entidad o si tales daños no le son atribuibles ante la ausencia de relación legal, reglamentaria o laboral con quien se desempeñaba como conductor de la ambulancia siniestrada.


FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de lesión, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. El daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito tutelado se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 27 de septiembre de 2018, Exp. 42545, C.M.A.M..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / LESIONES FÍSICAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL


En el caso concreto, los daños alegados por el extremo demandante corresponden a la muerte de las señoras M.O.M.A. y C.C.J.A. de M., así como las lesiones causadas a J.N.M.J.T. menoscabos se produjeron por el accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2007, cuando dichos ciudadanos se transportaban en una ambulancia de propiedad de la E.S.E. A.N. hacia la ciudad de Cali, la cual era conducida con supuesto exceso de velocidad. A partir de lo narrado, concluye la S. que se encuentran demostrados los daños aducidos en la demanda. (…) Respecto del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, el citado dictamen elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda arrojó como resultado un 90.80% de disminución.


CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / HECHO DEL TERCERO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En lo concerniente al título de imputación que por excelencia el Consejo de Estado ha empleado para juzgar asuntos como el ahora examinado, se ha reiterado que sea el de riesgo excepcional -objetivo- derivado de la ejecución de una actividad peligrosa. Respecto del riesgo excepcional, la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que tratándose de la producción de daños originados en el despliegue, por parte de la entidad pública o de sus agentes, de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se conduce un vehículo automotor, aquel a quien corresponda jurídicamente la guarda de la actividad deberá responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado, con fundamento en el régimen objetivo de responsabilidad. (…) el demandado podrá exonerarse de responsabilidad patrimonial mediante la demostración de una causa extraña, esto es fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima, que quiebren el vínculo causal entre el daño y el hecho o la omisión de la entidad accionada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 30 de noviembre de 2006, Exp. 15473, C.A.H.E. y sentencia de 3 de mayo de 2007, Exp. 16180, C.R.S.B..


CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / FALLA DEL SERVICIO


[L]a S. pone de presente que aunque en materia de conducción de vehículos automotores el título de imputación por excelencia es el del riesgo excepcional, ello no impide que el juez de la responsabilidad ausculte el asunto bajo parámetros subjetivos como el de la falla en servicio, toda vez dicho examen resulta útil en punto del carácter pedagógico de tal institución. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 12 de agosto de 2019, Exp. 46122, C.C.A.Z.B. y sentencia de 31 de julio de 2014, Exp. 27900, C.D.R.B..


CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO - Por Impericia y negligencia del conductor / FALLA DEL SERVICIO - Constituyó la causa adecuada para la producción del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO


[L]a S. concluye que la imputación fáctica del hecho dañoso es plenamente atribuible a la impericia y negligencia del señor N.R.C., conductor de la ambulancia en la que se desplazaban los familiares de los hoy integrantes del extremo actor. Como consecuencia del razonamiento anterior, para la S. resulta palmaria la materialización de una falla en el servicio por parte de la entidad que ostentaba la propiedad del vehículo siniestrado, circunstancia que permite ratificar la declaratoria de responsabilidad impuesta en primera instancia sobre la E.S.E Antonio Nariño, a pesar de que en esta sede se declare acreditada una falla en el servicio y el a quo le hubiera atribuido los daños reclamados bajo el título objetivo de riesgo excepcional. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 26 de septiembre de 2013, Exp. 27302, C.E.G.B..


CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / FUERZA MAYOR / HECHO DEL TERCERO / IRRESISTIBILIDAD DEL HECHO DEL TERCERO / IMPREVISIBILIDAD DEL HECHO DEL TERCERO / EXTERIORIDAD DE LA CAUSA EXTRAÑA


[C]abe aclarar que la jurisprudencia ha considerado que, para que se configure alguna de las causales de exoneración de responsabilidad como son la fuerza mayor y el hecho exclusivo y determinante de un tercero, se requiere la concurrencia de tres elementos: i) su irresistibilidad; ii) su imprevisibilidad y iii) su exterioridad respecto de la demandada. Además, en punto de la segunda, es necesario que también se pruebe que la conducta del tercero constituyó la causa exclusiva del daño. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de marzo de 2011, Exp. 19067, C.M.F.G..


HECHO DEL TERCERO / CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA


Así mismo, cabe precisar que a quien corresponde acreditar la presencia de la excepción del hecho exclusivo y determinante de un tercero es al extremo demandado en virtud de la regla del onus probandi o carga estática de la prueba, contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “Incumbe a...

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