SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-00424-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 30-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2016-00424-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha de la decisión | 30 Octubre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 41 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 50 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 23 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
HOMOLOGACIÓN DE LOS AGENTES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY
Si bien el personal vinculado al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no devenga los mismos haberes que los uniformados que pertenecen a la gradación de suboficial de la institución (primas de actividad y antigüedad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar, entre otros), y se supone que esa circunstancia desmejora la situación del accionante, tal como lo sostiene en el escrito de demanda, lo cierto es que con su ingreso al nivel ejecutivo su asignación básica mensual aumentó en un porcentaje cercano al 100% respecto de la devengada antes de la homologación. Por ello, los emolumentos que fueron reconocidos por la Policía Nacional en virtud del Decreto 1091 de 1995, liquidados con base en aquel valor, resultaron más beneficiosos para este. De la misma manera, se debe dejar en claro que el actor no puede pretender que se le reconozcan las partidas previstas en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, modificado por el 23, numeral 23.1, del Decreto 4433 de 2004, pues este establece unas partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, y no del personal del nivel ejecutivo que se encuentran enunciadas en el numeral 23.2 del mencionado artículo 23, ya que es inaplicable en razón a que contraría el principio de inescindibilidad normativa, según el cual una disposición debe aplicarse en su integridad, ya que no es dable tomar los aspectos más beneficiosos de varios regímenes para crear uno diferente que favorezca los intereses del particular, en desmedro de la seguridad jurídica. Asimismo, resulta evidente para la Sala que el ingreso del demandante al nivel ejecutivo de la Policía Nacional se produjo de manera voluntaria y no por decisión unilateral de la Administración, toda vez que acorde con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 132 de 1995, para efectos de dicho ingreso era necesario satisfacer los siguientes requisitos: i) solicitud escrita a la dirección general de la Policía Nacional, ii) acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad, y iii) examen y concepto favorable del comité de evaluación del personal del nivel ejecutivo de la institución.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la homologación al nivel ejecutivo de los agentes y suboficiales de la Policía, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 31 de enero de 2013, radicación: 1147-12, C.: V.H.A.A..
FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 41 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 50 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 23
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00424-01(2872-18)
Actor: E.S.G.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR)
Medio de control |
: |
Nulidad y restablecimiento del derecho |
Expediente |
: |
76001-23-33-000-2016-00424-01 (2872-2018) |
Demandante |
: |
E.S.G. |
Demandado |
: |
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C.) |
Tema |
: |
Reliquidación de prestaciones sociales de suboficial de la Policía Nacional homologado al nivel ejecutivo |
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 El medio de control (ff. 10 a 20). El señor E.S.G., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C.), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reliquidar y pagar «[…] las PARTIDAS COMPUTABLES […] desde el 12 de MAYO de 2014, a la fecha de la sentencia, así como reliquidar, reajustar e indexar una vez reconocido el pago y reajuste permanente de las partidas computables como lo son la Prima de Actividad, Prima de Antigüedad, Subsidio Familiar en su totalidad, en la asignación de Retiro o Pensión, y demás prestaciones sociales […] con los mayores porcentajes legales y en forma permanente […]»; y «[q]ue se ordene el pago de los intereses moratorios exigibles a partir de la causación del reconocimiento de las partidas computables […]».
Que para el reconocimiento de su asignación de retiro la entidad demandada aplicó los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, con lo cual lo discriminó y desmejoró por no tener en cuenta las partidas computables a las que tenía derecho antes del ingreso al nivel ejecutivo.
Dice que presentó reclamación ante la accionada para que le reliquidara y pagara «retroactivamente […] la asignación mensual de retiro[,] en el porcentaje correspondiente al grado y tiempo de servicio[,] [con los conceptos] de primas, bonificaciones y auxilios de los cuales era titular como miembro de la policía nacional y que cesaron al homologarse al nivel ejecutivo» (sic), negada a través del oficio demandado.
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado los artículos 13, 48, 53, 83 y 220 de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4ª de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; 82, 176 y 178 del Decreto 132 de 1995; y 140 del Decreto 1212 de 1990.
Aduce que el acto administrativo acusado trasgrede sus derechos, pues «[…] al homologarse al nivel ejecutivo quedó sometido al régimen previsto para este personal, salvo en lo relativo a sus derechos adquiridos y prestaciones[,] toda vez que, conforme a las normas citadas, estas condiciones no podrían ser desmejoradas en ningún aspecto, motivo por el cual la demandante no debió haber aplicado la norma general sobre el reconocimiento de asignación de retiro para el nivel ejecutivo, contenida en los [Decretos] 1091 de 1995 y 4433 de 2004, sino lo normado en el [D]ecreto 1212 de 1990, que señala los factores a tener en cuenta al momento del retiro del servicio».
1.5 Contestación de la demanda (ff. 42 a 50). La entidad accionada, por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones denominadas legalidad de las actuaciones de C., primacía constitucional, inexistencia del derecho, indebida escogencia de la acción y falta de fundamento jurídico para las pretensiones
Asevera que en el caso del...
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