SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01744-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712732

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01744-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01744-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / LEY 43 DE 1990 - ARTÍCULO 69
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / DOBLE INSTANCIA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (4 de octubre de 2010), pues la sumatoria de las pretensiones equivale a $1.873’855.502.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40

RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En el presente caso, la demanda se presentó por los supuestos perjuicios que habrían sufrido los accionantes como consecuencia de la construcción del tramo 2, fase II, del sistema integrado de transporte masivo MIO (…) De acuerdo con el criterio sostenido por la Sala en casos como el formulado cuando se alegan daños causados por obras públicas, el término de caducidad puede contarse: i) desde que el afectado tiene certeza de que la obra le está causando un perjuicio; ii) desde que la obra termina en su predio o iii) de manera excepcional, en una fecha posterior a la terminación, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberla conocido en el momento en que se produjo .

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia de 1 de octubre de 2018; Exp. 60127; C.M.N.V.R.; del 19 de septiembre de 2019; Exp. 52194; C.M.N.V.R., del 28 de marzo de 2019; Exp. 49258; C.M.N.V.R., del 8 de mayo de 2020; Exp. 56261; C.M.N.V.R. y del 24 de septiembre de 2020; Exp. 58437; C.M.N.V.R..

RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCESO COGNOSCITIVO DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CUALIDADES DEL PERITO / FUNCIONES DEL PERITO / CONTADOR PÚBLICO / REQUISITOS DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO SIN FIRMA / INEFICACIA DE LA PRUEBA

[E]l dictamen pericial constituye un elemento de convicción que debe ser valorado teniendo en cuenta la “firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso”, de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 233 y siguientes del C.P.C. y en conjunto con los demás medios probatorios, según las reglas de la sana crítica. Observa la Sala y así mismo se señala en la demanda que el denominado dictamen es una certificación emitida por contadores públicos que no es clara ni precisa, como lo ordena el artículo 69 de la Ley 43 de 1990, (…) Los peritos no respaldaron sus afirmaciones en un soporte contable o en el histórico de ingresos operacionales, en el que se pudiera verificar su trayectoria e incremento mensual por las ventas en meses o años anteriores a la ejecución de la obra pública, que, a su vez, permitiera establecer si fueron superiores a las registradas durante el tiempo de los trabajos públicos (…) -aunque no como anexo del dictamen- se allegó un documento en el que aparecen unos cuadros con un “cálculo promedio de ventas” entre 2007 y 2009 y su variación entre 2009 y 2010, pero también carece de fecha y firma, de modo que se desconoce quién y cuándo lo elaboró y si pudo ser revisado por los peritos, pues no lo mencionaron en su dictamen. La certificación no se apoya en los libros, cuentas, estados financieros o asientos contables ni contienen un mínimo grado de detalle sobre el estado general de los negocios, es decir, no relacionan ni explican el respaldo de sus afirmaciones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / LEY 43 DE 1990 - ARTÍCULO 69

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 27 de enero de 2011; Exp. 17222; C.H.F.B.B..

RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO

Al proceso se allegó un dictamen pericial en el que los contadores públicos se limitaron a señalar los ingresos registrados por la sociedad A.B.C. Del Color Ltda. entre 2008 y 2010 y a manifestar que disminuyeron, pero sin explicar por qué, sin apoyarse en soportes contables ni en registros de ventas o de ingresos operacionales antes y después de la ejecución de las obras del sistema integrado de transporte masivo MIO, para así comparar y verificar la afirmada reducción de ingresos. En estas condiciones, el documento no brindó una información clara y precisa acerca de cómo era la situación financiera de la empresa antes de los trabajos públicos y durante su realización, que diera certeza de las pérdidas sufridas y de su relación con las referidas obras. La empresa demandante no probó, como lo afirmó en la demanda, que en 2008 su portafolio ascendía a 935 clientes y un promedio mensual de venta de $209’233.576, el que luego habría decrecido como consecuencia de las obras del sistema integrado de transporte masivo MIO.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FACTURA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

En cuanto a las facturas por concepto de gastos de traslado de sede, si bien se demostraron (…) no pueden atribuirse a la entidad demandada, pues no se probó que el cambio de las instalaciones de A.B.C. Del Color Ltda. se debió a la ejecución de las obras del sistema integrado de transporte masivo MIO (…) no se evidenció que los clientes no pudieran ingresar, que no existiera parqueadero, que no pudieran recibir o despachar mercancía, que la vía no contara con la debida señalización para que los transeúntes (clientes) encontraran la tienda o cuál fue el inconveniente o dificultad atribuible a los trabajos públicos, que tuviera la capacidad de forzar su traslado de sede. La demandante tampoco puede alegar un daño por concepto de pago de los cánones de arrendamiento y de servicios públicos en su antigua sede, pues al margen de las obras del sistema integrado de transporte masivo MIO, La sociedad actora debía cumplir con esas obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento que tenía vigencia hasta agosto de 2010. (…) En cuanto a las facturas generadas por intereses de mora en contra de A.B.C. Del Color Ltda. por parte de sus proveedores, tampoco se demostró el motivo de su retraso ni su relación con la construcción del sistema integrado de transporte masivo MIO.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / INEFICACIA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Los testigos tampoco ofrecieron certeza acerca de qué cierres tuvo la vía por el costado en el que se ubicaban los locales comerciales (…) de qué manera les afectó específicamente la obra y por cuánto tiempo, no les constaba su supuesto detrimento económico ni tampoco pudieron explicar su conocimiento y la razón de este frente a la supuesta la afectación moral de los demandantes.

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