SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992377

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 13 INCISO 4 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1603 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 871 / LEY 80 DE 1993
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01711-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO ESTATAL FINANCIADO CON FONDOS EXTRANJEROS / CONTRATO FINANCIADO / CONTRATO COFINANCIADO / ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR / BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO / FINANCIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO / REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / LEY APLICABLE AL CONTRATO

El inciso 4º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 –vigente en la época de celebración del contrato– estableció que los contratos estatales financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito podrían someterse a los reglamentos de tales entidades en lo relacionado con (i) los procedimientos de formación y adjudicación del contrato, y (ii) las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. En este caso, el procedimiento de adjudicación y el contrato de obra (…) se sometieron a las condiciones establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, BID) que otorgó un crédito a la Nación – Ministerio de Transporte para que cofinanciara la implementación del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros de Santiago de Cali.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 13 INCISO 4

CONTRATACIÓN ESTATAL / CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / SALVEDADES A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES DEL CONTRATISTA / OBJECIONES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA / BUENA FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

El principio de normatividad (Código Civil, artículo 1602) y el deber de las partes de actuar de buena fe (Código Civil, artículo 1603; Código de Comercio, artículo 871) se aplica a los contratos de las entidades estatales, estén o no sometidos a la Ley 80 de 1993. Con fundamento en esos postulados, la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que son improcedentes las reclamaciones que se fundan en acuerdos contractuales sobre la modificación del plazo si, al tiempo de suscribirlos, el contratista no manifestó salvedades para conservar su derecho a pedir el pago de los costos y gastos que la ampliación o suspensión puede significar. (…) En definitiva, el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio –como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones, la materialización de riesgos asumidos por una parte o la ocurrencia circunstancias imprevisibles– y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con el objeto de estas. Con base en estos elementos y de cara a las estipulaciones de los contratantes, habrá de definirse si las pretensiones resultan improcedentes, ya porque desconocen el contenido de un negocio jurídico obligatorio en el que se regularon los asuntos objeto de la reclamación, ya porque la parte que formula la reclamación tenía el deber de hablar –expresar reservas o salvedades– pues la ley, el contrato o el principio de buena fe se lo imponían, o ya porque debe soportar los efectos de la ocurrencia de los hechos que motivaron la suscripción de las prórrogas y suspensiones –por tratarse, por ejemplo, de un riesgo asumido por ella–.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1603 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 871 / LEY 80 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las salvedades en relación con las modificaciones del contrato estatal, consultar providencias de 8 de mayo de 2020, Exp. 64701, C.M.N.V.R.; de 20 de noviembre de 2020, Exp. 38097, C.G.S.L.; de 5 de febrero de 2021, Exp. 46726, C.J.R.S.M..

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL FINANCIADO CON FONDOS EXTRANJEROS / CONTRATO COFINANCIADO / CONTRATO COFINANCIADO DE OBRA PÚBLICA / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / INTERVENTOR / SALVEDADES A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES DEL CONTRATISTA / OBJECIONES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / BUENA FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

[L]a Sala analizará si la sentencia debe ser revocada y, en su lugar, se debe acceder a las pretensiones de la demanda, debido a que: (i) Conalvías no dejó salvedades en las actas de suspensión y prórroga, pero advirtió anticipadamente la ocurrencia y los efectos de los eventos compensables; (ii) cumplió el procedimiento para el pago de los costos adicionales y el interventor de las obras certificó la suma reclamada; y, (iii) Metrocali debió pagar los costos que certificó el interventor por la configuración de los eventos compensables, en la medida que esta obligación se estipuló en el contrato de obra como un mecanismo para mantener su equilibrio financiero. (…) Según lo pactado en las CEC y en la Sección II del pliego de condiciones, el objeto del contrato consistía en la elaboración de estudios y diseños, así como en la construcción de la Terminal Intermedia localizada en la calle 5ª, entre carreras 50 y 52 de la ciudad Santiago de Cali. Dentro del alcance de las obras se contempló, además, la adecuación de la carrera 52 entre calles 5ª y 4ª, la construcción de la calle 4ª entre carreras 52 y 50 y la construcción de la carrera 50 entre calles 5ª y 4ª. (…) La Sala arribó a las siguientes conclusiones: (i) el interventor del contrato en la etapa de construcción (…), no ejecutó un acto jurídico en nombre y representación de Metrocali para aceptar la existencia de pagar una suma adicional al precio pactado. (ii) En la ejecución del contrato se presentaron dos hechos que no son atribuibles a C. y que se califican como eventos compensables. (iii) En las CGC se estableció un procedimiento especial para evaluar y reconocer los costos adicionales causados por los eventos compensables; no obstante, en las actas de suspensión y prórroga que se suscribieron en razón de su configuración, las partes no solo regularon aspectos atinentes a la programación de las obras y al plazo para la terminación de las actividades, sino que también definieron las obligaciones dinerarias que M. debía cumplir para cubrir los costos que los mencionados eventos generaron. (iv) Las reclamaciones de Conalvías, además de basarse en daños hipotéticos y no ciertos, desconocen el carácter obligatorio de tales acuerdos. (v) Por lo tanto, las pretensiones deben negarse, pero no porque el contratista incumpliera una carga formal de dejar salvedades en los acuerdos modificatorios, sino porque el contratista debe respetar los acuerdos que logró con la entidad con el objeto de regular los efectos económicos que aparejaron los eventos compensables.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01711-01(54004)

Actor: CONALVÍAS S.A.

Demandado: METRO CALI S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La controversia versa sobre un contrato de obra celebrado entre Metro Cali S.A. y Conalvías S.A. para la construcción de una terminal del sistema de transporte masivo de pasajeros de esa ciudad, el cual fue objeto de múltiples suspensiones, prórrogas y adiciones. El contratista adujo que la entidad contratante debe pagarle $1.565’023.994 por la ocurrencia de dos “eventos compensables” que se contemplaron en el contrato. M.C.S. no accedió a su reconocimiento y, como consecuencia de...

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