SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-00092-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183843

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-00092-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2007-00092-05
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / OBJETO DEL PACTO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL PACTO ARBITRAL / VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / LÍMITES DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL


En la cláusula 44 del contrato de distribución (…) la cláusula que sí obra en el expediente, de su lectura es dable concluir que el pacto reúne todos los requisitos esenciales para su existencia; sin embargo, por las razones que pasan a exponerse, esta jurisdicción es la competente para conocer y resolver el litigio: La Sala advierte que el petitum y la causa petendi de las demandas presentadas por D. y Confianza versan sobre la anulación de las Resoluciones (…) mediante las cuales la ILV declaró la caducidad del contrato de distribución, así como la anulación de las Resoluciones (…) que liquidaron dicho contrato por mandato de las primeras. De conformidad con la jurisprudencia de esta corporación, la pretensión de nulidad que recae sobre las primeras resoluciones no es arbitrable porque consiste en analizar la legalidad de los actos administrativos contractuales expedidos en ejercicio de cláusulas exorbitantes en los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 2


CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / OBJETO DEL PACTO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL PACTO ARBITRAL / LÍMITES DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO


En lo que concierne a la nulidad de las resoluciones de liquidación unilateral la Sala estima que, si bien, en principio, estarían comprendidas dentro del objeto de la cláusula 44 por no tratarse de actos expedidos por la ILV en “desarrollo de sus poderes excepcionales”, lo cierto es que, en este caso, el análisis de su validez no puede deslindarse del que corresponde a los actos administrativos de caducidad, en tanto que la causa petendi en la que se sustentó una y otra pretensión es inescindible. En otras palabras, la nulidad de las resoluciones de liquidación unilateral se vinculó directamente a los vicios de invalidez que se endilgaron en contra de los primeros, pues, según las actoras, la liquidación no solo se produjo como consecuencia de la caducidad, sino que en su contenido estuvo determinada por ella —especialmente al haberse hecho efectiva la cláusula penal y el amparo de cumplimiento con cargo a la póliza expedida por Confianza por un incumplimiento que, en su sentir, no se configuró—, circunstancia que impide separar la causa del litigio que se plantea frente a la validez de tales actos administrativos con miras a remitir aisladamente la discusión de la liquidación a un tribunal arbitral.


CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - El acta que autoriza al gerente para caducar el contrato no configuró un acto administrativo / FACULTAD DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO / INDUSTRIA LICORERA DEL VALLE / REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / FACULTAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ESTATAL


Observa la Sala que la determinación adoptada por la Junta Directiva de la demandada en el sentido de “autorizar” a su Gerente para declarar la caducidad del contrato en caso de que no se llegara a un acuerdo con Dimerco sobre las propuestas ofrecidas por esa misma Junta no es un acto administrativo; de una parte, porque la facultad para declarar la caducidad del contrato está comprendida dentro de las atribuciones propias que corresponden a su representante legal, quien, en ejercicio de tal función, está habilitado legalmente para expedir actos administrativos en nombre de la persona pública que representa, pues es el medio a través del cual ésta expresa su voluntad, y también para obrar en nombre de ella en el marco del contrato; además, porque el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 no señala que para ejercer tal función el representante legal deba recibir autorización previa de la junta directiva, cuando la entidad pública cuente con ese órgano de dirección; de otra, porque no se trata de un acto definitivo, en tanto la decisión de declarar la caducidad del contrato no quedó contenida en él, sino en las Resoluciones (…); por tanto, son éstas y no el Acta (…) las que pueden ser objeto de un juicio de validez y una eventual declaratoria de nulidad, en la medida que contienen una decisión de fondo que innegablemente produce efectos jurídicos frente a D. y a Confianza.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL


[L]os actos administrativos contractuales susceptibles de ser controlados por la vía de la acción de controversias contractuales son las declaraciones unilaterales de voluntad de la entidad estatal contratante, en ejercicio de la función administrativa, que tienen carácter decisorio y que se expiden con motivo u ocasión de la actividad contractual. De acuerdo con esta caracterización, se califican como tales, entre otros: el que declara la caducidad del contrato en virtud de la competencia establecida en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993; el que ordena su terminación por configurarse alguna de las causales de nulidad previstas en los numerales 1º, 2º, y 4º del artículo 44 de la misma Ley; el que lo liquida unilateralmente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 4 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 11


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos susceptibles de la acción de controversias contractuales, ver sentencia del 4 de junio de 2021, Exp. 50114, C.P. José Roberto Sáchica Méndez y sentencia del 16 de julio de 2021, Exp. 49437, C.P. José Roberto Sáchica Méndez.


DERECHO AL DEBIDO PROCESO / MODALIDADES DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ALCANCE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / IUS PUNIENDI / FACULTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO / DEBIDO PROCESO EN LA JURISDICCIÓN / PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL / DERECHO DE DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA


El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política que propende por la garantía de la autonomía y libertad de los ciudadanos en tanto limita racionalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. El debido proceso dicta que las autoridades, tanto en sede administrativa como judicial, deben adelantar el procedimiento previamente definido para su actuación, en aplicación del principio de juez natural, con respeto de los derechos de defensa y contradicción, garantizando la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, la publicidad de las actuaciones y decisiones proferidas en el curso de tales procedimientos y concediendo la oportunidad de impugnarlas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al debido proceso ver sentencia de la Corte Constitucional, C 980 de 2010, M.G.E.M.M..


DERECHO AL DEBIDO PROCESO / MODALIDADES DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEBIDO PROCESO EN LA JURISDICCIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FINALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DEL DERECHO


El...

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