SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00399-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184101

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00399-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00399-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR EL SENA – Suspensión / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SIN NECESIDAD DE G.ARANTÍA – Procedencia / RECONOCIMIENTO DE INTERESES CORRIENTES DEJADOS DE PERCIBIR SOBRE SUMA RETENIDA - Improcedencia

La Sala precisa que en la sentencia del 14 de agosto de 2019, se concluyó que «en los eventos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 100 del CPACA la única consecuencia jurídica que deriva de que se haya demandado el título ejecutivo es la eventual suspensión del procedimiento de cobro coactivo, bajo las condiciones fijadas por el ordinal 2.º del artículo 101 del CPACA; esto sin perjuicio de que para obtener el levantamiento de las medidas cautelares existentes, o que se decreten en el futuro, el ejecutado aporte la garantía bancaria prevista a tal fin en el último inciso del artículo 837 del ET». (…) En este caso, es necesario tener en cuenta que por medio del auto del 5 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la suspensión provisional del numeral primero del acto administrativo que constituye el título ejecutivo objeto de cobro, por lo que, en la demanda, la parte actora indicó que ese supuesto se ajusta al numeral 1 del artículo 101 del CPACA para que proceda la suspensión del proceso de cobro coactivo, sin necesidad que se preste garantía, argumento frente al cual, en la contestación, el SENA indicó que mediante el Auto 000700 del 24 de septiembre de 2014, se ordenó suspender el proceso de cobro coactivo administrativo durante el término del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Nótese que en el recurso de reposición contra la resolución que decidió las excepciones, la sociedad ejecutada puso de presente el decreto de la suspensión provisional del título por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, solicitó la terminación del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares, petición que fue negada por el SENA, desconociendo que, tratándose de la suspensión provisional del acto administrativo que en este caso constituye el título, lo procedente es aplicar el numeral 1 del artículo 101 del CPACA, razón por la cual, se concuerda con el tribunal, en el sentido que procedía el levantamiento de las medidas cautelares, sin necesidad de prestar garantía, pero por las razones expuestas en esta providencia. En este orden de ideas, no prospera el recurso de apelación interpuesto por el SENA, lo que, en principio, daría lugar a que se confirmen los numerales primero y segundo de la sentencia apelada. Sin embargo, la Sala advierte que no procedía la nulidad total de los actos demandados, como lo dispuso el a quo, toda vez que los artículos 1 y 4 de la Resolución 005545 de 16 de septiembre de 2014, no fueron sometidos a control de legalidad, porque en estos se declararon probadas las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo (artículo 1) y de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 4). Respecto de los artículos 2 y 3 de la citada resolución, por los que se declararon no procedentes las excepciones de ausencia de título ejecutivo – falta de título ejecutivo (artículo 2) y constitucional –el título ejecutivo de cobro coactivo viola el debido proceso (artículo 3), la Sala observa que el tribunal no analizó su legalidad, pero decretó su nulidad, lo que no es acertado, toda vez que en la demanda la discusión se centró en la procedencia del levantamiento de las medidas cautelares, tanto es así, que en las pretensiones la parte actora expuso que se solicitaba la nulidad de los actos enjuiciados «por medio de los cuales se ordena la suspensión del proceso coactivo iniciado en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REG.IONAL DE BUENAVENTURA S.P.R. BUN., pero NO SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas y practicadas en su contra, en evidente contradicción a las normas legales aplicables al proceso de cobro coactivo Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario». En cuanto al artículo quinto de la Resolución 005545 de 16 de septiembre de 2014, demandada, en el que se dispuso: «[s]e proceda a suspender el proceso administrativo de cobro coactivo en los términos del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia del artículo 37 de la Resolución 01235 de 18 de Junio de 2014», se advierte que, tal como lo manifestó la actora, el SENA no decretó el levantamiento de las medidas cautelares, pese a que se solicitó con el escrito de excepciones, con lo que es claro que, la parte demandante está de acuerdo con que se suspenda el proceso de cobro coactivo, pero, en desacuerdo con la omisión (negativa implícita) del levantamiento de las medidas cautelares, decisión que, vale la pena mencionar, se mantuvo con la Resolución 007333 del 20 de noviembre de 2014, por la que se resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar en todos sus apartes el acto que resolvió las excepciones, lo que incluye lo relacionado con el no levantamiento de las medidas cautelares, que como se expuso con anterioridad, en este caso, procede en los términos del numeral 1 del artículo 101 del CPACA. Por las anteriores razones, se revocarán los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de la Resolución 005545 de 16 de septiembre de 2014 y su confirmatoria, la Resolución 007333 de 20 de noviembre de 2014, en concreto, lo relacionado con el artículo quinto del primer acto. Por lo anterior, se dispondrá que procede la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo en los términos del numeral 1 del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se ordenará el levantamiento de la medida cautelar decretada y practicada en el proceso de cobro coactivo adelantado contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura SA. (…) Ese descuento de los fondos de la cuenta de ahorros de la sociedad demandante, tiene como consecuencia la constitución de un depósito judicial más no el pago de la obligación, por lo que el SENA no dispuso de dicho monto, en tanto que, el embargo supone su congelación para asegurar el pago a que haya lugar y, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 50 de la Resolución 1235 de 2014, «[s]i el título se constituyó como consecuencia de un embargo decretado en la etapa de cobro coactivo, el título sólo puede ser aplicado una vez sea notificada la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo», razón por la cual, no procede el reconocimiento, con cargo al SENA, de los intereses solicitados, como consecuencia de la orden de levantamiento de la medida cautelar decretada y practicada en el proceso de cobro coactivo. Respecto a que la medida de embargo decretada por el SENA le ha impedido a la actora atender sus compromisos comerciales y realizar actividades financieras y, a la vez, le ha afectado su buen nombre causándole perjuicios, la Sala advierte que dichas aseveraciones carecen de sustento probatorio, lo que conduce a que no proceda la pretensión de reconocimiento de intereses e indemnización de perjuicios por esta causa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA)– ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)– ARTÍCULO 101 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 837

CONDENA EN COSTAS EN SEG.UNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación

La Sala advierte que conforme con lo previsto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CG.P, en este caso no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CG.P) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)– ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00399-01(24235)

Demandante: SOCIEDAD PORTUARIA REG.IONAL DE BUENAVENTURA SA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispuso:

«PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 005545 de 2014, por medio de la cual se resolvieron las excepciones contra el mandamiento de pago No. 004910 de 2014, y de la Resolución No. 00733 de 2014 que desató el recurso de reposición contra dicho acto.

SEG.UNDO: Como...

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