SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2004-05155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186153

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2004-05155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2004-05155-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nulidad de acto administrativo que revoca de acto administrativo de adjudicación de una alianza estratégica para convenio de patrocinio / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Acreditación de la calidad de representante legal de la unión temporal cuando acude al proceso una persona solamente / REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Aclaración de aplicación de sentencia de unificación sobre capacidad procesal de los consorcios y uniones temporales / REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Los integrantes de los consorcios o uniones temporales, individualmente considerados, sean personas naturales o jurídicas, pueden comparecer al proceso en condición de demandante(s) o de demandado(s) / REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Los consorcios o uniones temporales pueden acudir a un juicio a pesar de carecer de personería jurídica / REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Las uniones temporales que pretendan discutir asuntos derivados de la actividad precontractual y contractual de la Administración, cualquiera de las partes que las integran pueden ejercer su derecho de acción de manera independiente / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ – Cuando al proceso acude sólo una persona de las que integran el consorcio o la unión temporal, el juez debe valorar si deben acudir al proceso en calidad de litisconsortes necesarios u ostentan la categoría de litisconsortes facultativos / LITISCONSORCIO NECESARIO – Presupuestos / LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Presupuestos / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO – Presupuestos / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada / UNIÓN TEMPORAL – No configurada / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Régimen aplicable a los actos y contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado constituidas como sociedades anónimas / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Ámbito de actuación / INTEGRACIÓN DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Pueden contener la forma societaria que dispongan sus actos de creación / INTEGRACIÓN DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Conformación como sociedad anónima / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Al estar sujetas el régimen de derecho privado, deben cumplir con la normatividad y requisitos atenientes a su creación, así como los deberes que la ley dispone a las diferentes formas societarias / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Requisitos cuando se crea como sociedad anónima / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Se deben separar las funciones administrativas de las actividades de desarrollo económico / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – El Estado como agente activo en el mercado y no solamente como regulador / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Régimen aplicable a los actos y contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado expedidos como entidad estatal propiamente dicha / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Régimen aplicable a los actos y contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado excepcionalmente se aplica el derecho público / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Definición de las zonas de certeza positiva y negativa / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Aplican el derecho privado cuando desarrollen actividades que tengan por objeto el desarrollo de su actividad propia, industrial, comercial o de gestión económica o empresarial, cuando estén en competencia con el sector privado nacional o internacional y cuando su actividad se lleve a cabo en mercados monopolísticos o regulados / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Aplican el derecho público en aquellos casos en los que por expresa disposición legal ejerzan alguna función administrativa autorizada y ordenada por la ley, apliquen políticas públicas, ejerzan funciones de policía y sancionatorias y deban usar cláusulas excepcionales / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – Se debe determinar la naturaleza del acto expedido para determinar el régimen jurídico aplicable / ACTO PRECONTRACTUAL - Proferido por entidades públicas, cuyos procesos de contratación deban adelantarse con sujeción al derecho privado, no tienen la naturaleza jurídica de actos administrativos / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Procede cuando el daño se origina en un acto precontractual sometido al régimen de derecho privado / ACTO PRECONTRACTUAL – Aplicación de sentencia de unificación en relación con la acción procedente / OFERTA – Se diferencia de la invitación a presentación ofertas porque la aceptación en la participación no implica la celebración del contrato / CONFORMACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL – Condición para la suscripción de convenio / CONVENIO – No se configura ninguna obligación si no se cumplen los requisitos para la suscripción del convenio / BUENA FE PRECONTRACTUAL – Aplicación

SÍNTESIS DEL CASO: El objeto de la controversia tiene por fin determinar si procede la nulidad parcial de los actos demandados y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien considera que se le revocó ilegalmente la resolución mediante la cual se le adjudicó una alianza estratégica para convenio de patrocinio. El a quo emitió un fallo inhibitorio, al considerar que se configuró la excepción de inepta demanda, por falta de legitimación en la causa del actor; mientras que el apelante insiste en que sí está legitimado para demandar y en la prosperidad de sus pretensiones.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SOCIEDAD ANÓNIMA – Sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado / SOCIEDAD ANÓNIMA – Naturaleza pública de la sociedad / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

El artículo 82 del CCA, modificado por la Ley 1107 de 2006 , consagra que a la Jurisdicción Contencioso Administrativa le compete dirimir las controversias originadas, de manera general, en la actividad adelantada por las entidades públicas, es decir, a esta jurisdicción le corresponde conocer los litigios y controversias originados en el actuar de “las entidades estatales, sin importar la función que cumplan, ni el régimen jurídico que les sea aplicable, ni el tipo de controversia de que se trate –contractual, nulidad y restablecimiento del derecho, responsabilidad extracontractual, etc.-, puesto que el criterio adoptado en la norma es el subjetivo u orgánico, en el cual lo determinante es la naturaleza del órgano o sujeto que actúa y no la actividad que cumple” […]. Comoquiera que M.C.S., parte demandada, es una sociedad anónima sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con el Acuerdo 16 del 27 de noviembre de 1998, acto mediante el cual el Concejo Municipal de Santiago de Cali dispuso su creación, no existen dudas de su naturaleza pública, razón por la cual el conocimiento de esta controversia está sujeta al juzgamiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A su vez, esta Sala es competente para decidir este asunto, por cuanto la cuantía del proceso asciende a la suma de $2.962’883.090 –folio 158 del cuaderno 1, estimación de las “utilidades dejadas de percibir por el concepto de medios masivos”- y para la época de interposición de la demanda -2 de diciembre de 2004-, eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía excediera de $51’730.000 –en los términos del Decreto 597 de 1988-monto que, como se puede observar, se encuentra ampliamente superado. Igualmente, es de anotar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, en los términos del artículo 129 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1107 DE 2006 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO...

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