SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186671

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00432-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 76001-23-33-000-2015-00432-01 (23668)

Demandante: VOM INGENIERÍA SAS


DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Requisitos. Para el efecto se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales / SALARIO - Definición. Reiteración de jurisprudencia / SALARIO - Elementos integrantes / PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO - Condiciones. Reiteración de jurisprudencia. La normativa laboral exige que los pagos sean ocasionales y que se hagan por mera liberalidad del empleador, como condiciones que se deben cumplir en forma simultánea para considerar que los pagos recibidos por el trabajador no constituyen salario / PAGO HABITUAL - Noción y alcance. Los pagos efectuados al trabajador regularmente y en forma habitual constituyen salario, de modo que si se demuestra que su finalidad es la de remunerar al trabajador por las labores desarrolladas, esos pagos se ajustan a la naturaleza salarial / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES - Aplicación en materia laboral. Reiteración de jurisprudencia / PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA - Medios de prueba admisibles / MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Idoneidad


El artículo 108 del Estatuto Tributario dispone que los salarios son deducibles si se acredita el pago de aportes a salud y parafiscales (aportes al subsidio familiar, SENA, ISS e ICBF), para lo cual el contribuyente debe estar a paz y salvo por tales conceptos en el año gravable que corresponda, por tratarse de un requisito sine qua non de la deducción. Por su parte, los artículos 127 y 128 del CST prevén los elementos que constituyen salario y la definición del mismo, y discriminan aquellos que no son catalogados como tal (…) En ese entendido, y como lo ha definido la Sala en anterior oportunidad, «la legislación laboral define como salario todos los pagos recibidos por el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, porcentajes de ventas y comisiones, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, entre otros. Por el contrario, los pagos recibidos ocasionalmente por el trabajador y por mera liberalidad del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, no constituyen salario y, en esa medida, no están llamados a integrar la base de liquidación de los aportes parafiscales que se discuten». Es decir que la normativa laboral exige el cumplimiento de dos condiciones simultáneas que excluyen a los pagos recibidos por el trabajador, de la estimación como salario, esto es, que sean ocasionales y que se paguen por mera liberalidad. Ello significa que, para que un pago no constituya salario, no es suficiente el ánimo liberal con que se otorgue, sino que también se requiere la condición de ocasional (no habitual). El término “habitual” es, conforme al diccionario de la lengua y al sentido natural y obvio del vocablo «lo que se hace, padece o posee con continuación y por hábito», esto es, «por la repetición de actos de la misma especie». Entonces, desde que un pago se haga regularmente y en forma habitual, ya constituye retribución del servicio y, por ende, factor de salario. Como también lo señaló la Sala en sentencia del 19 de agosto de 2010, en materia laboral debe primar la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Por lo tanto, así se estipule que un pago no es constitutivo de salario, si se demuestra que su finalidad era remunerar al trabajador por las labores desarrolladas, la realidad es que ese pago se ajusta a la naturaleza salarial. Por lo tanto, para tener derecho a la deducción se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, según el artículo 108 del Estatuto Tributario. Ahora bien, el artículo 742 del ET señala que la determinación de los tributos se debe fundar en los hechos que aparezcan probados en el expediente, y son admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y por la legislación civil en lo que sea compatible; no obstante, el artículo 743 ibídem señala que la idoneidad de los mismos depende de las exigencias legales para demostrar determinados hechos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 128 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 108 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 743


CONCURRENCIA DE CONTRATOS DE NATURALEZA DIFERENTE A LA LABORAL - Requisitos. Para el efecto se requiere, entre otros presupuestos, que exista distinto objeto contractual / CONCURRENCIA DE CONTRATOS – Inexistencia. En el caso concreto, aunque literalmente el objeto de los contratos de sociedad, de trabajo a término indefinido y de prestación de servicios no es del todo coincidente, de su análisis se concluye que, en realidad, no existe diferencia entre ellos / DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Improcedencia. En el caso concreto no procede la deducción porque no se demostró el pago de los aportes parafiscales frente a los pagos habituales y concomitantes efectuados por la demandante a sus trabajadores a título de honorarios, que en realidad son constitutivos de salario / APORTE DE PRUEBAS EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Oportunidades / PRUEBAS EN EL PROCESO JUDICIAL – Procedencia de aporte de nuevas pruebas para mejorar las aportadas en la actuación administrativa. Reiteración de jurisprudencia / PRUEBA DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES – Inexistencia de tarifa legal. Reiteración de jurisprudencia / DEDUCCIÓN DE SALARIOS – Procedencia proporcional. Reiteración de jurisprudencia. Procede el reconocimiento de la deducción en forma proporcional a lo que se acredite según los porcentajes de las cotizaciones / RECHAZO DE DEDUCCIÓN DE SALARIOS POR FALTA DE APORTE DE LOS CERTIFICADOS DE PAZ Y SALVO DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LOS APORTES PARAFISCALES - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia / RECHAZO DE GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN POR PAGO DE HONORARIOS – Legalidad. Falta de prueba del pago de aportes parafiscales respecto de los pagos por honorarios que, en realidad, constituyen factor salarial

El 10 de septiembre de 2007, mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Palmira el 28 de septiembre de 2010, se constituyó la sociedad Vom Ingeniería Limitada cuyo objeto es «la prestación de servicios de ingeniería, asesoría, consultoría, mantenimiento, dibujo industrial, dibujo arquitectónico, dibujo civil y topográfico, diseño en todas las áreas de la ingeniería mecánica, eléctrica, civil, electrónica y afines, así como la gerencia, gestoría, elaboración ejecución e interventoría de proyectos públicos y privados» (…) El 2 de octubre de 2007, la actora vinculó mediante contratos de trabajo a término indefinido, entre otras personas, a Diego Germán Valencia Montoya, H.M.C. y Wilson Eliécer Orrego Chansi, para que desempeñaran los cargos de representante legal, director comercial y director de proyectos, respectivamente. En la misma fecha de suscripción e iniciación de los contratos de trabajo, es decir, el 2 de octubre de 2007, Wilson Eliécer Orrego Chansi y Herney Moreno Caicedo, quienes fueron citados a rendir testimonio en la audiencia de pruebas conjunta realizada el 2 de mayo de 2016, afirmaron que, además de ser socios de la empresa, suscribieron contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades técnicas (diseños y cálculos) y comerciales (ventas). Es decir, que dichas personas se encuentran vinculadas a la empresa a través de tres contratos: (i) el contrato de sociedad, (ii) el contrato de trabajo a término indefinido y (iii) el contrato de prestación de servicios, de los cuales perciben ingresos por concepto de dividendos, salarios y honorarios, respectivamente. Al respecto, la Sala precisa que la legislación laboral permite la concurrencia y la coexistencia de contratos. Sobre la concurrencia de contratos de diferente naturaleza a la laboral -civil o comercial-, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL10126-2017 del 1 de febrero de 2017, precisó que para estar frente a la concurrencia de contratos se requiere, entre otros presupuestos, distinto objeto contractual. Si bien es cierto que la literalidad de los objetos contractuales no es del todo coincidente, por cuanto en los contratos de trabajo se especificaron las actividades propias de cada cargo, también lo es que las mismas corresponden, en esencia, a dirección de proyectos y comercial en ambos contratos, sin que se advierta diferencia en los objetos contractuales (…) De la valoración en conjunto del anterior acervo probatorio se concluye que los pagos efectuados por la sociedad durante el año gravable 2011, en forma regular y concomitante a sus trabajadores a título de honorarios, constituyeron, en realidad, retribución del servicio o de las labores ejecutadas por estos, propias del objeto social de la empresa y, en esa medida, factor salarial, sobre los cuales se debieron pagar aportes parafiscales, como lo determinaron la Administración y el ICBF. Ahora bien, aunque en el oficio 76-50000 del 30 de agosto de 2012 del ICBF se indicó que se generó «la liquidación por concepto de aportes parafiscales del 3% dejado de cancelar durante el período: (…) Enero a Diciembre de 2011: $9.552.300 (…) según consta en Acta de Verificación y Liquidación de Aportes No. (…)», en el expediente no obra prueba del pago hecho por la actora correspondiente al periodo discutido, el cual haría procedente la deducción. En relación con la oportunidad para allegar pruebas, el artículo 744 del ET prevé que deben formar parte de la declaración; haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de...

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