SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2012-00667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190979

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2012-00667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2012-00667-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PARTES DEL PROCESO / SOCIEDAD / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDANTE / CALIDAD DE DEMANDANTE / PERSONA JURÍDICA

La causa de la demanda se sustentó en el presunto incumplimiento del contrato (…) celebrado por la sociedad Ingeproyecs Ltda. con la SAAAB, y en la nulidad de unas resoluciones que afectaron a la primera en calidad de parte de ese contrato y no a su representante legal. Por lo anterior, a pesar de que por una falta de técnica jurídica las pretensiones de la demanda equívocamente indicaron que los daños por los cuales se demanda se habrían causado “al Ingeniero (…) en calidad de representante legal de la empresa INGEPROYECS LTDA”, de cara al poder otorgado por él y a la causa petendi invocada, para todos los efectos se entenderá, como lo hizo el a quo -sin protesta de la parte contraria-, que la demanda se interpuso en nombre de Ingeproyecs Ltda, representada legalmente por el señor.

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ALCANCE DE LA DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL

Esta Sala ha sido enfática en señalar que si bien, en aras de proteger el orden jurídico, la ley confiere al juez el poder inquisitivo de declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos, en la medida que se activa aun sin petición de parte e, incluso, en contra de los intereses de los contratantes, esa facultad, que a la vez es un deber, debe ejercerse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone -y la jurisprudencia desarrolla- en garantía de la seguridad jurídica. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que son tres los requisitos que deben reunirse para declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un negocio jurídico: (i) que el vicio que estructura la causal de nulidad sea palmario o surja de bulto, (ii) que el contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones y (iii) que al proceso hayan concurrido las partes del contrato o sus causahabientes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración de nulidad absoluta del contrato, ver sentencia del 21 de mayo de 2021, Exp. 57822, C.J.R.S.M., sentencia del 30 de julio de 2021, Exp. 48957, C.J.R.S.M., sentencia del 21 de mayo de 2021, Exp. 57822, C.J.R.S.M., sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61720, C.M.N.V..

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ALCANCE DE LA DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONTRATO ESTATAL / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ESTATAL / ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL

En relación con el primero de los requisitos, esta Corporación expresó, en recientes providencias, que cuando la ley refiere que el vicio debe aparecer de manifiesto, alude a que debe ser apreciable a simple vista. (…) [E]n materia contencioso administrativa, la ley precisa que el juez está facultado para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato “cuando esté plenamente demostrada en el proceso”, asunto que resalta los componentes del contrato estatal, y por ende, las particularidades del mismo a la luz de la valoración de los elementos de su existencia y validez, porque aunque algunos rasgos son similares a los del contrato civil o comercial, aquél tiene una dimensión igualmente diversa debido a la funcionalidad de la herramienta convencional de cara al logro de los fines y cometidos que con él se persiguen.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración de oficio de la nulidad absoluta del contrato, sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61270, C.P M.N.V.R., sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61270, C.P M.N.V.R..

DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA / PODER DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO JURÍDICO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO

Al abordar este análisis, se debe observar el principio de conservación de los contratos, que le impide al juez descartar su validez en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. De manera concordante con lo anterior, tal y como lo han señalado la jurisprudencia de esta Corporación y la de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la doctrina, las normas que regulan las causales de nulidad absoluta son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley -se les atribuye un principio de tipicidad rígida-, dado que representan límites al ejercicio de la autonomía de la voluntad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de conservación de contratos ver sentencia del 20 de octubre de 2014, Exp. 24809, C.J.O.S.G. y sentencia del 6 de marzo de 2012, Exp. 2001-0026, C.W.N.V..

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS / RÉGIMEN CONTRATACIÓN ESTATAL / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATO CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

La Sala encuentra que, tal y como lo anotó el Tribunal -conclusión que no discuten las partes-, el contrato de obra (…) se rige por las disposiciones del derecho común en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, que resultan aplicables porque la SAAAB es una empresa de servicios públicos (artículos 1, 15, 17 y 18 de la Ley 142 de 1994). Por ende, el punto de partida para analizar la declaración oficiosa de la nulidad absoluta es el derecho común y no la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 31 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 32 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 15 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 18

CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CONTRATO ESTATAL SIN FORMALIDADES PLENAS / FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN SIN FORMALIDADES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO

En el sub lite, el Tribunal consideró estructurada la causal de nulidad absoluta establecida en el artículo 1741 del Código Civil, que prevé esta consecuencia cuando se omite “algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan […]”. En este orden de ideas, la causal invocada por el a quo se configura cuando las partes omiten dar cumplimiento, de manera parcial -pues si fuera total ello conduciría a la inexistencia-, a una formalidad ad substantiam actus establecida por el legislador. Esto es así porque los elementos esenciales de un contrato,...

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