SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191735

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01230-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ


[L]a parte demandada motivó su disenso en advertir la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa de la víctima, razón por la que corresponde a la Sala estudiar si el daño sufrido por los demandantes derivado de la muerte del señor (…) resulta imputable a la demandada o si, como lo advierte la recurrente se estructuró una causal eximente de responsabilidad o descartado esto, si es admisible definir una concurrencia de culpas.


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA / IRRESISTIBILIDAD / IMPREVISIBILIDAD / HECHO IRRESISTIBLE / CONCEPTO DE IMPREVISIBILIDAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO


Respecto de las características que debe reunir una causal para que excluya de responsabilidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado, de tiempo atrás, ha señalado que ésta debe ser irresistible, imprevisible y externa. En relación con cada una ha indicado que la irresistibilidad consiste en que el daño resulte inevitable, la imprevisibilidad alude al hecho de que se trate de un acontecimiento súbito, sorpresivo, excepcional, de rara ocurrencia y que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras ocurrió. Por su parte la exterioridad implica que ha de tratarse de un suceso o acaecimiento por el cual no tenga el deber jurídico de responder la accionada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de exoneración de responsabilidad del Estado, ver sentencia de 26 de mayo de 2010, Exp. 18800, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / IMPROCEDENCIA DE LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RUPTURA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IRRESISTIBILIDAD / IMPREVISIBILIDAD / HECHO IRRESISTIBLE


[R]especto de la culpa exclusiva de la víctima, eximente alegada por la entidad demandada, la Sala ha señalado que para que exima de responsabilidad, la participación de la víctima debe resultar determinante en la producción del daño, aspecto que significaría que el daño no pueda ser imputable al demandado en tanto que se rompe uno de los elementos de la responsabilidad, esto es el nexo de causalidad. Conforme lo visto, la causal que invoca la apelante únicamente tiene la vocación de prosperar en la medida en que ésta logre acreditar que la participación de la víctima incidió decisivamente en la producción del daño, previa verificación de las características de irresistibilidad, imprevisibilidad y externalidad del hecho.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima ver sentencia de 23 de marzo de 2017, Exp. 44127, C.H.A.R..


INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / FINES DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA / ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y REGLAMENTACIONES TÁCTICAS EN OPERATIVOS MILITARES / USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS / USO DE ARMAS DE FUEGO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA


[S]e resalta que si bien se parte de la base de que los hechos ocurrieron en medio de una persecución luego de que el señor (…) se apropiara de elementos de una joyería del sector, pues así lo narra la demanda y se describe en el formato único de noticia criminal y en el informe rendido por el policial, hecho a todas luces cuestionado, lo cierto es que esa circunstancia, por sí sola, no exime de responsabilidad al Estado, pues si bien tiene a su cargo el uso de la fuerza y las armas, así como la responsabilidad de la guarda y protección de la vida y bienes de los asociados, su actuar debe ajustarse a los protocolos y reglas que la gobiernan, en los cuales el uso de fuerza letal para reprimir el delito, no se presenta como regla de conducta, de liberalidad y completa discrecionalidad.


RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DISPARO CON ARMA DE FUEGO / DAÑO CAUSADO POR AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No acreditado / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / ENFRENTAMIENTO ARMADO - No acreditado


Se encuentra acreditado que el señor (…) falleció como consecuencia de una herida en la espalda causada con proyectil de arma de fuego, mientras se desplazaba en una moto, luego de cometer un delito de hurto. A su vez, la única arma que se accionó, según los elementos que obran en el plenario, fue un fusil galil (…). El fusil en mención correspondía al arma de dotación que portaba el miembro de la policía (…). Conforme lo expuesto, el daño se produjo como consecuencia de un uso excesivo de fuerza, ya que el disparo efectuado a una persona que en el momento se encontraba huyendo en una motocicleta, con un arma de largo alcance, (…) es una reacción al delito que no supera el análisis de proporcionalidad, pues no se probó que el agente o la comunidad hubieran estado amenazados de peligro de tal naturaleza que obligara la reacción del policial. Lo anterior si se tiene en cuenta que el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de la fuerza pública es una medida extrema y de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos, en cuanto sea posible, aunado a que su uso como mecanismo de defensa debe hacerse de manera moderada y proporcional a la gravedad de la amenaza, buscando causar los mínimos daños posibles.


CONCURRENCIA DE CULPA - No configurada / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA PUNIBLE / ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DERECHOS DEL CAPTURADO / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NEXO DE CAUSALIDAD / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO


Tampoco puede considerarse la concurrencia de culpas planteada en los alegatos de esta instancia con fundamento en los deberes y obligaciones que todo ciudadano debe cumplir, porque aunque, en efecto, es deber de los ciudadanos cumplir la ley y en este sentido abstenerse de incurrir en conductas que puedan ser catalogadas como delitos, también es real que la acción del Estado frente a una conducta que pueda catalogarse como punible y que es advertida en flagrancia, debe estar encaminada a capturar y poner a disposición de la autoridad competente al autor de la misma. La concurrencia de culpas implica, necesariamente, una relación de causalidad de cada culpa frente al daño, es decir, del hecho del agresor y del hecho de la víctima con el perjuicio reclamado en el proceso. Desde esta perspectiva ambas culpas son adecuadas para generar la producción del daño, pues si una de ellas es marginal para la causación del mismo, ninguna consecuencia de ese actuar se podrá derivar.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la concurrencia de culpas ver sentencia de la Corte Constitucional C 303 de 2019.


CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA PUNIBLE / ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DERECHOS DEL CAPTURADO / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA / PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA DEL DAÑO / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


[E]l comportamiento de la víctima debe ser, por sí mismo, idóneo y suficiente para propiciar el desenlace no deseado, dicho de otra manera, el daño es el resultado de una serie de causas autónomas que se presentan de forma simultánea o sistemática atribuibles a distintos sujetos, situación que a no decir, no está presente en la hipótesis del presente fallo, en el que la víctima si bien se encontraba desarrollando una actividad delictiva, como era el robo de una joyería, su actuar al huir, no justificaba que el intento de neutralización y captura por parte del Estado y sus agentes, se diera a través de un disparo mortal. (…) [E]n la producción de un daño pueden aparecer de manera prevalente varias causas que resultan determinantes en el resultado final y como consecuencia es posible que pueda haber más de un responsable. De manera que no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la...

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