SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195556

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA / INHIBITORIO
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00115-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / CONTRATO DE COMPRAVENTA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE ACCIONES PROCESALES / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / OBJETO DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

El artículo 145 del CCA estableció que, en todos los procesos contencioso administrativos, procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código. (…) Aunque el juez de primera instancia resolvió todas las pretensiones en el marco de la reparación directa, esta Sala estudiará las 2 pretensiones, relativas a la afectación a J.M., por no haberle pagado el precio pactado en el contrato de compraventa y por haberlo “obligado” a pagar la totalidad del impuesto predial, a través de la acción de controversias contractuales, pues en el fondo, tienen una pretensión de incumplimiento y nulidad del contrato.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTRATO DE COMPRAVENTA / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

Frente a la afectación al establecimiento de comercio de [la demandante] y a su patrimonio porque dejó de percibir la renta de 3 apartamentos, la acción se interpuso en tiempo. De acuerdo con un acta, el bien inmueble se entregó a M.C.S. el 20 de noviembre de 2008, fecha en que los derechos de [la demandante] se pudieron ver afectados. Como la demanda se presentó el 1 de febrero de 2010, esto se hizo dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA. (…) Respecto de la afectación al patrimonio [del demandante] por no haberle pagado el precio pactado en el contrato de compraventa y por haberlo “obligado” a pagar la totalidad del impuesto predial, la demanda también se encuentra promovida en término, comoquiera que el contrato de compraventa se perfeccionó el 8 de mayo de 2009. En consecuencia, como la demanda se presentó el 1 de febrero de 2010, se hizo dentro del término previsto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Sobre algunas las pretensiones de reparación directa / AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

El artículo 136 numeral 8 del CCA indica que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. En el caso concreto, el actor se enteró de la omisión de M.C.S. cuando conoció el avalúo que excluía los 2 bienes inmuebles por falta de título, esto es, el 26 de noviembre de 2007. En consecuencia, tenía hasta el 27 de noviembre de 2009 para presentar la demanda. (…) El término de caducidad se suspendió con la presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, desde el 15 de octubre de 2009 –faltando 44 días– hasta la expedición de la constancia el 9 de diciembre de 2009. El 10 de diciembre de 2009 se reanudó el término faltante. Así, tenía hasta el 23 de enero de 2010 para presentar la demanda. Sin embargo, la presentó el 1 de febrero de 2010, por fuera del término de caducidad. En consecuencia, al comprobarse la falta de uno de los presupuestos procesales para proferir una decisión de fondo, la Sala procederá a modificar parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar, declarar la caducidad de la acción de reparación directa sobre el aludido daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de julio de 2018; Exp. 54914; Exp. C.M.N.V.R..

ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / EFECTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / INGRESOS DEL CONTRATISTA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Se allegó un dictamen pericial que se limitó a señalar que la utilidad anual del establecimiento de comercio era de $ 74.000.000 y su good will de $ 298.000.000. Sin embargo, el dictamen no probó el daño. En efecto, no se demostró que, debido a la compra del inmueble donde funcionaba el establecimiento comercial “Materiales para la Construcción BF”, la demandante hubiera quedado en imposibilidad absoluta de ejecutar sus actividades mercantiles, o que, como consecuencia de ello, se redujeron sustancialmente sus ingresos y/o que tuvo que incurrir en sobrecostos para recuperar su clientela. Debe advertirse que las conclusiones allegadas por la experticia no pueden valorarse sino como una hipótesis del valor que debería pagarse en el evento de que “Materiales para la Construcción BF” hubiera culminado su operación comercial, pero no está probado que ello haya ocurrido. (…) el dictamen aportado y los testimonios recibidos no acreditaron que, con ocasión de la entrega del local a M.C.S., el establecimiento de comercio “Materiales para la construcción BF” se hubiera cerrado. Ahora bien, a pesar de que 2 testigos refirieron que, con la nueva ubicación, sí disminuyeron sus utilidades e ingresos, lo cierto es que no existe otra prueba que respalde sus afirmaciones y, por sí solas, esas declaraciones no tienen la entidad suficiente para demostrar ese hecho.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO / PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / DEBERES DEL CONTRATISTA / REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO / RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Frente a la afectación al patrimonio de [el demandante] por no haberle pagado el precio pactado en el contrato de compraventa $ 330.066.268. y haberle descontado $ 24.754.970 (…) no existió un incumplimiento contractual en la medida que M.C.S., efectivamente destinó el valor pactado. Sin embargo, en virtud de diferentes disposiciones normativas, el actor, por contratar con una entidad descentralizada del nivel municipal, estaba obligado a pagar contribuciones parafiscales lo que implicó el descuento. (…)...

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