SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00679-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196701

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00679-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00679-01
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Sólo procede para los empleados de carrera / INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES - No otorga derechos de carrera

Para que se otorgue el incentivo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia calificada, es necesario que el empleado se encuentre desempeñando en propiedad el cargo en uno de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, y que tal experiencia sea calificada por el respectivo jefe del organismo. La Sala consideró con criterio unificador que la incorporación automática de los empleados que venían laborando en las Direcciones de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales es contraria a los postulados previstos en el artículo 125 de la Constitución Política, esto es, lo referido al mérito y la igualdad como criterios orientadores en el acceso y ejercicio de la función pública. Sobre el otorgamiento de la aludida prima para los empleados de la DIAN, la Sección Segunda de esta Corporación, en la sentencia de unificación jurisprudencial SUJ2 002/16, del 19 de mayo de 2016, precisó que «los empleados incorporados a la DIAN automáticamente, por medio del Decreto 2117 de 1992, no pueden ser beneficiarios de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en la medida que no desempeñaron el cargo en propiedad, como consecuencia de la superación satisfactoria de un concurso de méritos». El actor no puede reclamar los derechos propios de los empleados de carrera administrativa, como es el caso de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en el nivel profesional, toda vez que la norma de inscripción automática de la cual pretende derivarla, esto es, el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, es inconstitucional por contrariar el artículo 125 de la Constitución Política y el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública. Dado que F.J.E.S. no acreditó el desempeño en propiedad en un cargo del nivel profesional, requisito fundamental para ser destinatario de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia calificada en dicho nivel, se confirmará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 27 / LEY 60 DE 1990 / DECRETO 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1724 DE 1997 / DECRETO 1336 DE 2003 / DECRETO 2177 DE 2006 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 76001-23-33-000-2013-00679-01(5303-18)

Actor: F.J.E.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: TEMA: PRIMA TÉCNICA EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN. LEY 1437 DE 2011 - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

I. ASUNTO.

La Sala de Subsección A, decide el recurso de apelación presentado por el apoderado de F.J.E.S. en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda[1]

El señor F.J.E.S., en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Oficio 100000202-0002043 de 2 de noviembre de 2012, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

- Resolución 9784 de 11 de diciembre de 2012 a través de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la anterior decisión, confirmándola.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica en cuantía equivalente al 50% de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 8011 de 23 de noviembre de 1995, desde la fecha de ingreso a la entidad hasta que se profiera el acto que dé cumplimiento a la sentencia, así como la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes de manera indexada.

Así mismo, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Hechos[2]

En la demanda que dio origen al presente proceso se narraron los siguientes hechos relevantes:

2.2.1. F.J.E.S., se vinculó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN desde el 11 de marzo de 1977.

2.2.2. Antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 ocupó cargos en el nivel profesional susceptibles de asignación de prima técnica.

2.2.3. El demandante posee los siguientes títulos académicos:

- Licenciado en matemáticas y física de la Universidad del Tolima: título obtenido el 21 de julio de 1983.

- Especialista en computación para la docencia de la Corporación Universitaria A.N.: título obtenido el 20 de octubre de 1987.

- Especialista en redes de comunicación de la Universidad del Valle: título obtenido el 16 de noviembre de 1995.

2.2.4. Por medio de la petición realizada el 1 de octubre de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, el cual fue negado a través del Oficio 100000202-0002043 de 2 de noviembre de 2012, confirmado a través de la Resolución 9784 de 11 de diciembre de 2012.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación[3]

Como fundamento de las pretensiones se invocaron las siguientes disposiciones:

- Constitución Política: artículo 53.

- Decreto 1661 de 1991.

- Decreto 2164 de 1991.

- Decreto 1724 de 1997

- Decreto 1336 de 2003.

Como concepto de violación, expuso que antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 tenía requisitos para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada, debido a que tenía más tres años de experiencia profesional y diferentes títulos de posgrado, y se encontraba en el supuesto de hecho previsto en el artículo 5 de la Resolución 8011 de 23 de noviembre de 1995.

2.4. Contestación de la demanda[4]

La entidad demandada, a través de apoderado judicial solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda puesto que F.J.E.S. no cumple con los requisitos para acceder a la prima técnica.

Al respecto, indicó que el señor E.S. no solicitó la asignación de la prima técnica antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, y agregó que los regímenes de transición protegen situaciones jurídicas definidas y no meras expectativas.

Así mismo, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por no haber demandado a la Nación, entidad que tiene la personería jurídica para actuar como demandado, y haberlo hecho solo frente a la DIAN, que aunque tiene un presupuesto independiente se encuentra adscrita a esta.

2.5. Decisiones relevantes en el trámite de la audiencia inicial[5].

En el trámite de la audiencia inicial, llevada a cabo el 8 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca señaló que no hay lugar a declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, pues la entidad demandada tiene personería jurídica propia y autonomía presupuestal y administrativa, motivo por el que puede acudir directamente al proceso

A continuación, fijó...

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