SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-05401-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198415

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-05401-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2005-05401-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

Dado que la demanda se dirige a obtener la reparación de los perjuicios causados por ocupación de un inmueble, la Sala para los efectos de verificar si, frente a dicha pretensión, se formuló la demanda en tiempo, advierte que el numeral 8º del artículo 136 del CCA, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, reguló lo concerniente a la caducidad de las acciones que se tramitan ante esta jurisdicción (…). En materia de ocupación (permanente o temporal), la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación emitió un pronunciamiento de unificación en el que llegó a las siguientes conclusiones relevantes respecto de la caducidad: i) En primer lugar, respecto de la ocupación por obra pública con vocación de permanencia, indicó que en este evento opera el término de caducidad de dos años contados desde que finalizó la obra o desde que el actor tuvo conocimiento de su finalización, si no la pudo conocer en un momento anterior. En todo caso, debe resaltarse que ante la existencia de una ocupación permanente no se acepta la existencia de un daño continuado. ii) En segundo lugar, cuando la ocupación ocurre “por cualquier otra causal”, se aceptó que el término de caducidad comenzará a correr desde la ocurrencia del hecho dañoso, que se entiende consumado cuando cesa la ocupación del inmueble, siempre que la misma sea temporal, o, en casos especiales, se computa desde cuando el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación de la misma. Así las cosas, resulta indispensable determinar si el daño antijurídico alegado por la sociedad demandante pudo ser verificado o constatado en un momento determinado o, si por el contrario, el mismo se extendió en el tiempo o se advirtió en una etapa posterior a su hecho generador.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en casos de ocupación de un inmueble, consultar providencia de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, C.D.R.B..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL

Respecto de la legitimación en la causa, esta Subsección ha venido sosteniendo que tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. En este sentido ha explicado que la primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, mientras que la segunda se constituye en una condición necesaria para obtener decisión favorable a esas pretensiones y/o a las excepciones propuestas por la entidad demandada, lo cual solo puede definirse al momento de estudiar el fondo del asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa, consultar providencias de 3 de octubre de 2019, Exp. 51701, C.M.N.V.R.; de 5 de marzo de 2020, Exp. 48715, C.M.N.V.R. (E).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE HECHO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En casos como el que ocupa la atención de la Sala de Decisión, la Corporación ha señalado que la parte actora debe demostrar que una parte o la totalidad de bien inmueble de su propiedad, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella. Por tanto, los elementos que estructuran esta clase de responsabilidad son i) el daño antijurídico, que consiste en la lesión a un derecho del que es titular el demandante. Están comprendidos, por tanto, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales, al igual que el menoscabo de la posesión que el particular ejercía sobre el predio ocupado y ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado, que se configura con la prueba de la ocupación del bien inmueble, parcial o total, por parte de la administración. (…) Siendo así, cuando el Estado no actúa conforme al ordenamiento, sino que ocupa los bienes de los particulares sin un título jurídico válido para hacerlo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tendrá que ser conminado a responder patrimonialmente por los daños.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del título de imputación y los requisitos para que proceda declarar responsable a la entidad estatal demandada en casos de ocupación de inmuebles, consultar providencias de 28 de junio de 1994, Exp. 6806, C.C.B.J.; de 10 de mayo de 2001, Exp. 11783, C.J.M.C.B.; de 28 de abril de 2005, Exp. 13643, C.G.R.V..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE HECHO / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA POR PARTE DEL ESTADO / DAÑO CAUSADO POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / POSESIÓN / POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / OPOSICIÓN A LA POSESIÓN / TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / TÍTULO DE PROPIEDAD / REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala deberá (…) determinar si se probaron los presupuestos para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas por la ocupación permanente del predio cuya propiedad alega la Sociedad (…). [P]ara la Sala no se encuentra establecido en cabeza de quien se encontraba radicada la propiedad o posesión del bien, porque se trata de un asunto que debe dilucidar el juez ordinario correspondiente y porque en materia de ocupación se debe tener certeza del derecho real que el demandante invoca sobre el inmueble, para poder verificar si sobre el mismo se presentó una ocupación parcial o total por parte de la administración, lo cual no ocurrió en el presente caso, en consideración a que la disputa sobre la titularidad del bien nunca fue definida por parte de las autoridades que conocieron el asunto, porque ninguna de ellas tenía competencia para ello, además de que se encuentra en curso un proceso reivindicatorio en el que también se discute, entre las mismas partes, los derechos de propiedad y posesión, todo lo cual impide verificar la configuración del daño antijurídico, consistente en la lesión a un derecho cuya titularidad reclama la sociedad demandante, lo que impone que se confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)

Actor: SOCIEDAD PETROBUN S.A

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: PRESUPUESTOS PARA LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ESTATAL POR OCUPACIÓN DE INMUEBLES – el daño antijurídico, consistente en la lesión a un derecho del que es titular el demandante y, la imputación, referente a la ocupación del bien inmueble por parte de la administración / DAÑO ANTIJURÍDICO - el daño puede derivar no sólo de la afectación del derecho de propiedad, sino también de la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales o del menoscabo de la posesión que el particular ejerce sobre el predio ocupado / OCUPACIÓN DE...

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