SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198687

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00082-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / DETERMINACIÓN DE CALIDAD DE PADRE DE CRIANZA / PADRE DE CRIANZA / FALTA DE PRUEBA / FAMILIA DE CRIANZA / FALTA DE PRUEBA / TERCERO DAMNIFICADO

Legitimación en la causa. Al proceso concurrieron (…) quienes acreditaron ser, en su orden, la víctima de las lesiones, madre e hija del afectado directo, según consta en los registros civiles (…) de los que se infiere que se encuentran legitimados en la causa por activa. (…) Respecto de la calidad de padre de crianza alegada por el señor (…), no obra en el expediente medio probatorio alguno del cual sea posible inferir los lazos de afecto que tenía con la víctima o las relaciones familiares de crianza. Al respecto, para probar tal situación, únicamente se allegó una declaración juramentada suscrita por el referido señor, con la cual se pretendió demostrar que había convivido con su “hijastro” (…) toda la vida y que lo había respaldado en el ámbito económico (…) Frente a dicha declaración, realizada de manera extrajudicial, sin citación y asistencia de la parte demandada contra la cual se aduce, ni ratificación en este proceso, la Sala advierte que la misma carece de eficacia probatoria, por cuanto fue realizada por el propio demandante; lo anterior, si se tiene en cuenta que para ello se impone, de manera imperativa, que la versión provenga de un tercero ajeno al proceso judicial y no de quien se encuentra en un extremo de la litis, evento este en el cual lo procedente era acudir a la declaración de parte con sujeción a las reglas que determinan su petición y práctica. Así las cosas, en este caso, el escrito allegado al proceso resulta insuficiente para acreditar las relaciones familiares de crianza entre los señores (…) y (…); luego, para la Subsección, no se acreditó que fuera el padre de crianza de la víctima directa del daño. Sin embargo, lo anterior no impide que pueda ser considerado como tercero damnificado, en la forma prevista por la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, puesto que en las declaraciones de los señores (…) se hizo referencia a la afectación que sufrió con ocasión de las lesiones del joven (…) Cabe aclarar que, aunque las mencionadas personas manifestaron que aquel “era el papá”, tal afirmación por sí sola no prueba los lazos afectivos propios de ese vínculo ni la convivencia con la víctima directa y, en esa medida, no es suficiente para aceptar la calidad que adujo en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 203

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración de parte, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 11 de noviembre de 2009, expediente 18.163, M.M.F.G..

APELACIÓN ADHESIVA / CONCEPTO DE APELACIÓN ADHESIVA / EFECTOS DE LA APELACIÓN ADHESIVA / FINALIDAD DE LA APELACIÓN ADHESIVA / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / REQUISITOS DE LA APELACIÓN ADHESIVA / RECURSO DE APELACIÓN / ADHESIÓN A LA APELACIÓN / EFECTOS DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN

Mediante sentencia (…), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones planteadas en la demanda, pues, aunque condenó a la demandada por los perjuicios causados por las lesiones que sufrió el joven (…), no lo hizo en los términos solicitados por la parte demandante. De este modo, la mencionada providencia resultó desfavorable tanto para la Policía Nacional como para la parte actora. Pues bien, la entidad demandada interpuso recurso de apelación dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por el a quo, para lo cual expresó las razones por las que consideraba que aquella debía revocarse en lo relacionado con la responsabilidad endilgada y los perjuicios morales reconocidos. Sobre este punto, se observa que el recurso de apelación incoado por la Policía Nacional cumple con los presupuestos de: i) interés para impugnar; ii) oportunidad y iii) presentación en debida forma, por lo que la Sala procederá a su estudio. A su vez, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia en la forma prevista en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aquella en virtud la cual es posible adherirse al recurso de apelación de la parte contraria, siempre que se haga antes del vencimiento del plazo para alegar en segunda instancia. La apelación adhesiva es una modalidad del recurso ordinario de apelación, con el cual se diferencia por las condiciones de tiempo y modo en que puede presentarse, pues procede siempre que: i) la contraparte hubiese apelado la sentencia dentro del término de ejecutoria, es decir, no existe apelación adhesiva sin apelante principal; y ii) el escrito que la contenga se allegue hasta antes del vencimiento del término para presentar alegatos de conclusión, en segunda instancia. Ahora, en cuanto a las circunstancias susceptibles de ser cuestionadas a través de la apelación adhesiva se concluye que las mismas corresponden a las cuestiones desfavorables para el recurrente adhesivo, al margen de que hayan sido previamente atacadas por quien apeló la sentencia dentro del término de ejecutoria, pues el legislador no estableció restricciones sobre el particular. Así las cosas, la parte que apela de manera adhesiva está habilitada para cuestionar los puntos que a bien considere, siempre que le sean desfavorables, pero debe exponer las razones por las que considera que la respectiva providencia debe modificarse o revocarse, pues no es posible entender, como ocurre en eventos excepcionales, que frente a este recurso no es obligatoria la sustentación, dado que, según la normativa que regula el asunto y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta modalidad de impugnación se rige por las reglas de sustentación de la apelación ordinaria. Como la Sala encuentra acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación de la apelación adhesiva presentada por la parte demandante en el sub lite, también resolverá de fondo el mencionado recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la apelación adhesiva, ver: Corte Constitucional, S.P., sentencia C-165 de 1999, M.C.G.D..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Sala recuerda que el fallo del 19 de abril de 2012, dictado por la S.P. de la Sección Tercera, expediente 21.515, es claro en señalar que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual del Estado en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por tanto, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarden semejanzas deben resolverse de la misma forma, pues, se insiste, el juez puede –en cada caso concreto- considerar válidamente que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 19 de abril de 2012, expediente 21.515, M.H.A.R., reiterada en la sentencia de 23 de agosto de 2012, expediente 23.219, M.H.A.R..

DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / ASPECTOS FÁCTICOS / LESIÓN / LESIONES AL CIUDADANO / LESIONES PERSONALES AL MENOR / ARMAS DE FUEGO / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

La Sala resalta que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continúa siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para deducir la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. (…) al Estado le resulta exigible la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se...

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