SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00994-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198900

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00994-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00994-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[E]l estudio de la autoría en plano puramente causal remite al patrimonio de la [entidad demandada] comoquiera que la medida detentiva emanó de un órgano perteneciente a la estructura de ese organismo; y para justificar jurídicamente dicha remisión, el título que mejor se aviene es el de la falla o falta en la prestación del servicio, en este evento, de administración de justicia. De modo que el daño antijurídico por la privación de la libertad que soportó [el demandante], es jurídicamente imputable a la Nación, y el daño ha de ser reparado con cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.

ORDEN DE DETENCIÓN / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / INDICIO NECESARIO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / PARTICIPACIÓN DELICTIVA /

ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

[L]a Sala encuentra que la detención ordenada contra [el demandante] no fue legalmente impuesta, dado que la resolución que resolvió su situación jurídica carecía de un sólido cuadro de indicios que cumplieran con el nivel de certeza y eficacia exigido en esa etapa procesal, situación que, a la postre, tomó la restricción de la libertad padecida por el actor en injusta. [E]s necesario considerar que el artículo 355 de la Ley 600 de 2000 prescribía que la imposición de la medida de aseguramiento tenía como finalidad "garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o […] destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria".

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DAÑO INDEMNIZABLE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / DAÑO ECONÓMICO / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

[P]ara la Sala, los testimonios no dan cuenta de un perjuicio adicional que deba ser indemnizado, pues se refieren a aspectos relacionados con las emociones, sentimientos y estado de ánimo de los demandantes, los cuales hacen parte del perjuicio moral ya reconocido y de donde no se evidencia la afectación relevante a otro derecho constitucional y convencionalmente amparado. [L]as afirmaciones realizadas por los testigos refieren una presunta afectación económica causada en virtud de la detención, la cual será analizada en el marco de los perjuicios materiales solicitados en la demanda. [L]as pretensiones indemnizatorias referentes al perjuicio que en la actualidad se denomina daños derivados de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados serán negadas.

FALLO DE UNIFICACIÓN / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / VÍCTIMA DIRECTA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VÍNCULO DE PARENTESCO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, estableció las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad, los cuales se deben tasar en salarios mínimos mensuales vigentes, considerando para ello cinco niveles de graduación teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la victima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad […]. [D]e acuerdo con las relaciones de parentesco acreditadas y, teniendo en cuenta los parámetros unificados de esta Sección, la Sala fijará el monto de la indemnización conforme al baremo fijado en la sentencia de unificación, esto es, en la escala superior a 1 mes e inferior a 3 meses.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXAMEN DE FONDO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLAS EN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

[L]a Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, la que mediante sentencia C-037 de ese mismo año analizó, entre otros, el artículo 68 ibídem, en relación con los presupuestos para la privación injusta de la libertad y señaló la necesidad de examinar, dentro del juicio de responsabilidad, la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental. [L]a Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad especifico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada caso, deba realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada. [E]n todos los casos resulta necesario determinar si el daño derivado de la privación de la libertad resulta o no antijuridico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, pues no basta probar la restricción de la libertad y posterior ausencia de condena.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996; y Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / CONTENIDO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / AMPLIACIÓN DE LA INDAGATORIA / INCORPORACIÓN INCOMPLETA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / INCONSISTENCIA EN EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PRUEBA DEL INGRESO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / COHERENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / COMPRAVENTA DE GANADO / CÁLCULO DEL INGRESO NETO

[E]l [demandante] no allegó los estados financieros ni ningún otro documento que revelara la contabilidad regular de sus negocios. [T]ampoco aportó el registro de recibos que mencionó en la ampliación de su indagatoria. [L]a Sala advierte que, si bien en el expediente no obran dichos documentos que se consideran relevantes para acreditar el lucro cesante, la parte actora podía valerse de otros elementos probatorios que le permitieran al Juez de la reparación directa conocer los ingresos con ocasión de su actividad, siempre y cuando, estos ofrecieran suficiente certeza acerca de su monto. [L]os medios de prueba testimoniales recabados en este contencioso no hacen posible el conocimiento, en forma cierta, de la cuantía de los ingresos que el actor derivaba del ejercicio de la compraventa de ganado.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / ORDENAMIENTO...

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