SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199076

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00339-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL EMPLEADO PÚBLICO – Competencia


El régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del orden nacional y territorial, es de competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de acuerdo con los criterios y parámetros fijados por el legislador para tal efecto. De este modo se puede concluir que mal podría una entidad territorial, o un organismo descentralizado por servicios en el mismo orden, asumir competencia que la Ley no le ha atribuido, ya que ni en vigencia de la Constitución del 1986 ni con la expedición de la Carta de 1991 se le arrojó competencia para la expedición de actos de reconocimiento pensional, los cuales fueron concebidos de manera privativa al Congreso de la República.


PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA CON BASE A NORMAS TERRITORIALES – No convalidación


Si bien las decisiones administrativas del orden territorial para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos, contraviene las competencias para el efecto se definieron en la Carta Política, los derechos pensionales otorgados en tal virtud, fueron confirmados por el legislador a través del referido artículo 146 de la Ley 100 de 1993, cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte Constitucional, siempre que su consolidación hubiere ocurrido antes del 30 de junio de 1997 (…) al estudiar la situación de la demandante se encontró que prestó sus servicios en Coldeportes Valle desde el 1 de abril de 1967 hasta 13 de enero de 1976 por un término de 8 años, 9 meses y 12 días y en la Universidad del Valle desde el 22 de septiembre de 1981, por lo que a la entrada en rigor de la Resolución 119 de 1976, el 1 de enero de 1976 no se encontraba vinculada a la institución educativa y menos aún, durante su vigencia conforme lo reseñado en el artículo 39 de la misma.


FUENTE FORMAL : LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 146 / RESOLUCIÓN 119 DE 1976


PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Reconocimiento


La Sala resolverá la apelación interpuesta por la demandada, concluyendo que la actora no tiene derecho a la reliquidación de su pensión conforme lo alegado en la demanda inicial, porque al ser beneficiaria del régimen de transición, adquirió el estatus pensional al cumplir la edad y tiempo de servicios previstos en la Ley 33 de 1985, y en consecuencia el monto de su pensión corresponde al 75% (tasa de remplazo) sobre un ingreso de liquidación IBL equivalente «será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.[…] Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el reconocimiento de la pensión de la demandante, observando el beneficio de transición, se ajustó al ordenamiento jurídico, porque incluyó los factores que efectivamente fueron objeto de cotización conforme a la ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en cuanto a periodo; razón por la cual no procedía la reliquidación pensional tomando como base las normas de la Universidad del Valle reseñadas en las pretensiones de la demanda y en la decisión de primera instancia.


FUENTE FORMAL : LEY 33 DE 1985



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00339-01(2613-17)


Actor: ESPERANZA DELGADO PEDROZA


Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE




Tema: Pensión Extralegal a empleados públicos– convalidación por mandato del legislador – artículo 146 de la Ley 100 de 1993


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, ni nulidades procesales; decide la Sala 1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de octubre de 20162, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió a las pretensiones de la demanda encaminadas a la reliquidación de su pensión ordinaria de jubilación.


  1. ANTECEDENTES


Pretensiones.


1. La señora E.D.P., a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con la finalidad de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Universidad del Valle, Resolución 1481 del 21 de mayo de 20043 por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación y los oficios R-0445-2011 del 1 de abril de 2011 y R-1173-2011 del 5 de octubre de 2011 a través de los cuales se negó la solicitud de reliquidación pensional.


2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó la parte actora que se ordene a la demandada reliquidar su pensión de jubilación en un monto del 100% del promedio de lo devengado durante el último año de servicio incluyendo la totalidad de los factores salariales, más una doceava parte de las primas pagadas en dicho periodo, con efecto al momento del estatus pensional; se condene al pago de las diferencias causadas entre lo reconocido y lo resultante de la reliquidación, sumas de dinero que pidió ser indexadas; el pago los perjuicios morales y perjuicios ocasionados por la alteración a las condiciones de existencia, o en su defecto se de aplicación a los preceptos de la Ley 33 de 1985 y que el fallo que así lo ordene sea cumplido en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.


Hechos.


3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica de la demandante, así:


3.1. Señala que nació el 8 de julio de 1946 y que laboró al servicio de diferentes entidades del Estado (Coldeportes Valle – Universidad del Valle) por más de 30 años en periodos discontinuos desde el 1 de marzo de 1967 hasta el 31 de diciembre de 2003. Al 30 de junio de 1997 contaba con más de 50 años de edad, razón por la cual era beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 que le permitía pensionarse con el Acuerdo 004 de 1984, las Resoluciones 119 del 22 de abril de 1976 y 260 de 1996, expedidas por el Consejo Directivo de la Universidad y el Decreto 1044 del 29 de junio de 1995 normas pensionales anteriores.


3.2. Sostiene, que la Universidad del Valle, le reconoció pensión de jubilación4 aplicando como norma de reconocimiento la Ley 33 de 1985, con el 75% de lo devengado entre el 30 de junio de 1995 y el 30 de diciembre de 2003, con los factores del Decreto 1158 de 1994 (incluido el factor de prima de antigüedad), a partir del 1 de enero de 2004 fecha de retiro del servicio.


3.3. Manifiesta que el 20 de diciembre de 2010, solicitó la reliquidación de la pensión teniendo en cuenta el ingreso base del 100% del valor del último año de servicio, más una doceava parte de las últimas primas pagadas de conformidad con el Acuerdo 004 de 1984 y las Resoluciones 119 del 22 de abril de 1976 y 260 de 1996, expedidas por el Consejo Directivo de la Universidad. Petición que fue desestimada por la Universidad a través del oficio R-0445-2011 del 1 de abril de 20115.


3.4. Indica que el 8 de junio de 2011, nuevamente solicitó la reliquidación de la pensión con el promedio de lo devengado en el último año de servicio de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, petición que fue negada por la Universidad mediante el Oficio R-1173-2011 del 18 de octubre de 20116.


Normas vulneradas y concepto de violación.


4. La parte demandante cimenta su demanda en los artículos 13, 48, 53, 58, 243 y 366 de la Constitución Política; 1 de la Ley 33 de 1985; 11, 36, 146, 151, 272, 288 y 289 de la Ley 100 de 1993; 91, 137, 138, 152, 156, 161, 162, 164, 165, 166, 171, 172, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011; 16 de la Ley 446 de 1998 y 115 de la Ley 1395 de 2010.


5. Como concepto de violación alega, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que declaró exequible el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, se deben respetar a aquellas personas que hubieran cumplido con los requisitos para jubilarse bajo los regímenes especiales del orden departamental y municipal, los cuales tendrían derechos adquiridos que no podrían ser mescabados por leyes posteriores.


6. Señala que la Universidad del Valle cuenta con un régimen especial para jubilación de sus servidores públicos, consistente en que se jubilaban con el 100% del promedio del salario devengado en el último año de servicio más 1/12 parte de las últimas primas pagadas. Aquellos servidores públicos que completaran dos condiciones: i) cincuenta (50) años de edad y ii) entre quince (15) y veinte (20) años de servicios. Régimen contenido en el Acuerdo 004 de 1984, en la Resolución 119 del 22 de abril de 1976 y la Resolución 260 de 1976, emanadas del Consejo Directivo.


7. Argumenta la obligatoriedad de acatar el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado frente a los principios constitucionales de cosa juzgada, confianza legitima, buena fe, derechos adquiridos, igualdad, protección constitucional al adulto mayor y la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. En razón a que la actora tenía la edad y el tiempo de servicio al momento de entrar en vigencia dicha norma, es decir al 30 de junio de 1995 y la aplicación a la accionante del régimen anterior contenido en los actos administrativos proferidos por la Universidad del Valle y no la Ley 33 de 1985.



Contestación de la demanda.



8. La parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que el régimen especial de la Universidad del Valle fue derogado a través de la Resolución 117 del 9 de noviembre de 1987 remitiendo a todos sus empleados públicos a las normas de la Ley 33 de 1985. Así mismo indicó, que la actora a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de...

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