SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00590-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199689

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00590-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00590-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CLASES DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, municipio de Jamundí, (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia del Consejo de Estado, ver auto del 9 de septiembre de 2008, Exp 11001-03-26-000-2008-00009-00 M.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El fenómeno de la caducidad es un presupuesto procesal de carácter negativo que opera por el transcurso de un término establecido expresamente en la ley. Una vez cumplido dicho término, queda restringida la posibilidad de acceder a la administración de justicia a través del ejercicio del medio de control previsto para ejercitar las pretensiones. (…) [s]e puede colegir que el propósito esencial de la caducidad es evitar que las diversas situaciones generadoras de responsabilidad se extiendan de manera intemporal, brindando así seguridad jurídica al transformarlas en situaciones jurídicas consolidadas.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO

Tratándose de la acción de reparación directa, por regla general, el término para demandar es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de la acción u omisión de la administración que ocasionó el daño (art. 136 nº 8 del C.C.A.). (…) La Sala, de manera reiterada, ha considerado que, tratándose de responsabilidad extracontractual del Estado, en algunos casos el acaecimiento del daño coincide con su conocimiento por parte del interesado, evento en el cual el conteo de la caducidad puede realizarse desde una fecha cierta; pero en otros casos no se verifica esa coincidencia, y es ahí donde la ley y la jurisprudencia permiten que el cómputo de la caducidad se efectúe desde el conocimiento, real o presunto, de quien acude a la jurisdicción, cuando ese conocimiento haya sido posterior a la ocurrencia del daño en razón a que, atendidas las circunstancias concretas del caso, el demandante no haya podido conocerlo en el momento de su acaecimiento (…) De manera que el criterio de la fecha de acaecimiento de la acción u omisión causante del daño, el cual se aplica de modo general al establecer la oportunidad del referido medio de control, puede ceder en el caso concreto y por excepción al criterio del conocimiento del actor cuando, por ejemplo, el daño se manifiesta de forma posterior al hecho que le dio origen, como lo ha prohijado esta Corporación

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa, ver Consejo de Estado, sentencia de 4 de diciembre de 2020, Exp 64548, C.M.N.V.R. y sentencia del 26 de febrero de 2016, Exp. 36231. C.R.P.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / RETENCIÓN ARBITRARIA DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / EMBARGO DEL BIEN / EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE / PROCESO EJECUTIVO / EMBARGO / IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE DESEMBARGO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en el daño que se alega sufrido por la señora (…), como consecuencia de la orden de embargo decretada por el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, la cual fue registrada por la Secretaría de Tránsito Municipal de Jamundí, sin que estas entidades hubieran verificado que el automotor no pertenecía a la demandada en el proceso ejecutivo, lo que le habría generado perjuicios consistentes en la inmovilización de su automotor desde el 13 de junio de 2008. (…)sin embargo, no se tiene establecido que en ese momento se le hubiera informado a la demandante el motivo del decomiso, porque le fue inmovilizado al señor (…), conductor del automotor (…). En la demanda se indicó que el 26 de julio de 2008, a petición de la señora (…), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Jamundí informó al Juzgado 13 Civil Municipal de Cali que el embargo decretado no había sido procedente y solicitó con carácter urgente que se levantara esa medida cautelar (…) Así las cosas, el plazo para demandar a través de la acción reparación directa vencía, en principio, el 27 de julio de 2010; sin embargo, el 10 de febrero de 2010 (faltando 5 meses y 17 días para que venciera el término de caducidad) se formuló solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 19 Judicial II Administrativa de Cali, la cual se declaró fallida el 10 de mayo de 2010. (…) Teniendo en cuenta que el plazo para demandar se reactivó el 11 de mayo de 2010 y vencía el 28 de octubre de 2010 y, como quiera que la demanda se presentó el 22 de febrero de 2011 (…), se concluye que la misma no se formuló en tiempo oportuno.(…) En este orden de consideraciones, para la Sala la parte demandante interpuso la demanda por fuera del término establecido en la Ley, lo que impone que se revoque la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, declarar probada la caducidad de la acción de reparación directa interpuesta por la señora.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00590-01 (51060)

Actor: MARVET LUZ ORTIGOZA MANRIQUE

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y MUNICIPIO DE JAMUNDÍ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: EMBARGO DE VEHÍCULO QUE NO ERA DE PROPIEDAD DEL EJECUTADO – El juzgado de conocimiento decretó el embargo con fundamento en la información que bajo juramento le proporcionó el demandante acerca de la propiedad del vehículo en cabeza del ejecutado / EMBARGO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO – La Secretaría de...

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