SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200225

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00351-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión04 Junio 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DEL VEHÍCULO / DESINTEGRACIÓN FÍSICA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Debe recordarse que la fuente del daño que se afirma irrogado es lo que determina la acción idónea o procedente a efectos de lograr la consideración del asunto por parte del juez, y ello, a su vez, fija la técnica apropiada en la formulación de las pretensiones y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer. (…) En consideración de esta S., pese a lo que intenta hacer ver la parte demandante sobre una operación administrativa, lo cierto es que el origen del menoscabo por cuya indemnización se demanda en el presente caso, es que se le impidiera a la parte actora continuar obteniendo la ganancia derivada de la explotación económica de sus vehículos a través de la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, el cual se concretó con ocasión del acto administrativo que canceló las matrículas de los mismos, a solicitud de los propietarios, por desintegración física total de los automotores. En efecto, se observa que fue sobre dicho acto administrativo que la parte demandante pretendió probar en el proceso, la acusación del daño. (…) Ahora bien, vale la pena referir que en el sub judice se evidencia una contradicción insalvable, pues el acto administrativo al que los demandantes atribuyen el origen del daño, se emitió por solicitud suya a través de la empresa de transporte en la que estaban afiliados –Transportes Montebello S.A.-. Así, lo que devela el plenario, es que la parte actora ha obrado en contra de sus propios actos, representados en la solicitud que los demandantes elevaron para la desintegración y cancelación de la matrícula de sus vehículos , y su conformidad con la determinación adoptada, la que ahora, por razones desconocidas, quiere cuestionar acudiendo al mecanismo de control de reparación directa, cuando si su real entendimiento era el de que tal acto les produjo perjuicios, pues la cancelación de las matrículas y la desintegración de los vehículos es lo que les ha privado de unos ingresos, debieron acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, asunto que surge del simple contraste y lectura de la demanda y el acto administrativo mencionado.

NOTA DE RELATORÍA: Con relación a la procedencia de la acción de reparación directa, ver Consejo de Estado, sentencia del 23 de abril de 2008, Exp. 15906, M.M.A.M..

ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA / DESVIACIÓN DE PODER / DESVIACIÓN DEL PODER POR FALSA MOTIVACIÓN

Al referirnos a la validez de un acto administrativo se hace alusión a su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente o, en otras palabras, se refiere al valor que tiene el acto administrativo cuando quiera que es confrontado con los preceptos legales, los cuales generan acatamiento por parte de los administrados en la medida en que rigen las relaciones entre ellos y el Estado. (…) En lo que respecta a la existencia del acto administrativo, está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. De forma que, el acto administrativo existe desde el momento en que es producido por la administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada a su publicación o notificación. Los requisitos de existencia del acto administrativo, conllevan entonces la aparición de elementos subjetivos como objetivos, de tal manera que para que nazca y se ajuste a los parámetros legales, el acto como tal se necesita de un órgano con competencia que lo profiera , una declaración de ese sujeto , un objeto sobre el cual recae tal declaración , un motivo por el cual se realiza , la forma que ella tiene y la finalidad que persigue , lo cual, de observarse, resultarían ser comunes a todos los actos jurídicos estatales .(…)Cuando alguno de estos elementos no se encuentra presente en el acto administrativo, éste necesariamente presenta problemas de existencia o de validez, de ahí que a la hora de controvertir los daños que un acto administrativo ocasione, el legislador haya previsto como causales de su anulación y de la procedencia de la reparación, las de: i) infracción de las normas en que deberían fundarse; ii) falta de competencia; iii) forma irregular o desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa; iv) falsa motivación y v) desviación de atribuciones de quien profirió el acto.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las causales de anulación del acto administrativo, ver Consejo de Estado, sentencia del 31 de enero de 2019, Exp. 4574, C.C.P.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DEL VEHÍCULO /

[V]erificados los elementos de los actos administrativos, no cabe duda de que los actores reprochan tanto las motivaciones como los fines para los cuales fue expedida la Resolución 4152.9.8.695 de 2007. De manera que, el daño cuya reparación se exige, tiene fuente en unos actos de la administración, y desligado de estos, en el obrar de los propios accionantes quienes promovieron su expedición, conformándose con lo decidido, razón por la cual, resulta abiertamente improcedente emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, comoquiera que está demostrada la indebida escogencia de la acción, la cual constituye presupuesto necesario de la sentencia de mérito.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo, ver Consejo de Estado, sentencia de 28 de abril de 2010, Exp. 17811, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Finalmente, cabe precisar que hubiera sido del caso adecuar la presente acción al cauce procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para efectos de analizar el estudio de fondo del asunto; sin embargo, la misma se encuentra ampliamente caducada, debido a que el acto administrativo controvertido fue expedido en el 2007 y la demanda fue radicada el 9 de marzo de 2010, esto es, por fuera de la oportunidad que, para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecía el artículo 136, numeral 2 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE

Comoquiera que para el momento en que se profiere este fallo, bajo el régimen jurídico aplicable, esto es, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no habrá lugar a su imposición.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00351-01 (51814)

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