SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200406

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00279-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA / APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DEL CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACTIO IN REM VERSO / OBJETO DE LA ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / ACTIO IN REM VERSO / PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PARQUEADERO / SERVICIO DE PARQUEADERO

[E]l asunto así planteado debe ser analizado, en primer lugar, a la luz de la jurisprudencia unificada de la Sala respecto de la procedencia de las pretensiones resarcitorias derivadas del enriquecimiento sin justa causa, así como de la pretensión propia de la actio in rem verso para, posteriormente, analizar si con base en las pruebas aportadas al proceso, resulta posible derivar responsabilidad al ente público demandado respecto de los hechos referidos en la demanda. (…) La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido el carácter autónomo de la actio in rem verso cuando quiera que se pretenda la declaración del enriquecimiento sin justa causa de la parte demandada y el consecuente restablecimiento del desequilibrio patrimonial generado por tal situación; sin embargo, la Sala llegó a esa conclusión partiendo de una interpretación restrictiva de las acciones consagradas en el C.C.A., y de un análisis respecto del alcance de la acción de reparación directa en el ordenamiento jurídico colombiano. (…) la pretensión del enriquecimiento sin justa causa se debe ventilar en sede judicial a través de la acción de reparación directa, limitando a tres hipótesis, reseñadas en el numeral 12.2 de la providencia antes transcrita, la procedencia excepcional de la mencionada pretensión cuando el enriquecimiento injustificado que se invoca proviene de la ejecución de prestaciones que debían estar amparadas por la celebración de un contrato estatal pero a cuya ejecución se hubiere procedido con pretermisión de las exigencias y/o formalidades de carácter legal, supuesto que es el que precisamente se discute en el presente asunto, pues de la lectura del texto la demanda se infiere que las pretensiones están encaminadas a obtener el pago de una prestación de servicios -parqueadero-, sin que hubiere mediado contrato alguno con el lleno de los requisitos legales con las autoridades públicas demandadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTIO IN REM VERSO

[D]e conformidad con la directriz jurisprudencial antes transcrita, dicha acción in rem verso se rige por las pautas establecidas en el C.C.A., para la acción de reparación directa, de tal suerte que el término de caducidad establecido para ese tipo de acciones es el contenido en el numeral 8 del artículo 136 de esa misma codificación, es decir dos (2) años partir del acaecimiento de la acción, omisión u operación administrativa. (…) El numeral 8 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 - aplicable a este asunto por ser la vigente para el momento en que empezó a correr el término de caducidad- dispone que la reparación directa debe promoverse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ZONA DE PARQUEADERO / VEHÍCULO RETENIDO EN PARQUEADERO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PARQUEADERO / SERVICIO DE PARQUEADERO / POLICÍA NACIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Parcial

Para el caso concreto, recuerda la Sala que la parte actora manifestó en la demanda que el detrimento patrimonial cuyo resarcimiento pretende, se produjo por la falta de pago del servicio de parqueadero que la demandante brindó a las entidades demandadas para que depositaran los vehículos automotores cuyos propietarios se encontraban siendo investigados por la autoridad judicial competente, los cuales se encontraban en su predio, incluso, al momento de presentación de la demanda. Es decir, la prestación del servicio de parqueadero no había terminado al momento de presentación de la demanda. (…) Así las cosas, comoquiera que la pretensión de la parte actora está dirigida a obtener el resarcimiento de los perjuicios causados como consecuencia del impago del servicio de parqueadero por parte de las entidades demandadas -Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación-, el cual se seguía prestando hasta el momento de presentación de la demanda, resulta claro que la demanda no se encuentra caducada respecto de la pretensión consistente en obtener el pago de la prestación del servicio con anterioridad a los dos años antes de la presentación de la demanda (28 de febrero de 2011). Contrario sensu, respecto de las pretensiones encaminadas a obtener el pago del servicio prestado entre el 23 de noviembre de 2003 y el 27 de febrero de 2009 esto es desde que se aduce que se prestó el servicio, hasta dos años anteriores a la presentación de la demanda 28 de febrero de 2011, pues se advierte que las mismas están caducadas en tanto la demanda, respecto de ese periodo de tiempo, se presentó por fuera del bienio establecido en la ley.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO / ZONA DE PARQUEADERO / VEHÍCULO RETENIDO EN PARQUEADERO / ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO

[E]n el presente caso se demandó el reconocimiento de perjuicios causados por la falta de pago del servicio de parqueadero, el cual se realizó bajo un acuerdo que no se ciñó a las normas del estatuto general de contratación del Estado, razón por la cual, resulta procedente analizar el sub lite, bajo la primera de las hipótesis contempladas en la referida sentencia de unificación para efectos de poder acceder a dicho reconocimiento, a saber: cuando se acredite que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.(…).A lo anterior debe agregarse que la Corte Suprema de Justicia ha advertido que son cinco las exigencias sin cuya presencia no puede existir el enriquecimiento sin causa: (i) que exista un enriquecimiento, es decir, que el obligado haya tenido una ventaja patrimonial; (ii) que haya un correlativo empobrecimiento, lo cual significa que el enriquecimiento del obligado haya sido la causa del menoscabo patrimonial del empobrecido; (iii) que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya producido sin causa jurídica, es decir, que no se haya generado en un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito; (iv) que, para que proceda la actio in rem verso, se requiere que el interesado en restablecer su patrimonio carezca de cualquier otra acción originada en un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito o de las que emanen de los derechos absolutos y, (v) que la actio in rem verso no procede cuando se pretenda con ella soslayar un imperativo legal.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los presupuestos para la configuración de la actio in rem verso, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 19 de noviembre de 1936, M.J.F.M..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / AUSENCIA DE CONSTREÑIMIENTO / CONSTREÑIMIENTO ILEGAL / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE PRUEBA / SERVICIO DE PARQUEADERO

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