SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00734-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727514

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00734-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00734-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APELANTE ÚNICO

Esta Subsección es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el trámite de la demanda presentada en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad y, en el artículo 73, determinó que estos asuntos serían de competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y del Consejo de Estado, en segunda instancia, sin que fuera relevante la cuantía-. En este punto, conviene precisar que solo la parte demandante apeló la decisión de primera instancia; por lo que, la Sala, deberá resolver el asunto abordando únicamente los aspectos de inconformidad expuestos por el recurrente, de acuerdo con el artículo 328 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 328

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS JURÍDICO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / VÍCTIMA DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso (…), como víctima del daño alegado, por lo tanto, está legitimado en la causa por activa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Es posible que un sujeto procesal pueda estar legitimado en la causa de hecho y no materialmente, pues la legitimación material solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales. Por consiguiente, el estudio sobre la legitimación material en la causa se contrae a determinar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que esta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia del 17 de junio de 2004, Exp. 14452, C.M.E.G.G., sentencia del 22 de noviembre de 2001, Exp. 13356, C.M.E.G.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL / PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NATURALEZA JURÍDICA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EFECTOS DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDADO / NACIÓN / PERSONA JURÍDICA

Siguiendo este análisis, se ha indicado que la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fondo sobre el petitum de la demanda, comoquiera que la aludida legitimación constituye un elemento de la pretensión y no de la acción (…).Sin embargo, en este punto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha dicho que la legitimación en la causa se encuentra íntimamente relacionada con la capacidad para ser sujeto del litigio y con el atributo de la personalidad, de modo que, en los eventos en los que se demanda a personas complejas como la Nación, la cual actúa por intermedio de diferentes dependencias que carecen de personería jurídica, el instituto de la legitimación en la causa únicamente se puede predicar respecto de aquélla como persona jurídica y no de esos últimos órganos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia del 27 de agosto de 2018, Exp. 33359A, C.S.C.D.d.C.(E), sentencia del 1 de marzo de 2006, Exp. 13764, C.A.E.H.E., sentencia del 23 de abril de 2009, Exp. 16837, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / DEMANDADO / FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA / FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA / RAMA JUDICIAL

[C]onforme a la postura de la Sección Tercera de esta Corporación, citada anteriormente, la Sala no puede compartir la decisión adoptada por el Tribunal, toda vez que cuando el representante judicial (…) demandó a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, quien conformó la parte pasiva del litigio en el presente asunto fue la Nación, persona jurídica que, a su vez, fue debidamente vinculada al proceso como demandada a través del Ministerio del Interior y de Justicia. Por consiguiente, no era procedente en el este caso la declaratoria de falta de legitimación para negar las pretensiones contenidas en el libelo introductorio. Cuestión diferente es quién debía comparecer al proceso en representación de la Nación. En esta ocasión, los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda permiten colegir a la Sala que la presunta falla en el servicio alegada por el actor, se deriva de decisiones proferidas tanto por el Juzgado (…) como por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por lo que el órgano llamado a ejercer la representación de la Nación era la Rama Judicial y no el Ministerio del Interior y de Justicia.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / DEMANDADO / RAMA JUDICIAL / NORMA VIGENTE / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / NULIDAD SANEABLE

[E]s precisamente en este punto donde la Sala considera necesario resaltar que, si bien el texto original del artículo 149 del Decreto 01 de 1984 asignaba la representación de la Nación - Rama Judicial en el Ministerio de Justicia, la norma vigente para la época de los hechos que fundamentaron la demanda, esto es, la Ley 446 de 1998, radicó dicha representación en el Director Ejecutivo de Administración Judicial. Así las cosas, como en el caso que nos ocupa no se estaba en presencia de una falta de legitimación en la causa, sino de un problema de representación judicial de la Nación que configuraba una causal de nulidad saneable, nulidad que quedó superada en el proceso y, por tal causa, no tuvo la potencialidad de invalidar lo actuado, esta Judicatura revocará la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / LEY 446 DE 1998

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para intentar la acción de reparación directa, el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”) fija un término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE...

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