SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01507-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983941

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01507-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01507-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DESACUERDO DE LA SENTENCIA / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / FUNDAMENTOS DE HECHO / FUNDAMENTOS DE DERECHO / FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FALLO EN DERECHO

[A] partir del contenido de los artículos 212 del Código Contencioso Administrativo y 350 del Código de Procedimiento Civil, esta Corporación ha señalado que la carga de sustentación que corresponde cumplir a la parte recurrente no se satisface con la simple manifestación de disenso frente a la providencia recurrida, tampoco con la solicitud de que se revoque para que, en su lugar, se acceda a los intereses de la parte inconforme o con la mera reiteración de las razones expuestas en el curso de la primera instancia, bien sea en la demanda o en la contestación. No, lo que la ley impone es que se ataquen los fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia en aquello que se considere desfavorable, no solo porque la decisión sea contraria a los intereses de quien la impugna, sino porque exista en realidad, a su juicio, una razón por la que piense que lo fallado en primera instancia no corresponde, en derecho, a la decisión acertada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 212 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 350

DETERMINACIÓN DEL PLAZO / PARTES DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / CARGO IMPERTINENTE / RATIO DECIDENDI / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / OBJETO DEL LITIGIO / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO

[E]l plazo estaba dado para que las partes manifestaran su intención de prorrogar el contrato, no para expresar su falta de interés en ello, de donde, se advierte, no se seguía ninguna consecuencia, porque, según lo convenido, la prórroga solo podía darse por acuerdo entre las partes; por lo que, se insiste, este argumento de la recurrente no es pertinente ni conducente para derribar la conclusión a la que allegó el Tribunal, por no atacar el fundamento de la decisión. [L]a demanda no versó sobre la oportunidad en la que las partes podían manifestar su intención de prorrogar el contrato o sobre las consecuencias que se habrían derivado de no hacer un pronunciamiento en ese término, por lo que abordar ese tema en esta instancia no solo sería impertinente frente a la ratio decidendi de la sentencia de primera instancia, sino que implicaría variar la causa y el objeto del proceso, pues no hay pretensión tendiente a determinar el alcance de esa cláusula o su incumplimiento.

PRINCIPIO DE CONSONANCIA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ELEMENTOS DEL PROCESO / OBJETO DEL LITIGIO / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / ELEMENTOS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / ALCANCE DEL DERECHO A LA DEFENSA / PARTE DEMANDADA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones de la demanda […]; de manera que estos elementos delimitan el objeto alrededor del cual debe girar el debate del proceso y, por tanto, los aspectos sobre los cuales ha de recaer el pronunciamiento judicial final […] que garantizan el ejercicio, entre otros, del derecho de acción y, correlativamente, del de contradicción y, a su vez, imponen al juez el deber de fallar de manera congruente con lo pretendido en la demanda y su fundamento. Encuentra la Sala que la sentencia recurrida es congruente pues no solo resolvió las pretensiones formuladas por la demandante, sino que para hacerlo se refirió a los hechos aducidos en la demanda y los analizó de cara a las razones de defensa expuestas por la parte demandada, las cuales, con base en las pruebas que obran en el expediente, encontró acertadas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 305

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / TÉRMINO DEL CONTRATO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CUMPLIMIENTO / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / OBJETO DEL LITIGIO / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

[A] pesar de que la sentencia no lo mencionó expresamente, es claro que, como concluyó que el contrato no se terminó unilateralmente por decisión de la administración, sino por vencimiento del plazo y, además, como expresó la imposibilidad de pronunciarse sobre un supuesto acto administrativo de caducidad porque no se individualizó ni se aportó al proceso, resultaba inane pronunciarse en relación con los incumplimientos que, según la demandante, habrían motivado tales actos, a los cuales, por tanto, no se refirió. [R]esulta claro que la sentencia no es incongruente, pues el Tribunal sí resolvió el conflicto que fue puesto a su consideración de cara al objeto y la causa de la demanda, así como a las razones de defensa expuestas por la parte demandada.

APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / MEDIOS DE DEFENSA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DEL ACTO PROCESAL / RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO AL JUEZ NATURAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / TÉRMINO RAZONABLE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / TERMINACIÓN DEL PROCESO / PRÓRROGA DEL TÉRMINO PROCESAL / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL

[L]a Subsección aplicará el precedente vigente al momento de la contestación de la demanda por las siguientes razones. Primero, porque las partes, al no oponerse expresamente a la competencia y jurisdicción del Tribunal Administrativo, actuaron movidas por el entendimiento de que sus actos procesales implicaban una renuncia al pacto arbitral […]. Segundo, porque el derecho al acceso a la administración de justicia comprende no solo la posibilidad de acudir al juez, sino también la garantía de acceder a una decisión de fondo en un término razonable. Desde la presentación de la demanda, las partes han aguardado por más de diez años la expedición de la sentencia que ponga fin al proceso. [P]rorrogar la adopción de una decisión definitiva afectaría desproporcionadamente el derecho de acceso a la administrativa de justicia y defraudaría la confianza legítima que suscitó el precedente sobre la renuncia tácita al pacto arbitral.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las cláusulas compromisorias en los contratos estatales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de octubre de 2018, rad. 38098, C.P.C.A.Z.B..

EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL / PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PARTE NO RECURRENTE / EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / ETAPAS DEL PROCESO / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSENTIMIENTO TÁCITO / RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A pesar de la existencia del pacto arbitral, la parte actora presentó la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al momento de contestarla, el Distrito Especial de Buenaventura no formuló la excepción de cláusula compromisoria ni se opuso en ninguna etapa del proceso a que el litigio fuera decidido por esta jurisdicción. Así, en virtud de un acuerdo tácito, el negocio jurídico arbitral se extinguió para el caso concreto o, lo que es lo mismo, las partes renunciaron a él. Es necesario mencionar que, según el precedente judicial vigente en la fecha en que se trabó el litigo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo resultaba competente para conocer de la controversia si se presentaba esta situación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la renuncia tácita al pacto arbitral, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de junio de 2010, rad. 18395, C.P.E.G.B.; y auto del 16 de abril de 2005, rad. 27934, C.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE...

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