SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00703-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988289

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00703-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2009-00703-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes, porque el proceso inició con vocación de doble instancia dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de las pretensiones, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA / LESIONES CORPORALES / MUERTE POR ELECTROCUTAMIENTO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO

Los demandantes (…) están legitimados en la causa por activa, puesto que se demostró que son compañera permanente e hijo del occiso (…). También, se encuentran legitimados en la causa por activa (…) como afectado directo, (…) por ser los padres del afectado con las lesiones causadas.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / UNIÓN TEMPORAL / CONTRATISTA / EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN LEGAL

Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la parte actora le endilga responsabilidad por el daño a la Empresa de Energía del Pacífico-EPSA, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a los ingenieros integrantes de la Unión Temporal contratista. Al respecto, la Sala observa que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a los demandados, la EPSA como entidad encargada de suministrar el servicio público de electricidad y, por tanto, responsable de la instalación eléctrica urbana que provocó la descarga que afectó la humanidad de las víctimas; la Policía Nacional como entidad contratante de la obra que desarrollaban las víctimas como trabajadores; y los ingenieros de la Unión Temporal, como contratistas de la obra, de manera que la Nación, como persona jurídica representada por esta, así como la Empresa de Servicios Públicos y los particulares demandados se encuentran legitimados como parte demandada en este asunto.

LEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El artículo 90 constitucional prescribe que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de entidades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE POR ELECTROCUTAMIENTO / LESIONES PERSONALES / ELECTROCUCIÓN / PRUEBA DE LA MUERTE DE LA PERSONA / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / INFORME MÉDICO LEGAL / INFORME EJECUTIVO / POLICÍA NACIONAL

El daño cuya reparación pretende la parte actora reside en el deceso (…) y las lesiones sufridas (…), hechos acreditados mediante el registro civil de defunción del primero, (…) el informe técnico legal de lesiones no fatales (…) elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se le realizó el primer reconocimiento médico legal (…) por las lesiones por electrocución que sufrió (…); y el informe ejecutivo realizado por la Policía Nacional, en el que comunicó a la Fiscalía sobre los hechos.

DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[P]ara que el daño adquiera carácter de antijurídico es menester que recaiga sobre un interés tutelado por el derecho; que tenga consecuencias ciertas en el patrimonio económico o moral de quien lo padece; que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni determinado por la propia víctima. Además, si se asume que el daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar, se debe entender que su culpa exclusiva, en cuanto determinante del daño, configura la hipótesis, por antonomasia, del daño que solo ella está obligada a padecer. (…) En lo referente a la imputación de la responsabilidad, la Sala precisa que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que en los casos en que el daño sea causado durante la ejecución de una obra pública, el régimen de responsabilidad depende de la calidad de la víctima que sufre el daño, esto es, si se trata de un trabajador de la obra o, de una persona ajena a ella. Así, si se trata del operador que ejecuta la obra contratada por la administración, el régimen aplicable es el de responsabilidad subjetiva, bajo el título de imputación correspondiente a la falla del servicio. Por otra parte, si la víctima del daño es un usuario o tercero, el régimen adecuado es el de la responsabilidad objetiva.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad del Estado ver sentencia del 29 de enero de 1999, Exp. 16689, C.M.G. de E. y sentencia del 11 de mayo de 2017, Exp. 39901, C.R.P.G..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONDUCCIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / POLICÍA NACIONAL / CONTRATISTA

En el presente caso, el a quo realizó un análisis subjetivo de la responsabilidad, teniendo en cuenta que, si bien los daños causados a las víctimas se derivan de una actividad peligrosa, como es la conducción pública de energía eléctrica, el accidente ocurrió cuando las víctimas se encontraban ejecutando una obra pública contratada por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional para el “mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones del edificio donde funciona el comando del primer Distrito de Policía de Palmira”.

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONTRATISTA

[E]l tribunal analizó si la entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio relacionada con el resultado dañoso por el que reclaman los familiares de las víctimas y concluyó, en primera medida, que la Empresa de Energía del Pacífico -EPSA E.S.P.-, no incurrió en falla alguna, pues la causa del accidente fue ajena a la actuación de la propietaria de las redes de energía, ya que encontró demostrado que la instalación eléctrica estaba acorde con la distancia reglamentaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Esta decisión no fue objeto de apelación por ninguna de las...

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