Sentencia Nº 76001-31-21-001- 2015- 00167-01 del Tribunal Superior de Cali, 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850087160

Sentencia Nº 76001-31-21-001- 2015- 00167-01 del Tribunal Superior de Cali, 29-06-2018

Número de expediente76001-31-21-001- 2015- 00167-01
Fecha29 Junio 2018
Número de registro81457792
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaPRESUNCIONES DE DERECHO Y LEGALES - Nulidad de los actos o negocios celebrados con posterioridad al desplazamiento forzado / TESIS: La acción de restitución como acción especial se caracteriza porque la víctima, dada su condición de vulnerabilidad y especial protección le basta casi que con su dicho de los hechos victimizantes y prueba sumaria, para probar el daño sufrido. Por ello, el legislador previó un régimen probatorio flexible que se expresa en las presunciones de derecho y legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la que en su numeral 3°, indica que no resulta oponible a la víctima, un acto administrativo proferido luego del desplazamiento forzado, en el que se legalice una situación jurídica contraria a sus derechos, lo que conlleva a la nulidad de tales actuaciones. CONTEXTO DE VIOLENCIA - Nexo causal entre el desplazamiento y los hechos de violencia / TESIS: El a quo negó las pretensiones de la acción restitutoria por considerar que el desplazamiento de los hoy solicitantes no obedeció a la presión general por los grupos armados al margen de la ley, sino a venganzas personales de que fueron objeto los hombres de la familia LÓPEZ OSPINA. Empero, luego del análisis de la línea de tiempo realizada por esta Corporación, se tiene que fueron cinco los periodos de violencia vividos en esta región, (1985-1994), (1195-1999), (2000-2004), (2004-2008) y (2009-2015), siendo pertinente el enfoque para los dos primeros periodos, denominados “de la presencia armada al escalamiento guerrillero” y “Escalamiento guerrillero y control político social”, pues allí se contempla la fecha del desplazamiento de los solicitantes. OPOSICIÓN - No se probó la buena fe exenta de culpa / TESIS: Al proceso se presentó el señor WILLIAM DE JESÚS BATERO LONDOÑO, en calidad de opositor, a quien no se le aceptó la contestación de la litis por extemporánea; sin embargo para la Sala esta apreciación fue errada por cuanto desde la misma diligencia de notificación el señor Batero expresó su intención, lo que implica que lo hizo dentro del término legalmente establecido para tal efecto, sin recibir sanción alguna por la mora de su representante legal.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 4, 5, 6, 7, 25, 69, 73, 74, 75, 76, 77, 79 y 121 \ Ley 2a de 1959 \ Código General del Proceso art. 152 \ Decreto 4800 de 2001 art. 5 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 440 de 2016
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