Sentencia Nº 76001310300420010035302-342 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354972

Sentencia Nº 76001310300420010035302-342 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 13-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Nada obsta para que dos o más asociados que hacen parte de una unidad comercial con estribo en el principio de la autonomía de la voluntad contractual, celebren acuerdos por fuera de los estatutos sociales, en donde sin consideración a lo previsto en la ley o en el mismo reglamento estatutario, se comprometan a votar en igual o determinado sentido una o varias proposiciones, constituyan relaciones jurídicas que reglamenten el ejercicio de los derechos políticos o económicos de los asociados, entre otras circunstancias, pero que valga precisar, no se limitan a regular exclusivamente el ejercicio del derecho de voto. En sociedades cerradas, verbi gratia, un convenio de accionistas puede regular el intercambio accionario por la venta total o parcial de una o varias de sus compañías filiales o subordinadas, de tal manera que habilite a un socio o varios para ajustar su participación accionaria en la sociedad matriz del grupo empresarial, como también restringir a determinados asociados a que adquieran las acciones que se pretenden enajenar. Los efectos del acuerdo únicamente resultan oponibles frente a los accionistas que lo celebraron y no frente a las sociedades de las cuales son socios aquellos ni tampoco frente a terceros.
Número de registro81511478
Número de expediente76001310300420010035302-342
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 8, 42 # 5, 320, 322 # 3º INC. 2, 328. / CÓDIGO CIVIL ARTS. 1618 AL 1624 / LEY 222 DE 1995 ART. 70. / LEY 1258 DE 2008 ART. 24. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-733 DE 2013. SENTENCIA SU- 768 DE 2014 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2011, RAD. N.° 2000-01474-01. SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA. SENTENCIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010. M.P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. SENTENCIA DEL 24 DE JULIO DE 2014. PROCESO NRO. 2013-801-080. AUTOS NROS. 801-005446 DEL 11 DE ABRIL DE 2014 Y 801-007455 DEL 22 DE MAYO DE 2014.
Fecha13 Julio 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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