Sentencia Nº 760013103006201700268-01 (4493) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957293

Sentencia Nº 760013103006201700268-01 (4493) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA Y ADICIONA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81556891
Fecha01 Junio 2021
Número de expediente760013103006201700268-01 (4493)
Normativa aplicada1. "Código Civil Art. 1524, 1741, 1742 / Código General del Proceso Art. 282, 302, 303, 309, 365, 596 / Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. Sentencia C-345 de 2017 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia de julio 7 de 2007 Exp. 2007-526-01. Sentencia STC18789-2017 del 14 de noviembre de 2017. Sentencia SC3251-2020 del 7 de septiembre de 2020. Sentencia SC9184-2017. Sentencia CSJ SC3201-2018. Sentencia SC 19 dic. 2006, rad. 1999-00168-01. Sentencia del 29 de septiembre de 1944. Sentencia del 7 de octubre de 1938 / Acero Gallego, L. G. (8 de Enero de 2015). La carga de la prueba. Código General del Proceso. Arrubla Paucar, J. (2010). El levantamiento del velo corporativo en Colombia. M. Anzola Gil, J. Arrubla Paucar, A. E. Calderón Gutiérrez, J.-J. Calderón-Villegas, E. Díaz Ramírez, J. Forigua Rojas, A. Vanegas Franco, Levantamiento del velo corporativo. Panorama y perspectivas. El caso colombiano (pp. 430). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. Borda, G. J. (2001). Sociedad sin empresa o sin hacienda mercantil. El abuso de la persona jurídica en el contrato de sociedad. En: A. A. Alterini, Contratación contemporánea: contratos modernos. Derecho del consumidor (pp. 263-292). Lima: Palestra Editores. Universidad Externado de Colombia. Revista. 3 de marzo de 2014. "
MateriaTESIS: Durante la diligencia de entrega no pueden admitirse oposiciones provenientes de contratantes del deudor, en este caso de arrendatarios, en la medida que, de un lado, las intervenciones sólo pueden efectuarse durante la diligencia de secuestro y, de otro, porque a partir de ella, la administración de los bienes secuestrados pasa a manos del secuestre y éste es el único facultado para, de ser el caso, celebrar nuevos contratos o efectuar cualquier modificación, adición o renovación de los que ya pudieren existir a la fecha de su posesión en el cargo. / Si la sociedad demandante quería seguir conservando su calidad de tenedora, ora como comodataria o como arrendataria, debería forzosamente exhibir que su contrato procedía de quien tenía legal, y ahora procesalmente, la administración del inmueble. Si no exhibió contrato en tales condiciones, su tenencia no está amparada por el derecho
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