Sentencia Nº 760013121003201800050-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625651

Sentencia Nº 760013121003201800050-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-03-2022

Número de expediente760013121003201800050-01
Fecha30 Marzo 2022
Número de registro81619885
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 17 / Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art 12 / Convención Americana de Derechos Humanos Art. 21 / Constitución Política Art. 93, 94 / Ley 1448 de 2011 Art. 3, 13, 72, 74, 75, 76, 91, 97, 99, 121, 208 / Ley 2078 de 2021 Art. 2 / Ley 1251 de 2008 Art. 6 / Ley 1579 de 2012 Art. 65 / Código Civil Art. 961 a 971, 1008, 1045 / C.P.A.C.A. Art. 97 / Decreto 4829 de 2011 Art. 43, 44
MateriaSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS - Restituciones mutuas / TESIS: En materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. En este tipo de procesos no son aplicables, con el condigno rigor que las caracteriza, las reglas inherentes a las prestaciones y restituciones mutuas (artículos 961 a 971 del C. C. y normas afines), por cuanto la Ley 1448 de 2011 consagra disposiciones específicas sobre la materia, como también puntuales medidas para la solución de contingencias propias de los procesos de restitución de tierras despojadas, y no solo para cuando hay lugar a decretar compensaciones (artículo 91 de la Ley 1448 de 2011), sino en lo que toca con el manejo de pasivos afectos al inmueble, para lo cual estatuye mecanismos concretos de reparación (artículo 121 ibídem) TESIS: En los conflictos de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa exigida a quien se oponga a la restitución de un predio, ha de consistir en la demostración de que el acto de adquisición del bien se ajustó a la ley, que se tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud, y que se adoptaron los medios posibles para no caer en error y no violar los derechos de terceros. O, como lo puntualizó la Corte Constitucional en la sentencia C-820 de 2012, con ocasión del examen de constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, “La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación”. / A diferencia de la inscripción del predio (así como de la de persona y el núcleo familiar del desplazado o despojado) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), que constituye un requisito de procedibilidad para acceder a la acción judicial de restitución, el registro en el RUV no constituye requisito para ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado o despojo TESIS: En los conflictos de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa exigida a quien se oponga a la restitución de un predio, ha de consistir en la demostración de que el acto de adquisición del bien se ajustó a la ley, que se tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud, y que se adoptaron los medios posibles para no caer en error y no violar los derechos de terceros. O, como lo puntualizó la Corte Constitucional en la sentencia C-820 de 2012, con ocasión del examen de constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, “La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación”. / A diferencia de la inscripción del predio (así como de la de persona y el núcleo familiar del desplazado o despojado) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), que constituye un requisito de procedibilidad para acceder a la acción judicial de restitución, el registro en el RUV no constituye requisito para ser reconocido como víctima de desplazamiento forzado o despojo TESIS: Restitución a nombre de la cónyuge supérstite y de la sucesión del fallecido ISAAC GONZÁLEZ
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR