Sentencia Nº 76111312100320150005301 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629554

Sentencia Nº 76111312100320150005301 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2017

Número de expediente76111312100320150005301
Fecha18 Diciembre 2017
Número de registro81511213
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: Una de las definiciones más socorridas de la pretensión la encontramos en el maestro Carnelutti, para quien dicho instituto entraña la exigencia de subordinación de un interés ajeno al propio, como aquí acontece en cuanto se pide a la jurisdicción que el interés que tiene PACIFIC MINES S.A.S. o la también opositora CLAUDIA CONSUELO DUSSÁN ÁNGEL, en el área del territorio adjudicado al CONSEJO COMUNTARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ, en cuanto se superpone con los predios denominados SANTA MARÍA, LA ESPERANZA y SAN LUIS, ceda o se subordine ante los derechos territoriales de la comunidad afrocolombiana, petición, de naturaleza jurídica y que se encuentra debidamente fundada, que ha de acogerse y no tanto porque el título de la comunidad tenga carácter prevalente sino porque las afectaciones han quedado comprobadas, como habrá de declararse en la parte resolutiva de esta sentencia, pero además, porque aun partiendo del estándar de valoración de la prueba atinente a la probabilidad prevaleciente, y en esa medida sin tener en cuenta que el proceso de restitución se guía por un conjunto de normas probatorias especiales, en especial la que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, de conformidad con la cual "bastará con la prueba sumaria de la afectación territorial en los términos señalados en el presente decreto, la cual podrá consistir en el relato del solicitante de restitución, para trasladar la carga de la prueba a quienes se opongan a la restitución de la comunidad negra afectada", prescindencia a la que acudimos sólo de manera hipotética, ha quedado acreditado que el único título que se encuentra vigente es la Resolución 01131 de mayo 23 de 2000, cuando fue expedida por el INCORA, el cual ostenta las características de inalienable, imprescriptible e inembargable, como principio rector de este clase de proceso, título que tiene como antecedente el proceso de extinción de dominio de los predios denominados YURUMAGUÍ, NAYA, CAJAMBRE y SAN JUAN DE MICAY, que se adelantó y concluyó con observancia de los principios integradores del debido proceso, entre ellos el de publicidad, como quedó expuesto. Aunado a lo anterior, se tiene que la parte opositora no acreditó la ausencia afectaciones padecidos por dicha comunidad, entre ellas afectaciones al ejercicio pleno de los derechos sobre el territorio que previamente le fue adjudicado, particularmente en lo que tiene que ver con la amenaza a la integridad del derecho de propiedad comunal por la coexistencia de otros títulos, como los ostentados por la familia ARROYO O DUSSÁN así como, hoy por hoy, por la sociedad opositora PACIFIC MINES S.A.S.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 91 10, 12, 77, 78, 76, 79, 84, 91, 101 y 205. / Ley 200 de 1936 Art. 6 / Decreto 2811 de 1974 Art. 84, 83, 80 y 42. / Decretos 4633 de 2011 / Decreto 4634 de 2011 / Decreto 4635 de 2011 Art. 3°, 71, 98, 105, 108, 118 y 120.
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República de Colombia

Tribunal Sup rior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil E�pecializada en Restitución y

For�alización de Tierras

agistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

Santiago de Cali, diecio ho (18) de diciembre de dos mil diecisiete.

Referencia: 7 -111-31-21-003-2015-00053-01 Solicitante: CONSEJ COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO

YURUMANGUÍ. Opositor: PACIFIC MINES S.A.S. y C.C.D.

ÁNGEL

Proyecto discutido y Restitución y F. dieciocho (18) de novie

probado en Sala Civil Especializada en ción de Tierras, según Acta No. 79 del bre de dos mil diecisiete (2017).

O.=fO A oec:tDIR:

P. sentencia de ondo de conformidad con lo regulado en el capítulo III del Decreto - Ley 4635 de 2011, en concordancia con los artículos 79, con excepción de su parágrafo 2°, 85, 87, 88, 89, 90, parágrafos 1 º, 2° y 3° el 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas complementarias.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fun 'a mentan la solicitud fueron expuestos por la ·UNIDAD ADMINI

iíRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIER S DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD, en representación del CON EJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ, y en ellas se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se $UStenta la restitución colectiva deprecada, se detallan los elementos relativos al vínculo con la tierra, la calidad jurídic y las situaciones de violencia enmarcadas en el conflicto armado interno que, según lo expuesto, fueron consecuencia de la omis ón estatal y la inseguridad jurídica del título

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colectivo; los sucesos narrados se distribuyen en tres grandes · grupos, que se describieron así:

1.1. En cuanto a los hechos victimizantes perpetrados dentro del marco generalizado de violencia, el polo activo plantea dos subgrupos, el primero, respecto a aquellos que son atribuibles a los grupos armados al margen de la ley y, el segundo, el de los sucesos imputables a operaciones militares y enfrentamientos entre el Ejército Nacional y subversivos que, de igual manera, generaron menoscabo a la integridad física, moral y cultural del grupo poblaciona 1.

l. l. l. Sobre los hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, aduce la parte demandante que en los años 80 hizo presencia esporádica el Sexto Frente de las FARC, que tenía su centro de operaciones en el Alto Naya, circulación por ese territorio que permitió posteriormente el afianzamiento de esa guerrilla en la e década de los 90, a través de su relación con las bases sociales de las comunidades rivereñas. Con simultaneidad se dio el tránsito del M-19 y del Frente J.M.B. del ELN.

Entre los años 1998 y 1999, la guerrilla de las FARC, predominante en la zona, restringió la circulación de los miembros del equipo técnico que recolectaba información para solicitar la titulación colectiva del territorio, en la parte alta de la cuenca del Río Yurumanguí que hace parte del Parque Nacional Natural Farallones de Cali; entre tanto, algunos líderes comunitarios como ROLANDO CAICEDO, D.M. y J.A.(.M.) fueron amenazados y estigmatizados por las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, grupo que los señaló de ser el concejal, la enfermera • y el ideólogo de la subversión, respectivamente.

En el año 2000, época en que se dio la adjudicación del territorio colectivo por parte del INCORA (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT), a través de Resolución No. 1131 del 23 de mayo, se perpetró un atentado contra el señor JORGE ARAMBURO (NAKA MANDINGA), representante legal del Consejo Comunitario, acontecimiento en el que resultaron masacrados siete de sus familiares. Por esos eventos, en octubre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH - decretó medidas cautelares en su favor, consistentes en solicitar al Estado colombiano la adopción de estrategias que permitan la protección de su vida e integridad, y que se adelanten las acciones tendientes a investigar los hechos y a que terminen las amenazas.

Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00 Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ

Opositor: PACIFIC MINES S.A. Magistrado: C.A.T.R.

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Ante los sucesos desat dos la comunidad decidió evitar dirigirse hacia Buenaventura por el temor a ser estigmatizados o asesinados, pues los paramilitares lo acusaban, como se dijo en precedencia, de colaborar con la g errilla; situación que incidió en el quebrantamiento de lo lazos familiares y de la relación campo poblado, que a la po tre fue la génesis de su confinamiento, materializado en la obli ación de permanecer en un solo lugar, con la consecuente restricción de su movilidad .

. Ese panorama de violetcia hizo que el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFBDDES) y otras NG, promovieran una serie de alertas humanitarias, para 11am r la atención sobre la presencia y posible incursión paramilitar e la zona. Entre las señales de alerta se destacan aquella que • mitiera en diciembre de 2000 el PCN y AFRODES, a través de diversos medios de comunicación, denunciando la procla a que hicieran las AUC de perpetrar una masacre navideña a lo I rgo de los ríos Naya, Cajambre y R., hecho que, según el e municado, empeoraría la situación de las .comunidades que habita las cuencas de aquellos afluentes.

La parte solicitante resal a también las alertas tempranas expedidas por la Defensoría del Pu• blo en diciembre de 2000 y enero de 2001, citadas como referencia dentro de la sentencia que decidió la acción de grupo promovida co tra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, proferida por e Consejo de Estado el 15 de agosto de 2015, por la masacre de El Nay , acto violento que significó el otorgamiento d� medidas cautelares e favor de las comunidades del Alto Naya por parte de la Comisión Int ramericana de Derechos Humanos .

En abril de 2001, d rante el trayecto entre Y. y Buenaventura una lanch fue atacada por los paramilitares, pero sus ocupantes lograron ese par, no obstante al día siguiente resultó muerto R.V. , luego de una disputa entre jóvenes del · territorio y subversivos e las AUC.

Los pobladores de la ve eda Juntas, la más habitada del CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ1, abandonaron temporalmente sus vi iendas y suspendieron sus actividades económicas, culturales, olíticas y tradicionales debido al temor que les causó la masacre del Río Naya, ocurrida entre el 7 y el 13 de abril de 2001 a manos del Bloque Calima, en la que perecieron más de 30

1 Para el año 1999 un total e 107 familias, según la "Tabla 1. Consolidado del censo de población del territ río ancestral del Río Yurumanguí en el año 1999".

Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00 Solicitante: C NSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ

Opositor: PACIFIC MINES S.A. Magistrado: C.A.T.R.

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personas y se produjo el desplazamiento de otras 3000. Unas semanas después, 73 paramilitares fueron capturados.

Después de la masacre, las comunidades, sus autoridades y l�s ONG cercanas a los procesos organizativos continuaron realizando alertas humanitarias, entre las que se cuenta i) aquella efectuada el 18 de abril de 2001, liderada por la ONG Minga, mediante la cual se le comunicó al comandante de la Tercera Brigada del Ejército la intención de los paramilitares de llevar sus agresiones hacia las comunidades del Río Yurumanguí; y ii) la que se dio a conocer el 25 de abril de 2001 en un Consejo Departamental de Desplazados en Buenaventura, debido a las amenazas cernidas sobre el territorio de Yurumanguí.

El 29 de abril de 2001, paramilitares del Bloque Calima lleg·aron a la vereda El Firme y luego de obligar a sus habitantes a salir de sus casas, seleccionaron a ocho de sus integrantes para decapitarlos y • descuartizarlos, no sin antes robar las pertenencias de varios pobladores y acceder carnalmente a una mujer. Este hecho provocó el abandono permanente de la vereda y originó también la desaparición de la comunidad de El Firme, el desplazamiento forzado y abandono parcial de las veredas el Barranco, V.! y San Antonio, y, en general, de las demás veredas pertenecientes al CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ.

En junio de 2001, por un enfrentamiento entre paramilitares y miembros de las FARC, cuya consecuencia fue el desplazamiento de la población de la vereda El Encanto, que según lo narrado por la parte demandante, a la fecha cuenta tan solo con el 20% de la población que tenía para el año 2001, lo anterior por cuanto todas e aquellas situaciones sucedidas en el marco del conflicto armado interno permearon directa e indirectamente a sus habitantes.

El día 19 de abril del año 2005 se presentó uno de los hechos más divulgados en desarrollo del conflicto, aquel conocido como "Masacre de Puntal del Este - Buenaventura", en la cual un total de 12 jóvenes fueron asesinados, tras haber sido sacados de sus casas con engaños y encontrados dos días después flotando en el Río Las Vegas, casco urbano del municipio de Buenaventura, con claras señales de tortura e impactos de arma de fuego.

El 20 de mayo de 2010 un infante de marina resultó muerto y cuatro más mutilados, al caer en un campo minado ubicado en la vereda V.! del C., cercana .al Río Yurumanguí. La Defensoría del

Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00 Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ

Opositor: PACIFIC MINES S.A. Magistrado: C.A.T.R.

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Pueblo en su visita a esa localidad se refirió al temor de sus habitantes por esa situa ión y el desplazamiento que ello produjo.

1.1.2. En cuanto a los echos acaecidos como consecuencia de las operaciones militares y I s enfrentamientos entre el Ejército Nacional y los grupos armados al margen de la ley, los solicitantes resaltaron una pluralidad de even os que, según su dicho, habrían causado menoscabo a sus bienes y generado desplazamientos, así:

Entre los días 23 al 3 1 de agosto del año 2003 se presentaron intensos...

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