Sentencia Nº 7978 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862793371

Sentencia Nº 7978 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 226 de 2021

En el asunto de Ramiro Escobar Arroyo

Bogotá D.C., 3 de febrero de 2021

Expediente Legali:

1500222-82-2020.0.00.0001

Asunto:

Impugnación contra decisión de tutela proferida por la Sección de Revisión

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado del señor Ramiro ESCOBAR ARROYO contra la sentencia de tutela SRT-ST-294 del 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El 25 octubre de 2018, actuando a través de apoderado, Ramiro ESCOBAR ARROYO[1], acreditado como integrante de las FARC-EP mediante sentencia judicial que le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión[2], solicitó a la JEP aceptar su sometimiento y la concesión de la amnistía por los procesos penales, fiscales y disciplinarios seguidos en su contra por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de contratos, cometidas cuando se desempeñó como alcalde del Municipio de Cantagallo entre junio de 2010 y diciembre de 2011. El 4 de noviembre de 2020, la justicia penal ordinaria imputó al, hoy accionante, el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, razón por la cual, el 17 de noviembre de 2020, mediante apoderado, el señor Ramiro ESCOBAR ARROYO presentó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo, Bolívar, la Fiscalía Novena Seccional de Barrancabermeja, Santander y la Sala de Amnistía o Indulto por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Argumentó que los procesos penales en su contra debieron suspenderse por cuenta de la solicitud de sometimiento que había presentado a la JEP, por lo que las entidades accionadas de la justicia ordinaria no tenían competencia para realizar la audiencia de imputación. La Sección de Revisión negó el amparo solicitado. El representante judicial del accionante impugnó la decisión, recurso que da origen al presente pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

Hechos anteriores a la acción de tutela

  1. El 25 de octubre de 2018, el apoderado del señor Ramiro ESCOBAR ARROYO solicitó a la JEP aceptar el sometimiento de su representado y concederle el beneficio transicional de amnistía respecto de los procesos adelantados por la “Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Santander, la Contraloría Departamental de Bolívar y la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja”. Según dijo, estos procesos “obedecían a hechos cometidos en el marco del conflicto armado relacionados con presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de contratos cuando su poderdante se desempeñaba como alcalde del Municipio de Cantagallo (Bolívar) entre junio de 2010 y diciembre de 2011[3]. El abogado señaló que su poderdante era integrante de las FARC-EP y que había sido beneficiado con la amnistía de iure por el delito de rebelión[4]

  1. El 8 de abril de 2019, el representante judicial del señor ESCOBAR ARROYO solicitó a la JEP el reparto de la petición presentada el 25 de octubre de 2018 y pidió que se le concediera a su poderdante el beneficio de “libertad provisional”[5]. El 23 de agosto de 2019, el abogado reiteró la petición de reparto de la solicitud del 25 de octubre de 2018 y adicionalmente solicitó que esta jurisdicción ordenara a la Procuraduría General de la Nación suspender todos los procesos que esa entidad seguía contra su representado[6]

  1. El 13 de noviembre de 2019, el abogado del señor ESCOBAR ARROYO, mediante derecho de petición, solicitó al Fiscal Noveno Seccional de Barrancabermeja la preclusión de las investigaciones que ese despacho adelanta en contra de su poderdante por diferentes delitos contra la administración pública. Como fundamento de su solicitud, el apoderado indicó que la Fiscalía había perdido competencia para investigar los hechos de su representado dada la petición de sometimiento que en nombre de su poderdante había radicado en la JEP[7]. Para resolver dicha petición, el Fiscal requirió, el 2 de diciembre de 2019, a la Sala de Amnistía o Indulto, para que le informara si esa Sala había aceptado el sometimiento del interesado[8]. Dado que la Sala de Amnistía o Indulto, el 13 de marzo de 2020, informó a la Fiscalía que hasta el momento no había avocado conocimiento del asunto[9], el 3 de abril del mismo año el Fiscal le respondió al mencionado representante judicial en el sentido de que no era posible acceder a su solicitud hasta tanto la JEP se pronunciara confirmando que su representado es “beneficiario tras el Acuerdo de Paz”[10]

  1. Por hechos ocurridos en el año 2011 cuando el aspirante a comparecer ante la JEO se desempeñaba como alcalde del Municipio de Cantagallo[11], el 2 de octubre de 2020, el Fiscal solicitó a la Jueza Promiscua Municipal de Cantagallo llevar a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contra Ramiro ESCOBAR ARROYO y otros[12], en el marco del proceso con radicado 13-001-60-01128-2013-11501, audiencia que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2020[13].

Acción de tutela y respuesta de las accionadas

  1. El 17 de noviembre de 2020, el señor ESCOBAR ARROYO, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la Sala de Amnistía o Indulto, la Jueza Promiscua Municipal de Cantagallo y el Fiscal Noveno Seccional de Barrancabermeja por la vulneración de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Argumentó que el interesado cumple con los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP, razón por la cual, la justicia penal ordinaria no podía continuar el proceso.

  1. El 19 de noviembre de 2020, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculó a la Subsecretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y ordenó a las autoridades accionadas responder la solicitud de tutela[14].

  1. El 23 de noviembre de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto respondió al requerimiento. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional ya que, si bien el encabezado de la acción de tutela se dirigía contra esa Sala, lo que el accionante pretendía era que las autoridades penales ordinarias suspendieran los procesos adelantados en su contra mientras la JEP definía si los mismos son de su competencia[15].

7.1 Respecto de la petición de beneficios transicionales presentada a favor del señor ESCOBAR ARROYO, la Sala manifestó: (i) que el 5 de julio de 2019, su subsecretaría judicial repartió al despacho ponente la solicitud de beneficios radicada por el interesado el 8 de abril de 2019[16]; (ii) que el proceso estuvo suspendido entre el 16 de julio y el 9 de octubre de 2019, como consecuencia de un conflicto de competencias presentado entre la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Revisión de la JEP, respecto de la competencia para resolver las peticiones de libertad condicionada[17]; (iii) que el 3 de diciembre de 2019, la subsecretaría judicial de esa Sala asignó al despacho ponente las peticiones presentadas en abril y agosto de 2019 por el interesado[18]; (iv) que el 16 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM 142, advirtió que carecía de información necesaria para avocar conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales del interesado, razón por la cual, requirió al peticionario para que ampliara la información proporcionada y solicitó a la OACP que informara si el interesado fue incluido en alguna lista de integrantes de las FARC-EP[19]; (v) que el 13 de marzo de 2020, la Subsecretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto libró los oficios de comunicación de dicha Resolución; y, (vi) que el 30 de octubre de 2020, el apoderado del interesado informó que el señor ESCOBAR ARROYO se encontraba en libertad y detalló los procesos que se siguen en contra del accionante[20].

7.2 La Sala indicó que, el 20 de noviembre de 2020, con base en la información allegada por el apoderado del señor ESCOBAR ARROYO y mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM 556, por segunda vez y previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, ejerció la facultad de ampliar información[21]. En esta ocasión, la Sala requirió los procesos en contra del interesado. Así, solicitó: (i) al Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga el envío del expediente penal por el delito de rebelión cuya vigilancia le...

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