Sentencia nº 800-89, Superintendencia de Sociedades, 15-09-2017. (Interglobo S.R.L. contra Daniel Enrique Price Anzola) - Jurisprudencia - VLEX 799277013

Sentencia nº 800-89, Superintendencia de Sociedades, 15-09-2017. (Interglobo S.R.L. contra Daniel Enrique Price Anzola)

JurisdicciónColombia
PartesInterglobo S.R.L. contra Daniel Enrique Price Anzola
Fecha15 Septiembre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-7
Partes
Interglobo S.R.L.
contra
D.E.P.A...
.
.
.
A.
.
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Interglobo S.R.L. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 3 de febrero de 2016 se admitió la demanda.
2. El 4 de marzo de 2016 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 26 de mayo de 2016 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
4. El 15 de septiembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de
conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por Interglobo S.R.L. contiene las pretensiones
que se presentan a continuación:
1. Pretensión primera (principal): ‘Que se declare la nulidad de los actos de
disolución y liquidación de la sociedad C[argo] L[ogística] S.A.S., ya que se
realizaron con el objeto de causar un perjuicio a terceros acreedores, en
particular I[nterglobo] S.R.L., con lo cual dichos actos de disolución y
liquidaci[ó]n se encuentran viciados por haberse realizado en fraude a
terceros.
2. Pretensión segunda (principal): ‘Que en consecuencia, se declare la
responsabilidad de D[aniel] E[nrique] P[rice] A[nzola], en su calidad de
liquidador de C[argo] L[ogística] [S.A.S.], por los perjuicios causados a
I[nterglobo] como consecuencia de la disolución y liquidación de la primera.
Como consecuencia de lo anterior, desestimar la personalidad jurídica de
C[argo] L[ogística] S.A.S., en virtud de los actos defraudatorios
mencionados en la primera pretensión.

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