SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702482

SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1797 DE 2016 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4747 DE 2007 / DECRETO 521 DE 2020 / DECRETO 600 DE 2020 / DECRETO 800 DEL 2020 / RESOLUCIÓN 3047 DE 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Julio 2020
Número de expediente81001-23-39-000-2020-00084-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y TRABAJO / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / PAGO DE OBLIGACIONES DEBIDAS A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - S.rios adeudados a trabajadores del sector salud / MEDIDAS PARA SALDAR LAS DEUDAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS DEPARTAMENTOS CON LAS EPS Y LAS IPS

[L]a S. observa que la inconformidad expuesta por la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca hace referencia a la inconveniencia de ordenar la realización de gestiones necesarias para que al Hospital de San Vicente de Arauca se le giren directamente los dineros adeudados por las EPS. (…) corresponde a la S. determinar si debe mantenerse la orden sobre el giro directo de las sumas de dinero que las EPS adeudan al Hospital de San Vicente de Arauca. (…) [L]a S. encuentra que la orden sobre el giro directo de las sumas de dinero adeudadas al Hospital San Vicente de Arauca, eventualmente, podría trastocar los trámites legalmente establecidos a fin de saldar las obligaciones que las EPS y demás entes del sector salud tienen con las IPS, o generar efectos contraproducentes sobre los referidos pagos. Por lo anterior, en lugar de la orden de giro directo, la S. modificará la decisión de primera instancia en el sentido de instar al Ministerio de Salud y Protección Social –ente rector del sector administrativo de salud–, al Departamento de Arauca – director y supervisor del sector salud en el ámbito departamental–, a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca –encargado de la inspección, vigilancia y control del sector salud en el departamento–a que realicen los trámites necesarios, para que en el ámbito de sus competencias, propicien los pagos adeudados por las EPS al Hospital San Vicente de Arauca, y apremien a las primeras a efectuar los trámites necesarios para el pago de sus obligaciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1797 DE 2016 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4747 DE 2007 / DECRETO 521 DE 2020 / DECRETO 600 DE 2020 / DECRETO 800 DEL 2020 / RESOLUCIÓN 3047 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 81001-23-39-000-2020-00084-01(AC)

Actor: Z.Y.P.T.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA Y DEPARTAMENTO DE ARAUCA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca contra la sentencia de 15 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que dispuso lo siguiente:

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y al trabajo de Z.Y.P.T..

SEGUNDO. ORDENAR al Hospital San Vicente de Arauca, en cabeza de quien ocupe el cargo de Gerente -quien será la persona responsable y directamente obligada a cumplirla- que en el término de 24 horas inicie las gestiones y operaciones administrativas y presupuestales necesarias tendientes al pago de los sueldos junto con sus factores salariales pertinentes, de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y abril de 2020, y los que en el futuro se causen por trabajo mes cumplido, a Z.Y.P.T.. Dichas gestiones y el efectivo y concreto pago de los valores debidos, no podrán exceder el término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Es decir, en el plazo de un mes el Hospital debe estar de forma total y completa al día en el pago de los salarios de la tutelante.

TERCERO. ORDENAR a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a la UAESA, y al Departamento de Arauca, en cabeza del Ministro, del D. y del Gobernador, respectivamente, quienes son los obligados a cumplir la orden, que en el término máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, y previos los procedimientos administrativos que correspondan y brindando el pertinente derecho al debido proceso, determinen, tramiten, autoricen y establezcan que la Nación, la UAESA, el Departamento de Arauca y los Municipios del Departamento de Arauca, le giren en forma directa al Hospital de San Vicente de Arauca las sumas que tales entidades le deben aportar a las EPS que le adeudan la ESE y hasta el valor que en cada caso se fije en su favor, en los términos del numeral 2.7.2.2., de esta sentencia. (…)”.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 30 de abril de 2020, Z.Y.P.T. instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital San Vicente de Arauca y el Departamento de Arauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Se Digne, Tutelar por Violación Directa a la Constitución, como Mecanismo Inmediato, P., T. y S. mis Derechos Fundamentales a la Dignidad Humana, V.D., Integridad Personal, Igualdad, Debido Proceso, Trabajo, Mínimo Vital, acorde a los Principios Rectores de: Dignidad Humana, Igualdad, Legalidad, Moralidad Administrativa, Solidaridad, reglados en los Tratados y Convenios Internacionales que Conforman el Bloque de Constitucionalidad, acorde a los Fundamentos de H. y de Derechos que edifican esta acción constitucional.

En consecuencia, se ordene al D. del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., el reconocimiento y pago inmediato de los salarios correspondientes a los meses de: Octubre, Noviembre, Diciembre del año dos mil diecinueve (2.019), adeudados al suscrito accionante, acorde a los fundamentos de hechos y de derechos que, edifican esta Acción Constitucional”.

  1. H.

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora Z.Y.P.T. manifestó que desde el 1º de febrero del 2019 fue nombrada en el Hospital San Vicente de Arauca, para desempeñar el cargo de auxiliar administrativa – cajera.

2.2. Sostiene que no ha recibido el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.

2.3. Informa que depende totalmente de su salario, y que tiene un hijo menor de edad, por quien debe velar.

  1. Fundamentos de la acción

3.1. La parte actora aseguró que la falta de pago oportuno de sus salarios le ha generado graves perjuicios y que ha atentado, especialmente, contra su vida digna y mínimo vital, debido a que no ha podido suplir sus necesidades más básicas y las de su núcleo familiar durante un largo periodo de tiempo. Y resaltó que el cargo que desempeña la expone a un riesgo mayor de contagio por Covid-19.

3.2. Narró que pese a la existencia de políticas nacionales para proteger al personal administrativo, médicos, enfermeros, y en general a todos los miembros de los centros hospitalarios, el director del Hospital San Vicente de Arauca ESE no ha implementado tales parámetros. Por el contrario, se niega a reconocer y a pagar los salarios adeudados a los trabajadores de esa institución.

3.3. También, sostuvo que la tutela es procedente al no existir otro mecanismo inmediato que le permita la defensa de sus derechos fundamentales. Y finalmente señaló que existen dos tutelas presentadas por otros trabajadores del hospital (M.O. y A.R., en las que también se solicitó el pago de los salarios adeudados. Teniendo en cuenta la protección brindada en esos dos procesos, aseguró que se debe conceder el amparo solicitado, a fin de proteger su derecho a la igualdad.

  1. Trámite impartido

En auto de 30 de abril de 2020, el despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Arauca admitió la acción de tutela interpuesta contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Departamento de Arauca y el Hospital San Vicente de Arauca; vinculó a la Unidad Administrativa de Salud de Arauca y a los sindicatos S.–Arauca y A.–Arauca; y ordenó surtir las notificaciones correspondientes.

  1. Intervenciones

5.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la...

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