SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2012-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691379

SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2012-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente81001-23-31-000-2012-00079-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 – ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 23 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 28 / DECRETO 879 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020

ASUNTOS TERRITORIALES – Plan de ordenamiento / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Vigencia mínima de tres períodos constitucionales / REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Exigencias mínimas / REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Eventos de procedencia / REVISIÓN DE LOS CONTENIDOS ESTRUCTURALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Por vencimiento / PLAZOS DE VIGENCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Incumplimiento / REVISIÓN Y AJSUTE DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Oportunidad / MODIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS ESTRUCTURALES DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No era procedente porque no habían fenecido

[L]a S. encuentra necesario poner de relieve, como quedó explicado en el acápite anterior, que las normas sobre revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial establecen que la modificación de los contenidos de estos instrumentos procede, i) de manera general, al vencimiento de la vigencia del contenido a revisar; ii) de manera excepcional, en cualquier tiempo, por razones de interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito; y, iii) cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos para acceder a ello. […]En el sub lite y de la revisión del acto acusado, la S. encuentra que, el concejo municipal de la entidad territorial demandada invocando el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, y concretamente la facultad ordinaria de revisión modificó el contenido estructural del instrumento de planeación territorial sin tener en cuenta el vencimiento de la vigencia de los mismos. […] Como se observa, si bien es cierto que el ente territorial mencionó que el ajuste del PBOT es una revisión de carácter ordinario, también lo que de la lectura del mismo se advierte que el Concejo municipal de Arauca cambió los “objetivos, estrategias y políticas de largo plazo”, comprendidos desde los artículos 4 a 7; la “jurisdicción territorial y clasificación del territorio municipal” (artículos 8 a 18); así como los “sistemas estructurantes del territorio municipal”, dentro de los que vale destacar la conformación de los sistemas estructurantes urbanos (artículo 19), el patrimonio cultural (artículo 20), el sistema vial urbano (artículo 21), el de espacio público y el de servicios públicos (artículos 22 y 23), entre otros; así también, desarrolló en el artículo 27 las “áreas de amenazas y riesgos”; en el artículo 29 “clasificación de las cuencas hidrográficas”; y en el artículo 30 los “sistemas de áreas de protección”. Tal variación de los contendidos establecidos en el Acuerdo 026 de 2000, implicó el ajuste de componentes de naturaleza estructural, generales y de largo plazo del instrumento de planeación, desconociendo con ello el procedimiento y la oportunidad establecido en el ordenamiento jurídico, para hacerlo a través del mecanismo ordinario o por vencimiento de contenidos. En relación con la naturaleza de los temas objeto de cambió por parte del ente territorial, resultan ilustrativos los artículos 12 y 16 de la Ley 388 de 1997, que abordan el contenido del componente general del Plan de Ordenamiento Territorial y, el segundo, específicamente, el contenido de las Planes Básicos de Ordenamiento, […] N., entonces, que el Concejo municipal de Arauca desconoció la prohibición establecida en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, por lo que en el Acuerdo 200.02.009 de 2009 no podía válidamente abordar los contenidos aludidos, referidos a “objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo”; la “jurisdicción territorial y clasificación del territorio municipal”; así como los “sistemas estructurantes del territorio municipal”, dentro de los que vale destacar la conformación de los sistemas estructurantes urbanos, el patrimonio cultural, el sistema vial urbano, el de espacio público y el de servicios públicos; las “áreas de amenazas y riesgos”; “la clasificación de las cuencas hidrográficas”; y los “sistemas de áreas de protección”, en la medida en que formaban parte del componente general o de largo plazo establecidos en el Acuerdo 026 de 2000, cuyo vencimiento se produciría, conforme al artículo 3 del Acuerdo 200.02.009 de 2009, de la siguiente manera: […] Así pues, solo a partir del año 2012 podía el Concejo municipal de Arauca emprender la revisión por pérdida de vigencia de los contenidos de largo plazo plasmados en el Acuerdo 026 de 2000, y no en el año 2009, cuando procedió a expedir el acto demandado, sin esperar a que hubiese fenecido dicho término. […] En este contexto, y como bien lo sostuvo el a quo, la S. encuentra que con el acto demandado se desconoce el término de vigencia mínima de los contenidos de largo plazo establecidos en el Acuerdo 026 de 2000, contraviniendo así el artículo 28 de la mencionada Ley 388 de 1997, pese a que dicho precepto es invocado en los motivos del acto administrativo como fundamento del ejercicio de revisión y ajuste, como consta en los considerandos del acto, arriba transcritos.

REVISIONES Y AJUSTES DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Marco normativo / INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Vencimiento de la vigencia de los contenidos

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 23 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 28 / DECRETO 879 DE 1998ARTÍCULO 9 / DECRETO 4002 DE 2004ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004ARTÍCULO 6

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 200.02.009 DE 2009 (7 de septiembre) CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 81001-23-31-000-2012-00079-01

Actor: M.F.M.R.

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA – ARAUCA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tema: REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No las habilita para derogar el Plan objeto de revisión y ajuste / REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ARAUCA – Nulidad del Acuerdo 200.02.009 de 2009

Sentencia de segunda instancia

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del municipio de Arauca, entidad territorial demandada en el proceso de la referencia, en contra de la sentencia de 20 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca, a través de la cual se declaró la nulidad del Acuerdo 200.02.009 “por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Arauca y se deroga el Acuerdo 026 de 2000”, expedido el 7 de septiembre de 2009 por el Concejo municipal de Arauca.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

El ciudadano M.F.M.R. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo en contra del municipio de Arauca, tendiente a obtener la siguiente declaración:

“[…] Que se declare la nulidad del acuerdo municipal N 200.02.009, del 7 de septiembre de 2009, proferido por el CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA, sancionado por el Alcalde de Arauca, periodo 2008 […]”.

I.2.- Los hechos

En sustento de sus pretensiones, el demandante expuso que el Concejo municipal de Arauca expidió el Acuerdo 200.02.009 de 7 de septiembre de 2009, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para ese municipio y se deroga el anterior.

I.3.- Los fundamentos de derecho y el concepto de violación

El demandante estimó que al expedir el Acuerdo 200.02.009 de 7 de septiembre de 2009, el Concejo municipal de Arauca transgredió el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 5º del Decreto 932 de 2002, para lo cual formuló los siguientes cargos:

I.3.1- Vulneración del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 en cuanto se modificaron contenidos estructurales y de largo plazo del PBOT

En sustento de la violación de la norma aducida manifestó que la revisión y el ajuste de un plan básico de ordenamiento territorial, en el corto, mediano o largo plazo, debe limitarse a realizar las modificaciones necesarias para mejorar y corregir anomalías e...

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