SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2015-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195809

SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2015-00020-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente81001-23-39-000-2015-00020-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 prevé que los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, de los procesos de reparación directa cuya cuantía exceda de 500 SMLMV. A su vez, el artículo 150 del mencionado cuerpo normativo señala que el Consejo de Estado es el competente para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en tales asuntos. Pues bien, de conformidad con el artículo 157, inciso 2 ibídem, en el proceso de la referencia la pretensión mayor por concepto de daño emergente (…) era superior a 500 SMLMV, de ahí que el sub lite lo hubiese tramitado en primera instancia el Tribunal Administrativo (…) y que a esta Corporación le corresponda resolver la apelación interpuesta por las partes.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 INCISO 2

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / HURTO DE GANADO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


Al tenor de lo previsto en el literal i), del numeral 2, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”. El demandante funda sus pretensiones en el hurto del ganado de su propiedad (…) razón por la cual la parte actora tenía (…) para presentar la demanda y lo hizo (…), dentro del plazo indicado en la norma antes citada. Además, cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, la cual solicitó (…), diligencia que se llevó a cabo de forma fallida (…), como consta en la constancia de igual fecha expedida por la Procuraduría.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / HURTO DE GANADO / PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE / PRUEBA DE PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE - Registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta / BIEN MUEBLE / LIBERTAD PROBATORIA / SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE GANADO BOVINO / ACTIVIDAD GANADERA / REGISTRO DE LA MARCA - Registro de hierros / SECRETARÍA DE AGRICULTURA DEPARTAMENTAL


El señor (…) promovió la demanda de reparación directa con fundamento en el hurto del ganado de su propiedad. Respecto de la forma de acreditar la propiedad de los semovientes vacunos, (…) si bien, como por regla general, existe libertad probatoria para la mayoría de los bienes muebles, lo cierto es que desde 1933 existen en el ordenamiento jurídico colombiano medios de acreditación que permiten probar la calidad de propietario sobre este tipo de bienes, tales como el registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta. (…) [L]os hechos ocurrieron en vigencia del Decreto Reglamentario 3149 del 13 de septiembre de 2006, que en sus artículos 2 a 4 dispuso que el ganadero debía registrar su marca de hierro en la organización gremial ganadera o, en su defecto, en el municipio respectivo. Además, la normativa indicaba el contenido del formato de registro de hierros y que el ganadero debía dejar copia en la Secretaría de Agricultura Departamental o el ente que hiciera sus veces en el domicilio del predio ganadero.


FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 3149 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 3149 DE 2006 - ARTÍCULO 4


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / HURTO DE GANADO / PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE / PRUEBA DE PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE - Registro de hierros y carné de franquicia quemadora / BIEN MUEBLE / REGISTRO DE LA MARCA - Registro de hierros / GANADERO / HURTO DE GANADO


Al proceso se allegó copia auténtica de la constancia del registro de hierro (…) usado por el señor (…) en el ganado de su propiedad, que pastaba en jurisdicción del municipio (…), expedida por el secretario ejecutivo de ese municipio. Igualmente, el demandante allegó copia de su carné de franquicia quemadora, expedido por el Comité de Ganaderos del municipio (…). Lo anterior comprueba que el señor (…) tenía una marca de hierro registrada en el municipio (…), razón por la cual se encuentra legitimado en la causa para demandar en calidad de ganadero, por el hurto del que asegura haber sido víctima.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA


En cuanto a la legitimación material en la causa de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia - denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora les resulta imputable.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PARENTESCO DE AFINIDAD / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / FALTA DE TACHA DE TESTIGO


No obstante que podría estimarse comprometida la imparcialidad de los (…) testigos, dada su relación de subordinación con el demandante y, además, en el caso del señor (…), por la existencia de un parentesco de afinidad con el actor, en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, sus declaraciones no fueron tachadas por las partes y, en todo caso, deberán confrontarse con los demás medios de prueba para determinar si son objetivas y si puede otorgárseles credibilidad, como más adelante se hará.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 211


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / SECUESTRO SIMPLE / HURTO DE GANADO / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO DE DEFENSA

[L]a Fiscalía (…) allegó copia de la investigación penal adelantada por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado de semovientes de propiedad del señor (…)-decretada como prueba trasladada a solicitud de la parte demandante-, dentro de las cuales obran documentos y declaraciones que serán valorados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C., pues una vez allegadas a este expediente, fueron puestas a disposición de las partes para que se surtiera el principio de contradicción y defensa, sin que manifestaran objeción alguna.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO - No configurado / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL


En cuanto al hurto del ganado sobre el cual el actor funda sus pretensiones, se probó que (…) fueron hurtadas aproximadamente 1.250 cabezas de ganado que se encontraban en el predio (…). [L]os trabajadores del demandante y el administrador del predio (…) no deben considerarse como testigos sospechosos en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, pues sus dichos coinciden, en lo fundamental, con los documentos de la investigación penal allegada a este proceso, en cuanto a que se cometió un hurto en el que se vio involucrada una importante cantidad de reses de propiedad del actor y al número de semovientes registrados en el inmueble, de acuerdo con el último registro de vacunación según el ICA. (…) [S]e demostró que gran parte del ganado tenía su marca de hierro y que fue sacado del predio (…) de propiedad de su hijo (…) como se prueba con las piezas de la investigación penal allegadas a este proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 211


FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / HURTO DE GANADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE / COORDINACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA - La Policía Nacional no allegó prueba del traslado de la denuncia al Ejército Nacional / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Omisión / CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE CUIDADO DE LAS FUERZAS MILITARES / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL -...

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