SENTENCIA nº 81001-23-33-000-2013-00070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200737

SENTENCIA nº 81001-23-33-000-2013-00070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente81001-23-33-000-2013-00070-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / MATADERO / MATADERO MUNICIPAL / OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CARACTERÍSTICAS DEL MATADERO / OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO / RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El contrato de arrendamiento no establecía cuales eran las obras necesarias para la obtención de la licencia clase 1, ni la forma en que aquellas debían ser ejecutadas, su valor y plazo de ejecución. Por lo anterior, era necesario que con posterioridad a la suscripción del contrato de arrendamiento las partes delimitaran las condiciones en que se ejecutaría la obligación de adecuación del frigomatadero a cargo del Municipio. (...) De acuerdo con lo probado en el expediente es claro que las partes celebraron el contrato a sabiendas de que el frigomatadero estaba adecuado para comercializar los productos a nivel local y que para su comercialización a nivel internacional era necesario introducir modificaciones a su infraestructura. Estas modificaciones solo fueron definidas luego de la suscripción del modificatorio y prórroga No. 2 al contrato de arrendamiento, esto es, cuando la obligación de realizar las acciones del plan gradual de cumplimiento, dentro de las cuales figuraban las obras necesarias para obtener la clasificación No. 1, estaban a cargo del arrendatario. (…) Las pruebas obrantes en el expediente demuestran que, en lugar de proceder a realizar las obras, (…) i) solicitó insistentemente al Municipio la realización de las acciones de control necesarias para contrarrestar el contrabando y sacrificio de ganado, ii) omitió la realización de las actividades del plan gradual de cumplimiento que contemplaban las obras necesarias para obtener la clasificación 1 del frigomatadero, y iii) incumplió su obligación principal consistente en el pago del canon de arrendamiento. (…) De conformidad con lo anterior, el Municipio no incumplió la obligación de realizar las adecuaciones al frigomatadero, pues mientras dicha obligación estaba a su cargo no se habían determinado las obras necesarias para la obtención de la licencia requerida, la forma en que las obras debían ser ejecutadas y su valor.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / MUERTE DE GANADO / CONTRABANDO / CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / OBLIGACIÓN LEGAL / OMISIÓN DEL DEBER / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El contrato de arrendamiento No. 003 establecía como una obligación a cargo del Municipio y del arrendatario propiciar campañas con los organismos de seguridad para restringir el contrabando de productos cárnicos provenientes de otros municipios, degüellos clandestinos y control de precios especulativos. (…) Al margen de que la realización de controles para contrarrestar el contrabando y sacrificio de ganado fuera una obligación legal a cargo del Municipio, lo cierto es que no emana del contrato de arrendamiento y, por tanto, no podría provocar la declaratoria de incumplimiento pretendida por el arrendatario.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS DEL PAGO / CONDICIONES DE PAGO / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

En el expediente no obran pruebas que demuestren los perjuicios sufridos (…) como consecuencia de la elaboración del plan gradual de cumplimiento y de los ajustes realizados al mismo. (…) En relación con los equipos, no se probó que los mismos hubiesen sido adquiridos por orden o con autorización del Municipio. Por el contrario, en el expediente obra el oficio (…) en el que el Municipio, al responder una solicitud de reconocimiento de un lavapanzas necesario para la continuidad en la prestación del servicio, recordó al arrendatario el procedimiento que se debía adelantar para adquirir bienes con destino al frigomatadero (…). Así las cosas, como quiera que la adquisición de los equipos cuyo valor reclama (…) no estuvo precedida de autorización del Municipio, no resulta procedente su reconocimiento. (…) Finalmente, la Sala advierte que en el expediente obra prueba que acredita la autorización para la realización de las obras de adecuación del área de porcinos por parte del Municipio. No obstante, tal y como lo advirtió el tribunal en sentencia de primera instancia, (…) el Municipio condicionó el reconocimiento del valor de esas obras a la presentación de un informe final de actividades de obra física e informe de ejecución financiera y este no fue allegado al expediente.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Al margen de que el sacrificio clandestino y contrabando de ganado constituyeran una circunstancia imprevisible, lo cierto es que [la sociedad actora] (…) no demostró el desequilibrio del contrato de arrendamiento. (…) La ecuación económica del contrato que permite la adecuada ejecución del contrato estatal está conformada por el equilibrio entre los ingresos y gastos previstos al momento de la presentación de la propuesta. Por lo anterior, el estudio del desequilibrio económico del contrato estatal supone el análisis de los costos calculados para su ejecución, los ingresos necesarios para cubrir dichos costos y las utilidades que aspiraba a recibir el contratista de conformidad con su propuesta. (…) En el caso bajo estudio, [la actora] (…) no allegó pruebas que demostraran el volúmen de sacrificio alcanzado durante la ejecución del contrato ni los ingresos percibidos por la actividad de sacrificio. El arrendatario tampoco acreditó los ingresos obtenidos por la actividad de suministro y abastecimiento de productos cárnicos a la comunidad del Municipio, que debía realizar de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 de la cláusula séptima del contrato. (…) [N]o demostró los gastos operativos y administrativos asumidos durante la operación del frigomatadero, lo cual era indispensable para conocer si, como lo planteó en el recurso de apelación, los gastos de la operación superaban los ingresos. (…) Aunque el arrendatario allegó al expediente sus estados financieros de 2008, 2009, 2010 y 2011 que, vale la pena advertir, reflejaban las pérdidas económicas que sufrió durante esos años, lo cierto es que estas pruebas documentales no permiten determinar que tales pérdidas obedecieran a la ejecución del contrato de arrendamiento. (…) El arrendatario tampoco acreditó la utilidad que dejó de percibir como consecuencia del contrabando y sacrificio ilegal de ganado. En la demanda simplemente refirió que la utilidad estimada era del 20% sobre la tarifa de sacrificio de ganado, pero dicha afirmación no tiene respaldo en los documentos contractuales que obran en el expediente. (…) En consideración a lo expuesto, la Sala concluye que no está demostrado el desequilibrio económico del contrato de arrendamiento.

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 81001-23-33-000-2013-00070-01(53148)

Actor: COMPLEJO GANADERO Y FRIGORÍFICO DEL ARAUCA S.A. – FRIGOARAUCA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA...

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