SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2018-00098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990594

SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2018-00098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente81001-23-39-000-2018-00098-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DESPLAZAMIENTO FORZADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACCIÓN DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFLICTO DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA

Entonces, es a partir del […] día siguiente a aquel en el que se produjo el conocimiento de la participación del Estado en el daño antijurídico alegado, que inició el cómputo del término de dos (2) años previsto en el artículo 136 del CCA para acudir ante el juez contencioso, el cual feneció el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013). Por otra parte, atendiendo que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), dicha presentación no tuvo la virtualidad de suspender el plazo en los términos de la Ley 640 de 2001, en tanto que para esa fecha ya había caducado la acción. En consecuencia […] la Sala concluye que la acción no se ejerció dentro del término legal y, por tanto, deberá ser confirmado el auto que rechazó la demanda presentada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / HECHOS DE LA DEMANDA / ACCIÓN DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPEDIMENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL

[A]l valorar bajo las reglas de la sana crítica las pruebas documentales aportadas y la manifestación del apoderado judicial contenida en los hechos de la demanda, esta Sala llega a la conclusión que desde el diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011) la parte demandante contaba con los elementos para conocer que el Estado pudo tener alguna injerencia en la causación del daño y que, en virtud de ello, era susceptible de ser demandada su responsabilidad. Así las cosas, es el momento de conocimiento del daño aquel que se debe tener en cuenta para efectos del cómputo de la caducidad, toda vez que, como se dijo, en este caso los demandantes no probaron encontrarse en imposibilidad material para ejercer el medio de control de reparación directa dentro del término establecido en la ley.

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EFECTO INTER COMUNIS / SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / PROHIBICIONES AL JUEZ DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / CONDICIÓN DE DESPLAZADO / INICIACIÓN DEL PROCESO / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA

[F]rente al planteamiento del Tribunal Administrativo de Arauca de contabilizar la caducidad del medio de control de reparación directa en los eventos de desplazamiento forzado desde la ejecutoria de la sentencia SU - 254 de 2013, encuentra la Sala que la Corte Constitucional otorgó efectos inter comunis a dicha providencia, con el fin de cobijar situaciones jurídicas similares tramitadas ante los jueces de tutela, así como para garantizar una respuesta uniforme que garantice el derecho a la igualdad de personas que se encuentran en la misma situación fáctica. La decisión de la Corte Constitucional obedeció a que, por primera vez, en dicha sentencia se fijó la interpretación del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de prohibir que los jueces de tutela por esa vía ordenaran la indemnización en abstracto, toda vez que, para ese efecto, las personas desplazadas cuentan con la posibilidad de iniciar procesos judiciales y solicitar así las indemnizaciones que correspondan.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 25

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación a las víctimas de desplazamiento forzado, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación SU - 254 del 24 de abril de 2013, M.P.L.E.V.S..

PARTE DEMANDANTE / TRÁMITE ADMINISTRATIVO / ENTIDAD DEL ESTADO / TARJETA DE IDENTIDAD / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / DESARROLLO DE LA FAMILIA / NÚCLEO FAMILIAR / HABITACIÓN / RELACIÓN DE CONVIVENCIA / RETORNO VOLUNTARIO DEL DESPLAZADO / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]s dable concluir que si varios de los miembros del grupo familiar demandante estuvieron en la capacidad de adelantar trámites ante instituciones del Estado, como lo fue la expedición de los documentos de identidad […], no existían razones para pensar que los integrantes del extremo activo de la demanda se encontraban […] imposibilitados para acceder a la administración de justicia en ejercicio del derecho de acción, lo cual de todas maneras, debían haber efectuado mediante apoderado judicial. [E]n tanto que el extremo activo de la demanda está integrado por la [madre demandante] y sus hijos, quienes sostuvieron que conformaban un solo núcleo familiar, por virtud de la existencia de un hogar común, cuya “casa de habitación” se ubicaba en la vereda de C.C. en el municipio de Tame – Arauca, al poder establecer que algunos de sus miembros adelantaron los referidos trámites administrativos en dicho municipio, es dable colegir que los actores retornaron al mismo desde el año 2007, inclusive, y que, para ese momento, no se encontraban imposibilitados para el ejercicio del derecho de acción.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / COMISIÓN DE DELITO / ELEMENTOS DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / DESPLAZAMIENTO FORZADO / CRIMEN DE GUERRA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACCIÓN DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / GRUPO DEMANDANTE / CLASES DE IMPEDIMENTO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / VALORACIÓN DEL JUEZ / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[S]iguiendo la jurisprudencia unificada de esta Sección, cuando se trate de hechos que involucren la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, entre ellos, el desplazamiento forzado, o crímenes de guerra, este término [de caducidad] se computará a partir del momento en que el interesado demuestre que conoció o pudo conocer de la injerencia del Estado en los hechos causantes del daño antijurídico. [E]xcepcionalmente es posible inaplicar el término para el ejercicio de la acción o del medio de control, cuando se demuestre que los demandantes estaban impedidos materialmente para ejercer el derecho de acción, por circunstancias que, como ya se estableció, de no ser valoradas por el juez, afectarían ostensiblemente el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, caso en el cual, el término deberá contarse a partir de que cesen dichos impedimentos.

DIFERENCIA DE CRITERIOS / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / GARANTÍA PARA DEMANDAR / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / DESPLAZAMIENTO FORZADO / CRIMEN DE GUERRA / FALLO DE UNIFICACIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / DELITO DE LESA HUMANIDAD / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / REGLA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[A]nte la disparidad de criterios existente entre las Subsecciones que integran la Sección Tercera, en cuanto a la forma de abordar la exigibilidad del término para demandar cuando se invoca un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra, mediante sentencia del 29 de enero de 2020, la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en lo concerniente al cómputo del término de caducidad, en tratándose de pretensiones indemnizatorias cuando se persigue el resarcimiento de los daños provenientes de delitos de lesa humanidad, entre ellos, el desplazamiento forzado, crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que...

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