Sentencia Nº 84 Nº 17001-33-33-001-2016-00010-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613287

Sentencia Nº 84 Nº 17001-33-33-001-2016-00010-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Reajuste mensual. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” debe reliquidar la asignación de retiro de la parte demandante con inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad?.
Número de expediente17001-33-33-001-2016-00010-02
Número de registro81512149
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
:

REPÚBLICADE COLOMBIA

TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Ángel Gómez Peña

Manizales, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-33-33-001-2016-00010-02 Demandante: N.A. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Providencia: Sentencia Nº 84

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el 4 de octubre de 2017, dentro del proceso de la referencia.

I. Antecedentes 1. Pretensiones

El accionante solicita que por esta Corporación se hagan las siguientes declaraciones:

1°. Que se declare la nulidad del OF 76450 del 2015-10-27, donde la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, negó: 1) El incremento o reajuste del 20% en la asignación de retiro; 2) La re liquidación de la asignación de retiro sin afectar o tomar dos veces porcentaje a la partida de antigüedad; 3) La inclusión del subsidio familiar en el 70%; 4) La inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal del retiro; al Soldado Profesional (r) NOLBERTO ALBORNOZ RUÍZ CC 16230605, en la asignación de retiro.

2°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del derecho, a reajustar y reliquidar la asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) N.A.R. CC 16230605, teniendo en cuenta un 20% adicional, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.

3°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del

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derecho, a reliquidar la asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) NOLBERTO ALBORNOZ RUÍZ CC 16230605, con la correcta aplicación del cálculo del valor de las partidas y porcentajes, sin liquidar o tomar dos porcentajes a la prima de antigüedad , desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional , conforme al Art. 16 del Decreto 4433 de 2004.

4°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del derecho, por vía de excepción de inconstitucionalidad, a reconocer el subsidio familiar en un 70% en asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) NOLBERTO ALBORNOZ RUÍZ CC 16230605, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.

5°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del derecho, por vía de excepción de inconstitucionalidad, a tener en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal del retiro, en asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) NOLBERTO ALBORNOZ RUÍZ CC 16230605, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.

6°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, al reconocimiento y pago, hasta que se haga efectivo en la asignación de retiro, a favor del Soldado Profesional (r) N.A.R. CC 16230605, el valor sobre las sumas pedidas, los intereses moratorios causados sobre las sumas a deber y la indexación de todos los valores conforme al IPC al momento del pago, liquidadas mes a mes.

7°. Se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a cancelar las agencias en derecho, costas procesales y los honorarios del abogado que representa al Soldado Profesional (r) N.R. CC 16230605.

2. Hechos

Se aduce en la demanda, que el señor N.A.R. ingresó al Ejército Nacional en condición de soldado voluntario, antes del 31 de diciembre de 2000.

Por disposición del Ejército Nacional, el demandante y todos los soldados voluntarios, pasaron a ser denominados soldados profesionales a partir del primero de noviembre de 2003.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante resolución No. 567 del 29 de enero de 2015, reconoció una asignación de retiro a favor del señor A.R.. Indica, no obstante, que el acto administrativo de reconocimiento liquidó la prestación con el SMLMV más 40%, lo cual, además, afectó el monto de la prima de antigüedad y el subsidio familiar. Señala, así mismo, que la entidad tomó el salario básico y el 38.50% de la prima de antigüedad y sobre éstos factores aplicó la tasa de reemplazo del 70%. Aunado a ello, el subsidio familiar se liquidó en el 30% del valor reconocido en actividad y no se incluyó la duodécima parte de la prima de actividad.

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Finalmente, aduce que le solicitó a la entidad la reliquidación de la asignación de derecho, pero mediante Resolución OF 76450 de 2015 se negó tal petitum.

3. Fundamentos de derecho

Artículos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 42, 43, 48, 53, 93 y 150 de la Constitución Política. Artículo 2 de la Ley 4ª de 1992. Ley 1437 de 2011. Decreto 1793 de 2000. Decreto 1794 de 2000. Ley 923 de 2004. Decreto 4433 de 2004. Decreto 116 de 2014. Convención Americana de los derechos y deberes del hombre. Convención Americana sobre los derechos humanos. Convenio Internacional del Trabajo.

4. Contestación de la demanda

4.1 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL

El apoderado judicial de la demandada CREMIL sostiene que no existe fundamento para cuestionar la liquidación de la asignación de retiro y solicitar por ende se reajuste con el 60% del salario mínimo legal vigente, debido a que la disposición legal que se debe tener en cuenta es el inciso primero del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, el cual hace referencia al incremento del 40% y el demandante reitera que le debe ser aplicado el inciso segundo que hace referencia a un porcentaje diferente.

De igual manera, argumenta que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales, para lo cual es necesaria la aplicación de disposiciones especiales y con base en una hoja de servicios que es donde se consigna toda la información relacionada con el tiempo de servicio y el salario devengado, para fines prestacionales. Dicha hoja de servicios, debe ser expedida por el Ministerio de Defensa con su respectiva aprobación, porque es el documento idóneo e indispensable que requiere la Caja para acceder a la asignación de retiro.

Indica que el subsidio familiar se reconoció en un 30% de conformidad con el Decreto

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