SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2014-00162-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379111

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2014-00162-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2014-00162-01

ACCIÓN POPULAR / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA - Parcial / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y AL DESARROLLO SOSTENIBLE / INADECUADO MANEJO DE AGUA RESIDUAL - Acreditado / COMITÉ DE VERIFICACIÓN - Debe integrarlo el juez de primera instancia

[L]os habitantes del Municipio de Tauramena y las veredas I. y V.R. de la misma jurisdicción, vean trasgredidos sus derechos colectivos en tanto no cuentan con un sistema eficiente de tratamiento de aguas residuales y por tanto se ven sometidos a la contaminación de la quebrada La P. y el Río Cusiana, importantes recursos hídricos de su territorio. (…) [Ahora bien] con fundamento en las consideraciones jurídicas establecidas en la parte motiva de esta sentencia, la Sala modificará el numeral 7 de la parte resolutiva de la sentencia, para que el juez de primera instancia, esto es, el Tribunal Administrativo de C., haga parte del Comité de Verificación, con la finalidad de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia. Finalmente, se confirmará en lo demás la sentencia de 15 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes, previstos en los literales a), c), j) y h) del artículo 4 de la Ley 472, de la comunidad que reside en el Municipio de Tauramena y las veredas I. y V.R. de la misma jurisdicción, con ocasión de la contaminación de la quebrada La P. y el Río Cusiana, producto del vertimiento de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, según los medios probatorios recaudados y valorados en este proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00162-01(AP)

Actor: PROCURADURÍA 23 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA

Demandado: MUNICIPIO DE TAURAMENA, DEPARTAMENTO DE CASANARE, Y OTROS

Vinculados: Órgano Colegiado de Administración y Decisión Departamental de C.; Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; A.D.; Asadero Crispita Roja; H. el Rancho; A.P.; Serviteca Lubrirepuestos; Estación de Servicio Paso del Oriente; L. La avenida; Motolavado del L.; Establecimiento P.M.C.; Asadero Las Brisas; Planta de Beneficio Animal; Hospital Regional de Tauramena y Estación de Servicio ISMAT C..

Asunto: Apelación de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se ampararon los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Corporación Autónoma Regional de Orinoquia –C., contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., que declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes, con ocasión de la problemática relativa a la contaminación de los ríos Cusiana y Caja en jurisdicción del Municipio de Tauramena, producto del vertimiento de aguas residuales sin un tratamiento adecuado.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Procuradora 23 Judicial II Ambiental y Agraria, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], presentó demanda contra el Municipio de Tauramena, la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Tauramena “E. S.A. E.S.P” – en adelante E.-, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de C. “A. S.A.” –en adelante A.-, el Departamento de C. y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia “C.” –en adelante C.-, autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Pretensiones

2. La accionante propone las siguientes pretensiones[3]:

“[…]

Primera. La Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria, solicita que mediante sentencia se declare al MUNICIPIO DE TAURAMENA, DEPARTAMENTO DE CASANARE, a la Empresa ACUATODOS S.A. ESP, a la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Tauramena “EMSET SA ESP” y a CORPORINOQUIA, como responsables de omitir Planificar el desarrollo económico social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades, así como velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y el medio ambiente acorde con la ley.

Segunda. Que se Ordene al MUNICIPIO DE TAURAMENA, DEPARTAMENTO DE CASANARE, A LA EMPRESA EMSET SA ESP” Y A LA EMPRESA ACUATODOS, la asignación de recursos económicos y físicos necesarios, así como la construcción de un adecuado sistema de tratamiento, ya sea mejorando el funcionamiento de la actual planta de tratamiento de aguas residuales, o de ser necesario la construcción de un nuevo sistema, así como la implementación de redes, para garantizar la adecuada prestación del servicio público de tratamiento y disposición de aguas residuales provenientes de(sic) sector urbano del municipio de tauramena-C.(sic); con el propósito de evitar la contaminación permanente del recurso hídrico receptor, su entorno biótico, el suelo y la afectación de la comunidad por el rebosamiento de aguas negras en algunos sectores de la ciudad.

[…]” (Destacado y mayúsculas sostenidas del original).

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes[4]:

3.1. La actora señaló que con ocasión de una queja presentada por las comunidades de las veredas I. y V.R., de jurisdicción del Municipio de Tauramena, conoció de la afectación ambiental de los ríos Cusiana y Caja debido a la contaminación del recurso hídrico que llega al canal “Cusiaquia” única fuente de abastecimiento de los pobladores de la zona.

3.2. Mencionó que la contaminación es producida por la disposición de aguas servidas del sector urbano del Municipio de Tauramena y de la vereda Paso Cusiana, las cuales son vertidas en los cauces de los ríos Cusiana y Caja por el deficiente tratamiento de aguas residuales de las Plantas de Tratamiento del Municipio.

3.3. Indicó que las mencionadas plantas...

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